Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327114El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 continuidad de las funciones de los servicios de agua potable en forma integral del proyecto de Agua PotableZona Este de Amarilis, según el expediente técnico. Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala: “Lasituación de desabastecimiento inminente, se configuraen los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley…La necesidad de los bienes, servicios u obras, debeser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos… Cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia entidad; es decir, cuandosea imputable a la inacción o demora en el accionardel servidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de unbien o la continuidad de un servicio esencial, en laresolución o acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabili-dades administrativas, civiles y/o penales de losfuncionarios o servidores públicos involucrados…”;empero el Artículo 146º del mismo cuerpo legal señala:“La resolución o acuerdo que apruebe la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamentede uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración”; asimismo, el Artículo147º señala: “Las resoluciones o acuerdos queaprueben las exoneraciones de los procesos deselección, salvo las previstas en los incisos b y d delArtículo 19º de la Ley, serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda. Adicionalmente deberá publicarse en elSEACE;”, empero el Artículo 148º señala: “La entidadefectuará adquisiciones o contrataciones en formadirecta, mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumplacon las características y condiciones establecidas enlas bases, la misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo elfacsimil y el correo electrónico. La exoneración secircunscribe a la omisión del proceso de selección,por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella, deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado el proceso de selección correspondiente. Laadquisición o contratación del bien, servicios u obraobjeto de la exoneración, será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la entidad o el órgano designadopara el efecto”. Que, el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado por LeyNº 28267, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala: “Todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b del Artículo 19º, se aprobarán: c)Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal,en el caso de los Gobiernos regionales o locales… Copiade dichas resoluciones o acuerdos y el informe que lossustenta, deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo resposabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación…”. Que, estando a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo, y a lo acordado por UNANIMIDAD enSesión Extraordinaria de Concejo del visto, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta, y en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN de la Obra Complementariadel Proyecto Integral de Agua Potable Zona Este deAmarilis; en consecuencia, DECLARAR en Situación deDesabastecimiento Inminente la citada Obra, cuyo montototal asciende a la suma de S/. 304,631.92 (TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTAY UNO CON 92/100 NUEVOS SOLES), monto que seráfinanciado de conformidad al Addendum al Convenio deFinanciamiento no Reembolsable para la Ejecución deProyectos de Desarrollo CF-005-2004-FIP , suscritoentre la Municipalidad Provincial de Huánuco y el FondoItalo Peruano de la siguiente manera: Aporte de laMunicipalidad S/. 31,438.01 Nuevos Soles; Aporte FIP lasuma de S/. 273,193.91 Nuevos Soles; significando FIP89.68% y Unidad Ejecutora MPHCO 10.32%, con unplazo de ejecución de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- DISPONER que el egreso que demande la Obra Complementaria del proyectoIntegral de Agua Potable Zona Este de Amarilis, serácon cargo al Presupuesto Institucional Modificado dela Municipalidad Provincial de Huánuco, para el añofiscal 2006, de acuerdo a la siguiente EstructuraFuncional Programática: FUNCION: 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA: 047 SaneamientoSUB PROGRAMA: 0127 Saneamiento GeneralACTIVIDAD/PROYECTO: 007748 Construcción del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable COMPONENTE: 025089 Construcción de Agua Potable META: 0067 Proyecto Integral de Agua Potable Zona Este de Amarilis FUENTE FINANCIAMIENTO: 07 Fondo de Compensación Municipal ESPECÍFICA DEL GASTO: 6.5.11.50 Servicios de Terceros - Obras por Contrato, por el monto deS/. 31,438.01 (TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y OCHO CON 01/100 NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 13 D y T Donaciones y Transferencias ESPECÍFICA DE GASTO: 6.5.11.50 Servicios de Tercretos - Obras por Contrato S/. 245,500.10(DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILQUINIENTOS Y 10/100 NUEVOS SOLES). ESPECIFÍCA DE GASTO: 6.5.11.33 Servicios de Consultoría por el monto de S/. 27,693.81 (VEINTE YSIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 81/100NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente acuerdo de concejo, en el Diario Oficial El Peruano, elSEACE, así como su remisión a la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE dentro del plazo establecido en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado porLey Nº 28267, aprobado pro Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- DISPONER que la contratación para la ejecución de la Obra Complementaria del ProyectoIntegral de Agua Potable Zona Este de Amarilis, seencuentre a cargo de la Gerencia de Administración porintermedio de la Subgerencia de Logística de laMunicipalidad Provincial de Huánuco, debiendo para elloobservar estrictamente el procedimiento establecido enel Artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adqusiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, bajoresponsabilidad. Artículo 5º.- DISPONER la adopción de las acciones administrativas, civiles y/o penales, previa calificaciónpor la Comisión Especial y/o Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Entidad de ser el caso,contra los que resulten responsables del acuerdoadoptado en el Artículo 1º, bajo responsabilidad en casode incumplimiento. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO MIRAVAL TEMPLO Alcalde 01509-1