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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327105REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G4D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G72/G6E/GE9/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G4D/G69/G6E/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 127-MDI Independencia, 28 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 686-2006-GM-MDI de fecha 11 de agostodel 2006, emitido por la Gerencia Municipal mediante elcual remite el Informe Nº 187-06-GMDS/MDI, de fecha 3de agosto del 2006, procedente de la Gerencia de la Mujery Desarrollo Social, Informe Nº 365-2006-DSSA/GMDS/MDI de fecha 3 de agosto del 2006 emitido por la Divisiónde Servicios Sociales y Alimentarios, Informe Nº 43-2006-PM/DSS/GMDS/MDI, de fecha 20 de julio del 2006, emitidopor el Policlínico Municipal, mediante los cuales solicitan laRebaja del Carné Sanitario e Informe Nº 229-2006-UAL/MDI de fecha 11 de agosto del 2006, de la Unidad deAsesoría Legal de esta Corporación Edilicia. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalaque las Municipalidades tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativasy fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y laeconomía local y la prestación de los servicios públicosde su responsabilidad, en armonía con las políticas yplanes nacionales y regionales de desarrollo, teniendocompetencia para desarrollar y regular actividades y/oservicios en materia de salud, conforme lo preceptúa elnumeral 8 de la Ley, fundamentalmente referida,concordante con el inciso b) del artículo 43º de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constituciónestablece para las Municipalidades radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2, del artículo 73ºde la Ley Nº 27972 establece como materia de competenciamunicipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; elsubnumeral 3.5 del numeral 3, del artículo 80º de la referida leyseñala que las municipalidades tienen como competencia yfunción exclusiva la expedición de carnés de sanidad; elsubnumeral 4.5 del numeral 4 del mencionado artículo establececomo función específica compartida la realización de campañaslocales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educaciónsanitaria y Profilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3 delartículo 86º se refiere a la promoción de las condicionesfavorables para la productividad y competitividad de las zonasurbanas y rurales del distrito. Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de1998, se estableció la obligatoriedad en la jurisdicción dela provincia de Lima de portar como documento personale intransferible el carné de salud para todas aquellaspersonas que brinden servicios atendiendo al públicoy/o manipulando alimentos sin excepción alguna, el cualserá otorgado por la autoridad sanitaria municipal decada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción.Que, en vista de la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en laMunicipalidad de Independencia, es menester de estagestión establecer beneficios que tengan por finalidadfavorecer a los comerciantes minoristas, debiendoregular dichos montos, disminuyendo el pago que porservicios de expedición de carné de sanidad debenefectuar los comerciantes minoristas del distrito. Que, mediante Ordenanza Nº 117-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de junio del2006, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobósu Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,en el cual se consigna como monto del derecho por laprestación del servicio de expedición de carné de saludo duplicado la suma de quince nuevos soles (S/.15.00). Estando a las consideraciones expuestas y luego del debate correspondiente con el voto unánime de losseñores regidores y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta y a las facultades otorgadas en laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBAR BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto mejorar las condiciones de salud y vida del comerciante minorista,otorgando facilidades para la atención médica adecuada yoportuna, considerando que por su actividad económicatiene un trato diario y personal con el público consumidor. Elámbito de aplicación de la presente Ordenanza es paratodos los comerciantes minoristas ubicados en la jurisdiccióndel distrito. Artículo 2º.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, como derecho de pago por el servicio de expedición del carné de sanidad el monto promocional deonce y 00/100 nuevos soles (S/.11.00), durante los cuarentay cinco días calendario posteriores a la publicación de lapresente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a. Ser comerciante minorista en actividad b. Portar su carné de sanidad vigentec. Portar su documento de identidad vigente Se considera comerciante minorista al conductor de un único negocio y que no tenga personal dependiente. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO El Comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen médico correspondiente, previamente a su atención, deberámostrar su documento de identidad y carne de sanidad vigenteal personal auxiliar del Policlínico Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a la Gerencia deGestión Ambiental y Servicios Públicos la ejecución de losactos administrativos pertinentes a fin de materializar la puestaen marcha de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la difusión de la presente Ordenanza para sucumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 01546-1