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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327108El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 178º, numeral 3) de la Constitución Política del Estado establece que corresponde alJurado Nacional del Elecciones velar por elcumplimiento de las normas sobre organizacionespolíticas y demás disposiciones referidas a materiaelectoral; norma concordante con el literal i) del Artículo5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, Ley Nº 26486; por cuanto en ella, seestablece que el JNE dictará las disposicionescomplementarias necesarias para el adecuadodesarrollo del proceso electoral; Que, de acuerdo a lo establecido y de conformidad con la competencia que se otorga a los GobiernosLocales en el Artículo 79º numeral 3.6.3) de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materiade Organización del espacio físico y uso del suelo, lasMunicipalidades ejercen funciones específicasexclusivas para normar, regular y otorgar autorizacionespara la ubicación de avisos publicitarios y propagandapolítica; Que, el 14 de julio de 2006 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 1233-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusión yControl de Publicidad y Propaganda Electoral durante elProceso de Elecciones Regionales y Municipales; Que, el Artículo 13º de la norma acotada, dispone que los municipios tienen la obligación de publicar en elplazo de 30 días calendario desde la entrada en vigenciadel Reglamento, la Ordenanza correspondiente sobreregulación y otorgamiento de autorizaciones para laubicación de anuncios y avisos publicitarios sobrepropaganda política, la misma que deberá contener elrégimen de sanciones administrativas por la infracciónde sus disposiciones; Que, en este sentido, la Corporación es competente para actualizar la normatividad citada con las normaslegales complementarias emitidas por el Jurado Nacionalde Elecciones, a fin que paralelamente se preserve elornato de la ciudad y a su vez se ejercite el conocimientode los ciudadanos en materia electoral para suparticipación activa en la vida política de su comunidad ydel país, con sujeción a las disposiciones legales antesmencionadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en SesiónOrdinaria, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicciónde San Miguel a fin de asegurar la conservación delornato, sancionando a quienes alteren elordenamiento legal. Artículo Segundo.- OBJETIVO Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elementoimportante del sistema democrático representativo delas agrupaciones políticas y alianzas electorales,facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintadoy pegado de propaganda, convenientemente ubicados,con iguales espacios para todas las opcionesparticipantes. Artículo Tercero.- APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción de San Miguel, consujeción a la normatividad vigente en materia depropaganda política y electoral.Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Propaganda Electoral.- Se considera a los escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar), ygrabaciones, que al ser difundidos promocionan alcandidato de un partido, agrupación política o alianzaelectoral. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular. Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de la autoridad competente o de calidad oficial. Período Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo público. Secomputa desde tres (3) meses antes de la convocatoriaa elecciones y concluye cuando culmina el procesoelectoral. Formas de Propaganda.- Son las representaciones por las cuales se publicita y/o promociona una actividad,esta constituida por el conjunto de escritos, imágenes ysonidos que pueden ser difundidos, exhibidos odistribuidos. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches,letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicalesa través de altoparlantes. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursaruna carta suscrita por el personero o representantelegal de la organización política dirigida al Alcalde,indicando las dimensiones de la propaganda a instalar,adjuntando una declaración jurada simple en la que secompromete a cumplir con las disposiciones municipales. 2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por elpersonero o representante legal de la organización políticadirigida al Alcalde, indicando en un croquis la ubicaciónexacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntandoel consentimiento escrito del propietario y una declaraciónjurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3. La propaganda electoral (áreas públicas) sólo podrá ser instalada en las ubicaciones que establece elArtículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 016-98-AL/MDSM,siempre que cumpla con las disposiciones municipales. 4. Los partidos y agrupaciones políticas como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteleso anuncios luminosos en la fachada de su casa política,siempre que cumpla con las disposiciones municipalesde la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1. Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en lasfachadas de los inmuebles o locales de propiedad oposesión de las organizaciones políticas. 2. Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito entodo el territorio nacional, de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas, en el horario desde las 8.00 alas 20.00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50decibeles en ningún caso. 3. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similareso conexos. 4. Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de lospropietarios o de la entidad pública titular de los bienes.