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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327106El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2006-MDI Independencia, 28 de agosto de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha los Informes Nº 159-2006-OPPR/MDI, de fecha 10 de agostodel 2006, procedente de la Oficina de Planificación,Presupuesto y Racionalización; y, Nº 239-2006-UAL-MDI, de fecha 16 de agosto del 2006, evacuado por laUnidad de Asesoría Legal de nuestra Corporación Edilicia; CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto del 2006, yel Decreto Supremo Nº 133-2006-EF , disposicionesreglamentarias, complementarias y de precisión para lamejor aplicación del D.U. Nº 019-2006, establecen unacompensación mensual (remuneración y montodiferencial) por el ejercicio de funciones del Presidentede la República, Congresista de la República, Ministrosde Estado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado,Presidente Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionalesy Regidores, para los meses de agosto a diciembre del2006. Que, el Artículo 8º del precitado Decreto de Urgencia dispone que los Consejeros Regionales y RegidoresMunicipales reciben Dietas según el monto que fijen losrespectivos Consejos Regionales y ConcejosMunicipales; Dietas que no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente; Que, conforme a la normatividad señalada líneas arriba, la Municipalidad Distrital de Independencia debeadecuarse a ellas, procediendo a fijar el monto de lasdietas de los Regidores, correspondiente a los mesesde agosto a diciembre del 2006. Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º numeral 28 y41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; con el voto unánime de los señores regidores,y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación delActa, ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación en la Municipalidad Distrital de Independencia, lo establecidoen el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, correspondientea la compensación mensual por el ejercicio de funcionesdel Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independenciay la Dieta de los señores Regidores. Artículo Segundo.- RATIFICAR como compensa- ción mensual del Alcalde Distrital de Independencia, elmonto que a la fecha viene percibiendo, en la suma deS/. 9,600.00 (Nueve Mil Seiscientos y 00/100 NuevosSoles) mensuales para los meses de agosto, setiembre,octubre, noviembre y diciembre del 2006. Artículo Tercero.- FIJAR el monto mensual total de la dieta de los Regidores desde el mes de agosto hastael mes de diciembre de 2006, en la suma de S/. 2,880.00(Dos Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles),equivalente al 30% de la remuneración mensual delAlcalde, abonándose la suma de S/. 1440.00 (MilCuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) porasistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, con unmáximo de dos (2) Sesiones de Concejo al mes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto los Acuerdos de Concejo y/o cualquier otra Norma Municipal quecontravenga o se oponga al presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Secretaría General,Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad dePersonal y Unidad de Tesorería. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 01545-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 33 Miraflores, 28 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 29, publicado el 28 de julio de 2006, estableció: prorrogar elplazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 deagosto de 2006 la cual “Suspende temporalmente laadmisión de solicitudes de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios con finescomerciales; de Anteproyecto y Proyectos definitivosde Obras Nuevas con fines comerciales; así comosolicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos;Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas; y Ampliación de Giro en el distrito”; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199 faculta al señor Alcalde a disponer, mediante Decreto de Alcaldía,el levantamiento de la suspensión descrita en dichodispositivo legal, en aquellas zonas en las que no existaconflicto; Que, dadas las solicitudes de empresas y personas naturales que desean invertir en el distrito, resultanecesario el levantamiento de la suspensión temporalpara la admisión de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios con finescomerciales; de Anteproyectos y Proyectos Definitivosde obras nuevas con fines comerciales; así comosolicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos;Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas; y Ampliación de Giro de determinadosinmuebles dentro de la jurisdicción de Miraflores que sedetallan en la parte resolutiva del presente Decreto; y, Estando a lo expuesto en el Informe Nº 251-2006- GTA.00/MM de fecha 28 de agosto de 2006, y en uso delas facultades conferidas por el artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero .- Disponer el levantamiento de la suspensión temporal ordenada mediante OrdenanzaNº 199 y prorrogada su vigencia mediante Decreto deAlcaldía Nº 29 para los inmuebles que se detallan en elanexo 1, que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones el cumplimiento de lo dispuestopor el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde