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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327107REPUBLICADELPERU ANEXO Nº 1 - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 33 A.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN PARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DE USO,LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALES Y/ODEFINITIVAS Y AMPLIACIONES DE GIRO. Nº INMUEBLE 1 Calle Alfonso Ugarte 208-A 2 Av. Andrés A. Cáceres 544 3 Av. Angamos Este 250 4 Av. Arequipa 4501 5 Av. Benavides 1180 6 Av. Benavides 1730 7 Av. Benavides 2524 8 Calle Berlín 334 9 Calle Bolognesi 291 10 Calle Bonilla 162 11 Calle Colón 183 12 Av. Comdte. Espinar 203 Of. 202, 203 13 Av. Del Ejército 1032 14 Calle Esperanza 461 15 Calle General Vidal 245 16 Calle González Prada 350 17 Av. Jorge Chávez 174 18 Calle Junín 294 19 Av. La Mar 1292 20 Av. La Paz 135 21 Calle Mendiburu 1025 22 Av. Paseo de la República 5664 23 Av. Petit Thouars 4382 24 Av. Petit Thouars 4605 25 Av. Petit Thouars 5143 26 Av. Reducto 971 27 Av. República de Panamá 6434 28 Av. Ricardo Palma 1226 29 Calle San Martín 451 30 Av. Schell 343 Ofic. 207 31 Calle Schell 369 01574-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61 /G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO:VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23.08.06, el Informe Nº 169-2006-OAJ-MDR y elOficio Nº 00281-2006-A-MDR; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece para las municipalidades plena autonomía,lo cual radica en ejercer actos de gobierno administrativosy de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01.08.2006,en su parte considerativa señala claramente que es unanorma de orden económico y financiero y de interés nacional con carácter extraordinario y de urgencia, a finde aplicar de inmediato y para los meses de agosto,septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006,correspondiendo percibir a los alcaldes distritales cuatroy un cuarto (4,25) de la URSP y a los regidores distritales,sus dietas no pueden superar el 30% de la compensaciónmensual para el alcalde Distrital; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 010-2004-MDR se acordó fijar como remuneración del señor alcalde de laMunicipalidad Distrital del Rímac en la suma deS/. 8,000.00 y aceptar la donación del 20% de ésta parafines sociales a favor de la comunidad; Que, con Informe Nº 169-2006-OAJ-MDR de fecha 9 de agosto de 2006, emitida por el Director de la Oficinade Asesoría Jurídica, es de la opinión que: a) los nuevosconceptos de remuneración del alcalde y de dietas delos regidores, es de aplicación inmediata para los mesesde agosto a diciembre de 2006, y b) que medianteAcuerdo de Concejo se modifique el Acuerdo de ConcejoNº 010-2004-MDR; Que, mediante Oficio Nº 00281-2006-A-MDR de fecha 15 de agosto de 2006, el señor alcalde de la MunicipalidadDistrital del Rímac, Lic. Luis Alejandro Lobatón Donayre,solicita al honorable Concejo Distrital la rebaja de suremuneración mensual en un 20%; Que, en ese sentido, la Ley Orgánica de Municipalidades precisa en su artículo 9º numeral28) que corresponde al Concejo Municipal, aprobarla remuneración del alcalde y las dietas de losregidores; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Decreto deUrgencia Nº 019-2006 y el Reglamento Interno deConcejo, con el voto nominal mayoritario de los señoresregidores y dispensa del dictamen de la Comisióncorrespondiente y del trámite de la aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- ACEPTAR la rebaja en la remuneración del señor alcalde de la MunicipalidadDistrital del Rímac; y, FIJAR en S/. 6,400.00 el montoremuneratorio mensual a aplicarse a partir del mes deagosto a diciembre de 2006. Artículo Segundo.- FIJAR en 30% de la remuneración mensual que percibe el señor alcalde dela Municipalidad Distrital del Rímac, como monto totalque percibirán los señores regidores de la corporacióndel Rímac a partir de agosto hasta diciembre de 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y Finanzas y ala Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimientodel presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días de agosto de dos mil seis. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 01583-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C ORDENANZA Nº 114-MDSM San Miguel, 23 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO:EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;