Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327113

de Pago Nº 4562 de fecha 31-7-2002 por S/. 2,000.00;que corresponden a pagos a cuenta realizados a nombre del recurrente por la suma total de S/. 4,050.00 Nuevos Soles, estableciendose que el MORDAZA monto total del adeudo por todo concepto es de: DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 34/100 NUEVOS SOLES (S/. 12,647.34); Que, mediante Memorando Nº 441-2006-GA-MDLP de fecha 31 de MORDAZA del 2006, la Gerencia de Administracion senala que la Subgerencia de Contabilidad mediante Informe Nº 133-2006-SGC-MDLP sustenta que el recurrente tiene como adeudo total a la fecha la suma de S/. 12,647.34, y que ha modificado y dejado sin efecto el Informe 475-2005-SGC-MDLP que sirvio de base para la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 095-2005-MDLPGM, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoria Juridica se sirva emitir la opinion Legal que corresponda; Que, con Memorando Nº 475-2006-GAJ-MDLP del 07-07-2006 la Gerencia de Asesoria Juridica, luego de hacer el analisis correspondiente de lo actuado, concluye por los fundamentos expuestos, esta Gerencia de Asesoria Juridica Opina que debe Procederse a la Rectificacion de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 095-2005-MDLP-GM, en el sentido de senalarse cual es el monto correcto a reconocer; Que, mediante Proveido Nº 4132-2006-GA-MDLP de fecha 10 de MORDAZA del 2006, la Gerencia de Administracion solicita a la Subgerencia de Personal formule el Proyecto de Resolucion de Gerencia Municipal que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso 20) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", y estando a las facultades delegadas a la Gerencia Municipal mediante Resolucion de Alcaldia Nº 041-2004/ MDLP-ALC del 04/02/2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 095-2005-MDLP-GM, de fecha 19-08-2005, en lo que corresponde al Monto reconocido, tal como se indica a continuacion: DICE: S/. 16,697.34 Nuevos Soles pendientes de pago por los anos 2000, 2001 y 2002. DEBE DECIR: S/. 12,647.34 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 34/100 NUEVOS SOLES) pendientes de pago por los anos 2000, 2001 y 2002. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Personal, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Tesoreria el cumplimiento de la presente Resolucion, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la Municipalidad Distrital de la Perla. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion a las instancias Administrativas y al Interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 01538-1

Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de agosto del 2006, el Dictamen Nº 002-MPHCOCALSG-2006 e Informe Legal Nº 180-2006-MPHCOGAJ, de fecha 26 de MORDAZA del 2006, sobre aprobacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Obra Complementaria del Proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de MORDAZA por desabastecimiento inminente, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son instancias de ejercicio democratico y como tal, le compete la funcion normativa, fiscalizadora, administrativa o ejecutiva en los asuntos de su competencia, empero, a traves del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) como MORDAZA autoridad municipal, ejercen su funcion de gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, y su funcion ejecutiva con Resolucion de Concejo, con el objeto de promover la satisfaccion de necesidades basicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de la circunscripcion. Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de agosto del 2006, se analizo y debatio el Dictamen Nº 002-MPHCO-CALSG-2006, de fecha 9 de agosto del 2006, el Informe Legal Nº 180-2006-MPHCO-GAJ, de fecha 26 de MORDAZA del 2006 e Informe Nº 743-2006MPHCO-GDUOP, de fecha 21 de MORDAZA del 2006, sustentado por el regidor MORDAZA Pena MORDAZA, quien al senalar que los documentos precitados se encuentran amparados en las normas sobre desabastecimiento iniminente, el mismo que es como consecuencia de no haberse reformulado el expediente tecnico en forma oportuna MORDAZA y durante la ejecucion de la obra por inaccion y demora de la dependencia correspondiente, que constituye negligencia; sin embargo, se encuentra justificado la necesidad de los servicios conforme a los informes tecnicos y legales citados, siendo una obra complementaria e independiente la liquidacion en su ejecucion, y sumado a ello la necesidad social de los Asentamientos Humanos Tierra Colorada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4 de diciembre y Las MORDAZA de Llicua; cuya inejecucion acarrearia inminencia de peligro de desatencion y desabastecimiento de los servicios de saneamiento a futuro; fundamentos que al no generar discrepancia de opinion, el pleno por unanimidad acordo, aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Obra Complementaria del Proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de Amarilis; en consecuencia declarar en desabastecimiento inminente, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 304,631.92 (TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 92/100 NUEVOS SOLES), monto que sera financiado de conformidad al Addendum al Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la Ejecucion de Proyectos de Desarrollo CF-005-2004-FIP, suscr ito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Fondo MORDAZA Peruano de la siguiente manera: Aporte de la Municipalidad S/. 31,438.01 Nuevos Soles; Aporte FIP la suma de S/. 273,193.91 Nuevos Soles; significando FIP 89.68% y Unidad Ejecutora MPHCO 10.32%, con un plazo de ejecucion de sesenta (60) dias calendario. Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado por Ley Nº 28267, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala taxativamente lo siguiente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda...", y estando a la motivacion que ha generado el Informe Nº 743-2006MPHCO-GDUOP y el Informe Legal Nº 180-2006MPHCO-GAJ, es evidente por su propia naturaleza y la envergadura e importancia de la obra, su no ejecucion va ha compromer en forma directa e inminente la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la Obra Complementaria del Proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2006-MPHCO-E MORDAZA, 17 de agosto del 2006

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