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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327111REPUBLICADELPERU PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G61/G72/G72/G6F/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G61/G63/G61/G6E/G74/G69/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G6F/G20/G6D/G61/G6E/G69/G70/G75/G6C/G65/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6F/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP La Perla, 23 de agosto del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2006, y el Dictamen de la Comisión deServicios Comunales, sobre Prohibición de Arrojo deResiduos Sólidos en los Acantilados y Recojo o Manipuleode Residuos Sólidos por Personas o Vehículos NoAutorizados; y CONSIDERANDO: Que, en su Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que,“las Municipalidades Provinciales y Distritales, sonórganos de gobierno local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia”; Que, de conformidad con los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el ConcejoMunicipal, cumple con su función normativa entre losmecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales,las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) delArt. 200º de la Constitución tiene rango de Ley; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece “quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las Ordenanzas”; Que, el Artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que, las Ordenanzas son normas de carácter generalde mayor Jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos ylas materias en las que la municipalidad tienecompetencia informativa; Que la Ley Nº 27314.- Ley General de Residuos Sólidos en su capítulo III Art. 10.1 establece que “LasMunicipalidades Distritales son responsables por laprestación de los servicios de recolección y transportede los residuos sólidos indicados en el artículo anterior yde la limpieza de vías, espacios y monumentos públicosen su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidaddeberán ser conducidos directamente a la planta detratamiento, transferencia o al lugar de disposición finalautorizado por la Municipalidad Provincial, estandoobligados los municipios distritales al pago de losderechos correspondientes”; Que la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 80º establece en su ítem 3.2 “regular controlar elaseo, higiene y salubridad en los establecimientoscomerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,playas y otros lugares públicos locales” y en su ítem 3.4“fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisiónde humos, gases, ruidos y demás elementoscontaminantes de la atmósfera y el ambiente”; Que, no existe norma municipal que determine la prohibición del arrojo de residuos sólidos en losacantilados y calzada de la Av. Costanera entre Jr. Virúlímite con San Miguel y el cruce de la proyección de lacalle Vigil y las demás zonas aledañas en el acantiladodel mar del distrito de La Perla;En prevención de aparición y propagación de enfermedades transmisibles, debiéndose impulsar lacultura sanitaria en el distrito de La Perla; Que, las faltas previstas en la presente Ordenanza, se deberán incluir en el Reglamento Administrativo deSanciones (R.A.S.); Que, la TASA previstas en la presente Ordenanza, se deberán incluir en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA); Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades Art. 9º Inciso 8 y contandocon el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobación de Actas,se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE PROHIBICIÓN DE ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SÓLIDOS POR PERSONAS O VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS TÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Prohibir terminantemente el arrojo de residuos sólidos en los acantilados de la Av. Costanera,zona colindante con el mar y aledañas asimismo zonasde parques y jardines del distrito de La Perla – Callao, depersonas inescrupulosas, que con su accionar estándebilitando los taludes del acantilado, propiciando nuevosdeslizamientos o derrumbes, así como la proliferaciónde roedores nocivos a la salud pública. Así mismo prohibirel recojo y/o manipuleo de residuos sólidos, por personasno autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Segundo.- En aplicación a las disposiciones establecidas, normas y medidas expedidas, se podrá disponerde una o más de las siguientes medidas de seguridad; segúnla gravedad de la falta y a la condición de reincidencia delinfractor a una o más de las acciones siguientes las mismasque se incorporan al RAS de la Municipalidad. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 3130 Por realizar cualquiera de las siguientes 10% Amonestación con actividades: Recojo, manipulación, Notificación. conducción y posterior depósito de residuossólidos en el distrito de La Perla. 3140 Por realizar cualquiera de las siguientes 20% Internamiento de actividades: Recojo, manipulación, vehículo en el localconducción y posterior depósito de residuos de Seguridad sólidos en el distrito de La Perla, utilizando Ciudadana. vehículos menores (triciclos, carretillas uotro similar). 3150 Por realizar cualquiera de las siguientes 30% Inmovilización de los acciones: Recojo, manipulación, conducción vehículos mayoresy posterior depósito de residuos sólidos en con intervención deel distrito de La Perla, utilizando vehículos la Policía Nacionalmotorizados. del Perú. 3160 Por reincidencia en las faltas desde el 100% (*) código 3000 hasta el código 3150. * Se considera reincidente aquel infractor, que comete la misma o similar infracción dentro del periodo de un año y deberá ser sancionado con el doble de la multa impuesta. Artículo Tercero.- Las sanciones serán aplicadas por personal de la Policía Municipal contando con apoyode personal de Serenazgo para efectos del Decomiso,Incautación o Inmovilización de los vehículos menores(Triciclos, Carretillas y otros similares), que seanutilizados para la conducción y posterior arrojo de losdesperdicios, residuos sólidos y/o desmonte en las zonasprohibidas, las que deberán tener en cuenta el derechode descargo que le corresponde al presunto infractor yconsiderando que a través de la sanción establecida, sedeberá corregir la situación que generó la Infracción. Artículo Cuarto.- El Decomiso, Incautación o Inmovilización de los vehículos menores (Triciclos,