Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327109REPUBLICADELPERU 5. Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet. Artículo Sétimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitirá propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. 2. Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona ogrupo de personas. 3. Promueva la desobediencia a las normas electorales, Constitución y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 5. Que, se instalen en zonas no comprendidas en el Decreto de Alcaldía Nº 016-98-AL/MDSM. 6. En las zonas permitidas, se considera prohibido instalar propaganda en Entidades Públicas, Centros deEducación pública o particular, locales de iglesias, cabinastelefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel,pistas, veredas y bienes culturales y similares. Artículo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, eindependientes, procederán en el plazo de sesenta (60)días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de laLey Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugarutilizado en las mismas condiciones de ornato en las quese encontraba antes de la instalación de la propaganda,caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/oborrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo dela infractora. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y REPONSABILIDADES Artículo Noveno.- SANCIONES Las agrupaciones políticas, alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de lapresente ordenanza, serán sancionadas con multa,demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de lafalta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación oreposición al estado anterior de los bienes afectados porla instalación de la propaganda. Artículo Décimo.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento deAplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Únicode Infracciones y Sanciones – CUIS aprobado porOrdenanza Nº 091-MDSM – Código 400 sobrePropaganda Electoral; no obstante ello, deberánagregarse a las infracciones, las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓN % UIT ACCESORIA Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no 100 % Retiro o demolición autorizadas y/o zonas no permitidas. Por colocar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, 50 % sin haber cursado previa comunicación a la Entidad Edil Por permitir propagandasonora fuera del horario 50%establecido o supere los 50 decibeles. Artículo Undécimo.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en lapresente ordenanza serán responsables ante laMunicipalidad por las mismas; sin perjuicio de las sancionespenales y administrativas a las que hubiera lugar.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de San Miguel la colocación o exhibición de propagandapolítica cuando no exista convocatoria debida yformalmente efectuada por el Jurado Nacional deElecciones. Segunda.- Si se verificara un sobrepoblamiento de instalaciones, en las zonas autorizadas, no se permitirála colocación de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado antes de la dación de la presenteOrdenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Policía Municipal y Control de laCiudad, la ejecución y cumplimiento de la presenteOrdenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde del distrito de San Miguel para, vía Decreto de Alcaldía, dicte lasdisposiciones reglamentarias que sean necesarias parala aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 09-98 y Nº 19- 99-MDSM y todas sus modificatorias, así como cualquierdisposición municipal que se oponga a la presenteOrdenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01582-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G69/G6D/G75/G6C/G74/GE1/G6E/G65/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0551-2006-GDU-MDSM San Miguel, 22 de agosto del 2006EL GERENTE DE DESARROLLO URBANOVISTO:El Expediente Nº 02987-2006 del 6 de abril del 2006 con el cual RVV – GERENCIA INMOBILIARIA S.A.C.solicita la aprobación del proyecto de Independización yHabilitación Urbana con Construcción Simultánea de unConjunto Residencial acogiéndose al programa MiVivienda de la denominada Parcela 2B de un área deterreno de 16,353.56 m2 ubicado con frente a la Av.Brígida Silva de Ochoa del distrito de San Miguel, elmencionado terreno se desprende del terreno matriz de239,060 m2 de propiedad de la ex Feria Internacional delPacífico que fuera aprobada el 20 de noviembre de 1998y su anexo, con el Expediente Nº 12549-98 MML; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27135, Ley que modifica el Art. 3º de la Ley Nº 26878 - LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, corresponde a lasMunicipales Distritales, conocer y aprobar las solicitudesde habilitación urbana; Que, según lo establecido en el inciso 3 del Art. 79º del Capítulo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, son funciones específicas exclusivasde las municipalidades distritales normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 291- 2004-MML-DMDU del 11 de junio del 2004, se aprobó deconformidad con el Plano signado con el Nº 020-2004-MML-DMDU-DHU el Planeamiento Integral para Uso deComercio Interdistrital C-7 y Usos Especiales OU, el