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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327099REPUBLICADELPERU Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 143-2006- PRES se designó al Dr. LUIS ALBERTO PISCONTEPEÑA, como Procurador Público del Gobierno Regionalde Lima; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regionalde Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima de Vistos, seacordó autorizar al Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lima, inicie acciones judicialespenales contra Julia Leopoldina Barrera Gonzáles,Presidenta del Consejo Regional del Deporte Lima -Provincias, y contra Iván Dibós Mier, Presidente delInstituto Peruano del Deporte por la presunta comisióndel ilícito de Falsedad Ideológica, Falsa Declaración enProcedimiento Administrativo y Nombramiento yAceptación Indebida del Cargo previsto y penado en losartículos 428º, 411º y 381º del Código Penal, en agraviodel Estado - Gobierno Regional de Lima, al haber signadodomicilio falso contraviniendo el artículo 13, numeral 13.1acápite b) del Reglamento de la Ley de Promoción yDesarrollo del Deporte (28036), estableciéndose dedichos actos la presunta comisión de los delitos deFalsedad Ideológica, Falsa Declaración en ProcedimientoAdministrativo y Nombramiento y Aceptación Indebidadel Cargo previsto y penado en los artículos 428º, 411ºy 381º del Código Penal. Que, el artículo 428º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que “El que insertao hace insertar, en instrumento público, declaracionesfalsas concernientes a hechos que deban probarse conel documento, con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad, será reprimido,si de su uso puede resultar algún perjuicio, con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaños y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cincodías - multa”. “El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismaspenas”. Que, el artículo 411º del citado cuerpo normativo dispone que “El que, en un procedimiento administrativo,hace una falsa declaración en relación a hechos ocircunstancias que le corresponde probar, violando lapresunción de veracidad establecida por ley, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de unoni mayor de cuatro años”. Que, el artículo 381º del citado cuerpo normativo dispone que “El funcionario público que hace unnombramiento para cargo público a persona quien noconcurren los requisitos legales, será reprimido consesenta a ciento veinte días - multa”. “El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”. Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de las Gerencias Regionales de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deInfraestructura, de Recursos Naturales y Gestión deMedio Ambiente, de Desarrollo Económico y deDesarrollo Social, con la visación de la SubgerenciaRegional de Asesoría Jurídica y con la intervención de laSubgerencia Regional de Administración; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, Dr. LUIS ALBERTOPISCONTE PEÑA interponer denuncia penal ante elMinisterio Público contra Julia Leopoldina BarreraGonzáles, Presidenta del Consejo Regional del DeporteLima - Provincias, y contra Iván Dibós Mier, Presidentedel Instituto Peruano del Deporte, por la presunta comisióndel delito de Falsedad Ideológica, Falsa Declaración enProcedimiento Administrativo y Nombramiento yAceptación Indebida del Cargo previsto y penado en losartículos 428º, 411º y 381º del Código Penal, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Lima, continuando,de ser el caso, las acciones legales ante las respectivasinstancias judiciales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución Ejecutiva y sus antecedentes a laProcuraduría Pública Regional, para el cumplimiento desus funciones. Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 01589-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 04-2006-ICL/MML Jesús María, 16 de agosto del 2006VISTOS:Los Informes Nº 220-2006-GA-ICL/MML y Nº 22- 2006-LEGAL-ICL/MML; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 20-2006-ICL/MML, se aprobó la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 del InstitutoCatastral de Lima, el cual incluye el servicio dearrendamiento de oficinas para el funcionamiento de lasede central de la institución; Que, mediante el Informe Nº 220-2006-GA-ICL/MML (informe técnico), la Gerencia de Administración delICL señala, como justificación técnica de laprocedencia y necesidad de la exoneración de procesode selección para la contratación del servicio dearrendamiento del inmueble de la sede central de lainstitución, que éste es el que actualmente arrienda lainstitución cuenta con facilidades para el adecuadodesenvolvimiento de sus actividades como: i) En dichoinmueble funcionan otras instituciones integrantes dela corporación municipal metropolitana con las cualesel ICL mantiene coordinaciones permanentes, ii) Sehan efectuado instalaciones y acondicionamientos enlas oficinas de acuerdo a las necesidades de lasdependencias de la institución, iii) En el inmueblefunciona una torre de 39 metros en la que se encuentraninstaladas 3 antenas que permiten la comunicación(metronet) de la Municipalidad Metropolitana de Limacon los organismos de la corporación municipal yterceros, la misma que cuenta con una cobertura deseguro vigente, y iv) La ubicación del inmueble y lafluidez vehicular; Que, mediante el Informe Nº 22-2006-LEGAL-ICL/ MML (informe legal), se concluye que, a la luz de loexpuesto en el informe técnico, se configura el supuestocontemplado en el inciso e) del artículo 19º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y enel artículo 144º de su reglamento, esto es, que lascontrataciones están exoneradas de proceso deselección cuando exista proveedor único, en la medida