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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326915REPUBLICADELPERU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G4C/G61/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F/G22 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 015-2006- REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE Lima, 24 de agosto de 2006VISTA:La solicitud presentada por el señor Walter Enrique Aguilar Arias, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “La Fuerza Vecinal de Chaclacayo”del distrito de Lurigancho, provincia de Lima,departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 14 de julio de 2006, el señor Walter Enrique Aguilar Arias, solicitó a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción dela Organización Política Local Distrital: “La Fuerza Vecinal de Chaclacayo” del distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especialque conduce el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolle sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1706-2006- GAE/RENIEC de fecha 24 de julio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 1 140 firmas presentadas se declararon válidas 820firmas, cantidad que supera las 677 necesarias para talefecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene la designación de su órgano directivo, designaciónde los personeros legales, técnicos, representante legal yapoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 15 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso detiempo se haya presentado tacha alguna contra lasolicitud de inscripción en el local del Jurado Electoral Especial de Lima Este; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital “LaFuerza Vecinal de Chaclacayo” del distrito de Lurigancho,provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo .- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al tomo número seis,partida número cuarenta y tres y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a WalterEnrique Aguilar Arias. y a Heraclio Peralta Villena,respectivamente. Regístrese y notifíquese. EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDA Registradora de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima Este 01434-1 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2006-J/ONPE Lima, 25 de agosto de 2006 VISTO, el Memorándum Nºs. 473 y 478-2006-GIEE/ ONPE de la Gerencia de Información y EducaciónElectoral de fecha 24 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM de fecha 12 de agosto de 2006 se publicó el procedimientopara la administración de la información de los trámites yservicios de los Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos de las entidades públicas en el Portal deServicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM; Que, el artículo 2º de la citada resolución indica que las entidades de la Administración Pública designarán alfuncionario responsable de ingresar y publicar lainformación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y que éste es el mismo al que se refiere al artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 288-2005-J/ ONPE de fecha 18 de octubre de 2005, se designó a doñaLivia Estela Tello Dávila, Analista 2 del Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Gerencia de Información y Educación Electoral, como responsable titular y a doñaDiana Arias Stella Diez, Gerente de Información y EducaciónElectoral, como responsable suplente de la actualización dela información contenida en el Portal de Transparencia de laONPE; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerente de Información y Educación Electoral solicita la modificación dela designación de los responsables de la actualización de lainformación contenida en el Portal de Transparencia de laONPE, así como la designación de los encargados deingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM; proponiendo a laseñora Livia Estela Tello Dávila y Diana Mora Ching, comotitular y suplente respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE y con los visados de la Gerencia de AsesoríaJurídica y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha como responsables de ingresar y publicar la información del