Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327099

Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 143-2006PRES se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Gobierno Regional de Lima; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 094-2003PRES se aprobo el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA de Vistos, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, inicie acciones judiciales penales contra MORDAZA Leopoldina MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Consejo Regional del Deporte MORDAZA Provincias, y contra MORDAZA Dibos Mier, Presidente del Instituto Peruano del Deporte por la presunta comision del ilicito de Falsedad Ideologica, Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y Nombramiento y Aceptacion Indebida del Cargo previsto y penado en los articulos 428º, 411º y 381º del Codigo Penal, en agravio del Estado - Gobierno Regional de MORDAZA, al haber signado domicilio falso contraviniendo el articulo 13, numeral 13.1 acapite b) del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte (28036), estableciendose de dichos actos la presunta comision de los delitos de Falsedad Ideologica, Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y Nombramiento y Aceptacion Indebida del Cargo previsto y penado en los articulos 428º, 411º y 381º del Codigo Penal. Que, el articulo 428º del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que "El que inserta o hace insertar, en instrumento publico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias - multa". "El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas". Que, el articulo 411º del citado cuerpo normativo dispone que "El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos". Que, el articulo 381º del citado cuerpo normativo dispone que "El funcionario publico que hace un nombramiento para cargo publico a persona quien no concurren los requisitos legales, sera reprimido con sesenta a ciento veinte dias - multa". "El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales sera reprimido con la misma pena". Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territor ial, de Infraestructura, de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, de Desarrollo Economico y de Desarrollo Social, con la visacion de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica y con la intervencion de la Subgerencia Regional de Administracion; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponer denuncia penal ante el Ministerio Publico contra MORDAZA Leopoldina MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Consejo Regional del Deporte MORDAZA - Provincias, y contra MORDAZA Dibos Mier, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, por la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica, Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y Nombramiento y Aceptacion Indebida del Cargo previsto y penado en los

articulos 428º, 411º y 381º del Codigo Penal, en agravio del Estado - Gobierno Regional de MORDAZA, continuando, de ser el caso, las acciones legales ante las respectivas instancias judiciales. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Ejecutiva y sus antecedentes a la Procuraduria Publica Regional, para el cumplimiento de sus funciones. Comuniquese, registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 01589-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de arrendamiento de oficinas para el funcionamiento del Instituto Catastral de MORDAZA
INSTITUTO CATASTRAL DE MORDAZA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 04-2006-ICL/MML MORDAZA MORDAZA, 16 de agosto del 2006 VISTOS: Los Informes Nº 220-2006-GA-ICL/MML y Nº 222006-LEGAL-ICL/MML; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 20-2006-ICL/MML, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 del Instituto Catastral de MORDAZA, el cual incluye el servicio de arrendamiento de oficinas para el funcionamiento de la sede central de la institucion; Que, mediante el Informe Nº 220-2006-GA-ICL/MML (informe tecnico), la Gerencia de Administracion del ICL senala, como justificacion tecnica de la procedencia y necesidad de la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble de la sede central de la institucion, que este es el que actualmente arrienda la institucion cuenta con facilidades para el adecuado desenvolvimiento de sus actividades como: i) En dicho inmueble funcionan otras instituciones integrantes de la corporacion municipal metropolitana con las cuales el ICL mantiene coordinaciones permanentes, ii) Se han efectuado instalaciones y acondicionamientos en las oficinas de acuerdo a las necesidades de las dependencias de la institucion, iii) En el inmueble funciona una MORDAZA de 39 metros en la que se encuentran instaladas 3 antenas que permiten la comunicacion (metronet) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con los organismos de la corporacion municipal y terceros, la misma que cuenta con una cobertura de seguro vigente, y iv) La ubicacion del inmueble y la fluidez vehicular; Que, mediante el Informe Nº 22-2006-LEGAL-ICL/ MML (informe legal), se concluye que, a la luz de lo expuesto en el informe tecnico, se configura el supuesto contemplado en el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 144º de su reglamento, esto es, que las contrataciones estan exoneradas de MORDAZA de seleccion cuando exista proveedor unico, en la medida

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