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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327098El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 Ventilación y aire acondicionado (VAC). En concordancia con las Leyes Aplicables, el Edificio delTerminal deberá ser en su totalidad zona de nofumadores. Parámetros para el diseño del sistema. Condiciones internas: - Temperatura con termómetro de bola seca: 21,1º C - 25,5º C -Humedad relativa: 20% - 60%" Artículo 4º.- Comunicar a la empresa concesionaria LAP y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ensu calidad de ente Concedente, la presente resolución,así como el Informe Nº 025-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN. Artículo 5º .- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de OSITRAN (www .ositr an.gob .pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 01511-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G4D/G69/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 151- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional, en concordancia conel Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas actualmente se rige por el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), que ha sido aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 122-2005-Gobierno RegionalAmazonas/CR; Que, como consecuencia del proceso de descentralización y transferencia de funciones yfacultades a los Gobiernos Regionales iniciados en elaño 2004, así como en materia de Declaración deImpacto Ambiental y Concesiones Mineras, entre otrosaspectos, ha dado lugar a la modificación de la OrdenanzaRegional precitada; Que, en el documento de gestión aprobado no se han considerado los Estudios Ambientales para lasactividades de exploración minera, el otorgamiento deconcesiones mineras con sus respectivosprocedimientos y la recuperación secundaria de pagosde hidrocarburos, así como, la Declaración de ImpactoAmbiental (DIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) paraabastecimiento de venta al público de combustibles y gasocentros (GLP uso automotriz), establecimientos deventa al público de gas natural vehicular; siendonecesario incluir estos elementos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la DirecciónRegional de Energía y Minas y para ello es necesario lamodificación de la Ordenanza Regional Nº 122-2005-Gobierno Regional Amazonas/CR. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 013 de Consejo Regional del Gobierno Regional deAmazonas, mediante Acuerdo Nº 196-2006 de fecha 2 deagosto del 2006, contando con el voto unánime de losConsejeros Regionales y en uso de sus atribuciones queles otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º,Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Dirección Regional de Energía y Minas, la mismaque forma parte de la presente Ordenanza Regional enquince (15) folios. Artículo Segundo.- Incluir en la presente Ordenanza Regional el Estudio Ambiental para las actividades deexploración minera, el otorgamiento de concesionesmineras, recuperación secundaria de pozos dehidrocarburos, Declaración de Impacto Ambiental (DIA)y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la DirecciónRegional de Energía y Minas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los once días del mes de agosto delaño 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 01563-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G49/G50/G44 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 359-2006-PRES Huacho, 15 de agosto del 2006 VISTO; el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 9 de agosto del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Interesesdel Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, deberá contarcon autorización otorgada por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de Directorio de GerentesRegionales;