Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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327108
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

Que, el Articulo 178º, numeral 3) de la Constitucion Politica del Estado establece que corresponde al MORDAZA Nacional del Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; MORDAZA concordante con el literal i) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; por cuanto en MORDAZA, se establece que el JNE dictara las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral; Que, de acuerdo a lo establecido y de conformidad con la competencia que se otorga a los Gobiernos Locales en el Articulo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las Municipalidades ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, el 14 de MORDAZA de 2006 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 1233-2006JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusion y Control de Publicidad y Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales; Que, el Articulo 13º de la MORDAZA acotada, dispone que los municipios tienen la obligacion de publicar en el plazo de 30 dias calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento, la Ordenanza correspondiente sobre regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, la misma que debera contener el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones; Que, en este sentido, la Corporacion es competente para actualizar la normatividad citada con las normas legales complementarias emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que paralelamente se preserve el ornato de la MORDAZA y a su vez se ejercite el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral para su participacion activa en la MORDAZA politica de su comunidad y del MORDAZA, con sujecion a las disposiciones legales MORDAZA mencionadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSION Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusion de la propaganda electoral en la jurisdiccion de San MORDAZA a fin de asegurar la conservacion del ornato, sancionando a quienes alteren el ordenamiento legal. Articulo Segundo.- OBJETIVO Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democratico representativo de las agrupaciones politicas y alianzas electorales, facultandose el acceso a la instalacion de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Articulo Tercero.- APLICACION Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral.

Articulo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Propaganda Electoral.- Se considera a los escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar), y grabaciones, que al ser difundidos promocionan al candidato de un partido, agrupacion politica o alianza electoral. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesion particular. Predio de Dominio Publico.- Inmueble de propiedad o posesion de la autoridad competente o de calidad oficial. Periodo Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo publico. Se computa desde tres (3) meses MORDAZA de la convocatoria a elecciones y concluye cuando culmina el MORDAZA electoral. Formas de Propaganda.- Son las representaciones por las cuales se publicita y/o promociona una actividad, esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a traves de altoparlantes. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 2. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio privado, se debera cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando en un croquis la ubicacion exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3. La propaganda electoral (areas publicas) solo podra ser instalada en las ubicaciones que establece el Articulo 1º del Decreto de Alcaldia Nº 016-98-AL/MDSM, siempre que cumpla con las disposiciones municipales. 4. Los partidos y agrupaciones politicas como las alianzas electorales podran exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su MORDAZA politica, siempre que cumpla con las disposiciones municipales de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1. Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. 2. Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en el horario desde las 8.00 a las 20.00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3. Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes.

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