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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327113REPUBLICADELPERU de Pago Nº 4562 de fecha 31-7-2002 por S/. 2,000.00;que corresponden a pagos a cuenta realizados a nombre delrecurrente por la suma total de S/. 4,050.00 Nuevos Soles,estableciéndose que el nuevo monto total del adeudo portodo concepto es de: DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTAY SIETE CON 34/100 NUEVOS SOLES (S/. 12,647.34); Que, mediante Memorando Nº 441-2006-GA-MDLP de fecha 31 de mayo del 2006, la Gerencia deAdministración señala que la Subgerencia de Contabilidadmediante Informe Nº 133-2006-SGC-MDLP sustenta queel recurrente tiene como adeudo total a la fecha la sumade S/. 12,647.34, y que ha modificado y dejado sin efectoel Informe 475-2005-SGC-MDLP que sirvió de base parala Resolución de Gerencia Municipal Nº 095-2005-MDLP-GM, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídicase sirva emitir la opinión Legal que corresponda; Que, con Memorando Nº 475-2006-GAJ-MDLP del 07-07-2006 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego dehacer el análisis correspondiente de lo actuado, concluyepor los fundamentos expuestos, esta Gerencia deAsesoría Jurídica Opina que debe Procederse a laRectificación de la Resolución de Gerencia MunicipalNº 095-2005-MDLP-GM, en el sentido de señalarse cuáles el monto correcto a reconocer; Que, mediante Proveído Nº 4132-2006-GA-MDLP de fecha 10 de julio del 2006, la Gerencia de Administraciónsolicita a la Subgerencia de Personal formule el Proyectode Resolución de Gerencia Municipal que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso 20) del Artículo 20º de laLey Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, yestando a las facultades delegadas a la GerenciaMunicipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 041-2004/MDLP-ALC del 04/02/2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución de Gerencia Municipal Nº 095-2005-MDLP-GM, de fecha19-08-2005, en lo que corresponde al Monto reconocido,tal como se indica a continuación: DICE: S/. 16,697.34 Nuevos Soles pendientes de pago por los años 2000, 2001 y 2002. DEBE DECIR: S/. 12,647.34 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 34/100NUEVOS SOLES) pendientes de pago por los años2000, 2001 y 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración,Subgerencia de Personal, Subgerencia de Contabilidad ySubgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presenteResolución, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal yFinanciera de la Municipalidad Distrital de la Perla. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias Administrativas y alInteresado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS F . DE LA MATA MARTÍNEZ Gerente Municipal 01538-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G69/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2006-MPHCO-E Huánuco, 17 de agosto del 2006Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de agosto del 2006, el Dictamen Nº 002-MPHCO-CALSG-2006 e Informe Legal Nº 180-2006-MPHCO-GAJ, de fecha 26 de julio del 2006, sobre aprobación deexoneración del proceso de selección de la ObraComplementaria del Proyecto Integral de Agua PotableZona Este de Amarilis por desabastecimiento inminente,y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son instancias de ejercicio democrático y como tal, le compete la función normativa,fiscalizadora, administrativa o ejecutiva en los asuntosde su competencia, empero, a través del ConcejoMunicipal (Alcalde y Regidores) como máxima autoridadmunicipal, ejercen su función de gobierno medianteOrdenanzas y Acuerdos, y su función ejecutiva conResolución de Concejo, con el objeto de promover lasatisfacción de necesidades básicas de los vecinos, subienestar y el desarrollo de la circunscripción. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de agosto del 2006, se analizó y debatió el DictamenNº 002-MPHCO-CALSG-2006, de fecha 9 de agosto del2006, el Informe Legal Nº 180-2006-MPHCO-GAJ, defecha 26 de julio del 2006 e Informe Nº 743-2006-MPHCO-GDUOP , de fecha 21 de julio del 2006,sustentado por el regidor Alverto Peña Bernal, quien alseñalar que los documentos precitados se encuentranamparados en las normas sobre desabastecimientoiniminente, el mismo que es como consecuencia de nohaberse reformulado el expediente técnico en formaoportuna antes y durante la ejecución de la obra porinacción y demora de la dependencia correspondiente,que constituye negligencia; sin embargo, se encuentrajustificado la necesidad de los servicios conforme a losinformes técnicos y legales citados, siendo una obracomplementaria e independiente la liquidación en suejecución, y sumado a ello la necesidad social de losAsentamientos Humanos Tierra Colorada, Marino MezaRosales, 4 de diciembre y Las Terrazas de Llicua; cuyainejecución acarrearía inminencia de peligro dedesatención y desabastecimiento de los servicios desaneamiento a futuro; fundamentos que al no generardiscrepancia de opinión, el pleno por unanimidad acordó,aprobar la exoneración del proceso de selección de laObra Complementaria del Proyecto Integral de AguaPotable Zona Este de Amarilis; en consecuencia declararen desabastecimiento inminente, cuyo monto totalasciende a la suma de S/. 304,631.92 (TRESCIENTOSCUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON92/100 NUEVOS SOLES), monto que será financiado deconformidad al Addendum al Convenio de Financiamientono Reembolsable para la Ejecución de Proyectos deDesarrollo CF-005-2004-FIP , suscrito entre laMunicipalidad Provincial de Huánuco y el Fondo ItaloPeruano de la siguiente manera: Aporte de la MunicipalidadS/. 31,438.01 Nuevos Soles; Aporte FIP la suma de S/.273,193.91 Nuevos Soles; significando FIP 89.68% yUnidad Ejecutora MPHCO 10.32%, con un plazo deejecución de sesenta (60) días calendario. Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado por LeyNº 28267, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala taxativamente lo siguiente: “Se considerasituación de desabastecimiento inminente, aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda…”, y estando ala motivación que ha generado el Informe Nº 743-2006-MPHCO-GDUOP y el Informe Legal Nº 180-2006-MPHCO-GAJ, es evidente por su propia naturaleza y laenvergadura e importancia de la obra, su no ejecuciónva ha compromer en forma directa e inminente la