Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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327114

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

continuidad de las funciones de los servicios de agua potable en forma integral del proyecto de Agua Potable MORDAZA Este de MORDAZA, segun el expediente tecnico. Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala: "La situacion de desabastecimiento inminente, se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley... La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos... Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolucion o acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados..."; empero el Articulo 146º del mismo cuerpo legal senala: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; asimismo, el Articulo 147º senala: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b y d del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE;", empero el Articulo 148º senala: "La entidad efectuara adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicios u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto". Que, el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado por Ley Nº 28267, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b del Articulo 19º, se aprobaran: c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos regionales o locales... MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenta, deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo resposabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion...". Que, estando a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion Extraordinaria de Concejo del visto, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDO:

total asciende a la suma de S/. 304,631.92 (TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 92/100 NUEVOS SOLES), monto que sera financiado de conformidad al Addendum al Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la Ejecucion de Proyectos de Desarrollo CF-005-2004-FIP, suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Fondo MORDAZA Peruano de la siguiente manera: Aporte de la Municipalidad S/. 31,438.01 Nuevos Soles; Aporte FIP la suma de S/. 273,193.91 Nuevos Soles; significando FIP 89.68% y Unidad Ejecutora MPHCO 10.32%, con un plazo de ejecucion de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2º.- DISPONER que el egreso que demande la Obra Complementaria del proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de MORDAZA, sera con cargo al Presupuesto Institucional Modificado de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para el ano fiscal 2006, de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programatica: FUNCION: 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA: 047 Saneamiento SUB PROGRAMA: 0127 Saneamiento General ACTIVIDAD/PROYECTO: 007748 Construccion del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable COMPONENTE: 025089 Construccion de Agua Potable META: 0067 Proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de MORDAZA FUENTE FINANCIAMIENTO: 07 Fondo de Compensacion Municipal ESPECIFICA DEL GASTO: 6.5.11.50 Servicios de Terceros - Obras por Contrato, por el monto de S/. 31,438.01 (TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 01/100 NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 13 D y T Donaciones y Transferencias ESPECIFICA DE GASTO: 6.5.11.50 Servicios de Tercretos - Obras por Contrato S/. 245,500.10 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 10/100 NUEVOS SOLES). ESPECIFICA DE GASTO: 6.5.11.33 Servicios de Consultoria por el monto de S/. 27,693.81 (VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 81/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo de concejo, en el Diario Oficial El Peruano, el SEACE, asi como su remision a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo establecido en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, modificado por Ley Nº 28267, aprobado pro Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo 4º.- DISPONER que la contratacion para la ejecucion de la Obra Complementaria del Proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de MORDAZA, se encuentre a cargo de la Gerencia de Administracion por intermedio de la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, debiendo para ello observar estrictamente el procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- DISPONER la adopcion de las acciones administrativas, civiles y/o penales, previa calificacion por la Comision Especial y/o Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad de ser el caso, contra los que resulten responsables del acuerdo adoptado en el Articulo 1º, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo 1º.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION de la Obra Complementaria del Proyecto Integral de Agua Potable MORDAZA Este de Amarilis; en consecuencia, DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la citada Obra, cuyo monto

MORDAZA MIRAVAL TEMPLO MORDAZA 01509-1

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