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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327112El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 Que, siendo así, entonces resulta pertinente complementar lo regulado por el Acuerdo de ConcejoNº 023-2006-MDLP , en el sentido de precisarse que sepagará Dieta por Sesión efectivamente asistida,correspondiendo la suma de S/. 629.85 (seiscientosveintinueve y 85/100 Nuevos Soles) por Dieta, nopudiendo cancelarse más de cuatro Dietas por mes; Que, del mismo modo resulta pertinente señalar que se derogan todas las normas que se opongan a lodispuesto en el presente Acuerdo de Concejo y alAcuerdo de Concejo Nº 023-2006-MDLP; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,con el voto UNÁNIME, de los (as) señores (as)Regidores(as), JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ,JUAN RUIZ ARSILA, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ,JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGAREBATTA, MARIA LARENAS DE CASTRO, JULIO CESARBARRIENTOS SANDOVAL, ANA TORRES VDA. DEMORALES Y JUAN CARLOS RUEDA CUBA y con ladispensa de lectura y la aprobación del Acta; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Modificar el Acuerdo de Concejo Nº 023-2006-MDLP , del 11 de agosto de 2006, en elsentido de incorporar un párrafo a su Artículo Primerocon siguiente Texto: "Se pagará Dieta a cada Regidor por asistencia efectiva a cada sesión, la suma de S/. 629.85 (Seiscientosveintinueve y 85/100 Nuevos Soles), abonándose hastaun máximo de cuatro (4) sesiones al mes." Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo de Concejo y alAcuerdo de Concejo Nº 023-2006-MDLP . Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamientoy Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 01539-1 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2D /G47/G4D/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F /G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 067-2006-GM-MDLP La Perla, 31 de julio del 2006 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: La Resolución de Gerencia Municipal Nº 095- 2005-MDLP-GM, de fecha 19-8-2005, donde se reconoceel monto a favor de don: CARLOS OMAR HERESICHICOMA, por la suma de S/. 16,697.34 Nuevos Solespendientes de pago por los años 2000, 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 133-2006-SGC/MDLP de fecha 06- 04-2006 la Subgerencia de Contabilidad comunica a laGerencia de Administración que se ha realizado una nuevarevisión y verificación física de la documentaciónsustentatoria, habiéndose ubicado los documentossiguientes: Comprobante de Pago Nº 3861 de fecha 16-1-2002 por S/. 400.00; Comprobante de Pago Nº 4412 defecha 31-5-2002 por S/. 200.00; Comprobante de PagoNº 4424 de fecha 7-6-2002 por S/. 1,450.00; y el ComprobanteCarretillas y otros similares), quedará registrado en el depósito municipal ubicado en el Jr. 2 de Mayo (Local delSerenazgo) el cual después de 30 días sin ser reclamadopor su dueño y previo pago de la tasa por día de depósitodel vehículo, pasará a remate municipal y dicho ingresopasará a ser parte del ingreso municipal. Artículo Quinto.- Establecer como tasa por depósito de vehículo la suma de S/. 5.00 nuevos soles por día dedepósito. Artículo Sexto.- Incluir en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) la Tasa deDepósito de Vehículo establecido en el artículo quinto dela presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub dela Policia Municipal, Subgerencia de Serenazgo, Gerenciade Servicios Comunales a través de la Subgerencia deLimpieza Pública, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 01537-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2006-MDLP La Perla, 25 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 25 de agosto del 2006, la Moción presentada por el señorAlcalde, Dr. Pedro López Barrios, el INFORME Nº 265-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, y el INFORME Nº0124-2006-GM/MDLP emitidopor la Gerencia Municipal, sobre el Acuerdo de ConcejoNº 023-2006-MDLP; y, CONSIDERANDO:Que, el Poder Ejecutivo ha procedido emitir el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que en su Artículo 8º precisa:Compensación mensual para los Consejeros Regionalesy Regidores Municipales reciben dietas, según el montoque fijen los respectivos Consejos Regionales yConcejos Municipales de conformidad con lo quedisponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningúncaso dichas dietas pueden superar en total el treinta porciento (30%) de la compensación mensual del Presidentedel Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, en virtud del Decreto de Urgencia, esta Corporación Municipal procedió emitir el Acuerdo deConcejo Nº 023-2006-MDLP de fecha 11 de agosto del2006, en la declaran procedente la aplicación del Decretode Urgencia Nº 019-2006; en consecuencia fijan las dietashasta la suma de S/.2,519.40 nuevos soles; Que, sin embrago no se ha precisado el monto que corresponderá por Sesión asistida, pues solamente seha señalado el monto total máximo que podrán percibirpor Dieta en un mes. Mas aun si tenemos en cuenta loseñalado en el segundo párrafo del Artículo 13º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que a laletra dice: "El Concejo Municipal se reúne en SesiónOrdinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces almes, para tratar los asuntos de trámite regular";