Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327097

Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ENCARGAR a la "Comision Evaluadora del MORDAZA de Admision de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006" que, en el plazo de siete dias calendario, presente el informe referido a las consideraciones que estime conveniente, para la realizacion y ejecucion del "Proceso de Seleccion de los ex profesionales, tecnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 01604-6

OSITRAN
Aceptan propuestas de modificacion del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 23 de agosto del ano 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 025-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante el cual se efectua el analisis tecnico de la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), relativa a la modificacion del Requisito Tecnico Minimo (en adelante RTM), a que se refieren el Numeral 1.18.1 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH); asi como el proyecto de resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General con fecha 23 de agosto del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del ano 2001 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP); Que, dicho Numeral 1.51 establece que los Requisitos Tecnicos Minimos (RTM) son aquellos criterios minimos de calidad consistentes con los estandares basicos, que el Concesionario debe mantener para el diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del AIJCH, y que se encuentran estipulados en la Seccion 1 del Anexo 6 de las Bases de la Licitacion y el Anexo 14 del mencionado Contrato; Que, el Numeral 1.51 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion tambien establece que OSITRAN se encuentra facultado para modificar o complementar periodicamente los RTM, contando con la opinion del Concesionario, en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que a juicio razonable del regulador sea necesario; Que, el 12 de MORDAZA del ano 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00092, MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) solicito la modificacion del RTM 1.18.1, "Calefaccion, Ventilacion y Aire Acondicionado" en el AIJCH; Que, el 18 de MORDAZA del ano 2006, mediante el Oficio Circular Nº 792-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Super vision solicito la opinion tecnica de Typsa

Ingenieros, Consultores y Arquitectos (TYPSA), respecto a la propuesta de modificacion de LAP del RTM 1.18.1; Que, el 25 de MORDAZA del ano 2006, mediante la carta AIJC-SUP-009-2006/TYO-OSI, TYPSA remitio el Informe Especial Nº 001 que contiene sus comentarios a la propuesta de modificacion del RTM 1.18.1; Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del AIJCH, debe declararse procedente la solicitud de LAP para que el Consejo Directivo de OSITRAN evalue la modificacion de los RTM a que se refieren los Numerales 1.13 y 1.20 del Anexo 14 del contrato de concesion; Que, las condiciones termicas que registra el Edificio del Terminal del AIJCH generan la necesidad de instalar equipos de aire acondicionado y ventilacion, pero no equipos de calefaccion. En este contexto, mantener el RTM 1.18.1 con el requerimiento de contar con un sistema de calefaccion en el Edificio del Terminal, ocasionaria un incremento innecesario e ineficiente de la infraestructura del AIJCH; Que, el RTM 1.18.1 debe incluir un rango de operacion del sistema de aire acondicionado y ventilacion del Edificio del Ter minal, que considere la variacion de las temperaturas en cada estacion; Que, las condiciones termicas que registra el Edificio del Terminal del AIJCH, generan la necesidad de instalar equipos de aire acondicionado y ventilacion en el AIJCH, pero no equipos de calefaccion. Que, las instalacion de un sistema de calefaccion en el Edificio del Terminal, ocasionaria un incremento innecesario e ineficiente de la infraestructura del AIJCH, atendiendo a que ese equipo no es necesario para mantener estandares razonables de confort de los usuarios del Aeropuerto; Que, la eliminacion de los requerimientos establecidos en el Anexo 14 del Contrato de Concesion, respecto a la instalacion de un sistema de calefaccion es razonable, dado que generara una asignacion eficiente de los recursos destinados por LAP a la inversion en mejoras y no genera impacto negativo alguno en contra de los usuarios del Aeropuerto; Que, de acuerdo a una interpretacion sistematica y finalista del contrato de concesion, la eliminacion del RTM relativo a la instalacion de equipos de calefaccion en el AIJCH, no genera un impacto negativo en la esfera de derechos del Concedente, puesto que en el programa de inversiones del Anexo 6 y las tablas de costos correspondientes no esta contemplada la prestacion de este servicio y la correspondiente instalacion del equipo requerido; Que, el informe de vistos se integra a la parte considerativa de la presente resolucion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de agosto del ano 2006 y en virtud a lo establecido en el Numeral 1.51 y 1.1 del Anexo 14 del contrato de concesion, asi como lo establecido por el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la propuesta de modificacion del Numeral 1.18.1 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH); en el extremo referido a eliminar el requerimiento de suministrar un sistema de calefaccion para el Edificio del Terminal. Articulo 2º.- Aceptar la propuesta de modificacion del Numeral 1.18.1 a que se refiere el articulo anterior; en el extremo referido a modificar los parametros de diseno del sistema (temperatura y humedad relativa) de valores fijos a un rango de valores. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del Requisito Tecnico Minimo a que se refiere el Numeral 1.18.1 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCH, en los siguientes terminos: "1.18 Instalaciones para el Terminal de Pasajeros 1.18.1 Periodo Inicial: (...)

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