Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

327109

5. Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet. Articulo Setimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitira propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 2. Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 3. Promueva la desobediencia a las normas electorales, Constitucion y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 5. Que, se instalen en zonas no comprendidas en el Decreto de Alcaldia Nº 016-98-AL/MDSM. 6. En las zonas permitidas, se considera prohibido instalar propaganda en Entidades Publicas, Centros de Educacion publica o particular, locales de MORDAZA, cabinas telefonicas, postes de energia, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares. Articulo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el MORDAZA electoral, las agrupaciones politicas y alianzas electorales, e independientes, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la infractora. TITULO III DE LAS SANCIONES Y REPONSABILIDADES Articulo Noveno.- SANCIONES Las agrupaciones politicas, alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, seran sancionadas con multa, demolicion y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo Decimo.- Las sanciones aplicables a cada infraccion se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS aprobado por Ordenanza Nº 091-MDSM ­ Codigo 400 sobre Propaganda Electoral; no obstante ello, deberan agregarse a las infracciones, las siguientes:
INFRACCION Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas. Por colocar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, sin haber cursado previa comunicacion a la Entidad MORDAZA Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o supere los 50 decibeles. SANCION % UIT 100 % SANCION ACCESORIA Retiro o demolicion

Primera.- Queda prohibida en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verificara un sobrepoblamiento de instalaciones, en las zonas autorizadas, no se permitira la colocacion de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado MORDAZA de la dacion de la presente Ordenanza deberan adecuarse, a lo establecido en ella. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA del distrito de San MORDAZA para, via Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 09-98 y Nº 1999-MDSM y todas sus modificatorias, asi como cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01582-1

Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea de conjunto residencial en terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0551-2006-GDU-MDSM San MORDAZA, 22 de agosto del 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA VISTO: El Expediente Nº 02987-2006 del 6 de MORDAZA del 2006 con el cual RVV ­ GERENCIA INMOBILIARIA S.A.C. solicita la aprobacion del proyecto de Independizacion y Habilitacion MORDAZA con Construccion Simultanea de un Conjunto Residencial acogiendose al programa Mi Vivienda de la denominada Parcela 2B de un area de terreno de 16,353.56 m2 ubicado con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, el mencionado terreno se desprende del terreno matriz de 239,060 m2 de propiedad de la ex Feria Internacional del MORDAZA que fuera aprobada el 20 de noviembre de 1998 y su anexo, con el Expediente Nº 12549-98 MML; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27135, Ley que modifica el Art. 3º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, corresponde a las Municipales Distritales, conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion urbana; Que, segun lo establecido en el inciso 3 del Art. 79º del Capitulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 2912004-MML-DMDU del 11 de junio del 2004, se aprobo de conformidad con el Plano signado con el Nº 020-2004MML-DMDU-DHU el Planeamiento Integral para Uso de Comercio Interdistrital C-7 y Usos Especiales OU, el

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Articulo Undecimo.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente ordenanza seran responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar.

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