Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327097REPUBLICADELPERU Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ENCARGAR a la “Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios deSeguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006” que,en el plazo de siete días calendario, presente el informereferido a las consideraciones que estime conveniente,para la realización y ejecución del “Proceso de Selecciónde los ex profesionales, técnicos, auxiliares y agentesformados en los ex CEFOCAP o CENECP”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 01604-6 OSITRAN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G22/G20/G28/G41/G49/G4A/G43/G48/G29 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2006-CD-OSITRAN Lima, 23 de agosto del año 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte Público - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 025-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante el cual se efectúa el análisis técnico de lasolicitud de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelanteLAP), relativa a la modificación del Requisito TécnicoMínimo (en adelante RTM), a que se refieren el Numeral1.18.1 del Anexo 14 del Contrato de Concesión delAeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH); así comoel proyecto de resolución de Consejo Directivopresentado por la Gerencia General con fecha 23 deagosto del año 2006; CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del año 2001 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora,Conservación y Explotación del Aeropuerto InternacionalJorge Chávez (AIJCH) entre el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, y Lima Airport Partners S.R.L. (LAP); Que, dicho Numeral 1.51 establece que los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM) son aquellos criterios mínimosde calidad consistentes con los estándares básicos, queel Concesionario debe mantener para el diseño,construcción, reparación, mantenimiento y operación delAIJCH, y que se encuentran estipulados en la Sección 1del Anexo 6 de las Bases de la Licitación y el Anexo 14del mencionado Contrato; Que, el Numeral 1.51 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión también establece que OSITRANse encuentra facultado para modificar o complementarperiódicamente los RTM, contando con la opinión delConcesionario, en el marco de las necesidades de laslíneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga, en laforma que a juicio razonable del regulador sea necesario; Que, el 12 de julio del año 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00092, Lima Airport Partners S.R.L.(LAP) solicitó la modificación del RTM 1.18.1,“Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado” en elAIJCH; Que, el 18 de julio del año 2006, mediante el Oficio Circular Nº 792-06-GS-OSITRAN, la Gerencia deSupervisión solicitó la opinión técnica de TypsaIngenieros, Consultores y Arquitectos (TYPSA), respecto a la propuesta de modificación de LAP del RTM 1.18.1; Que, el 25 de julio del año 2006, mediante la carta AIJC-SUP-009-2006/TYO-OSI, TYPSA remitió el InformeEspecial Nº 001 que contiene sus comentarios a lapropuesta de modificación del RTM 1.18.1; Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del AIJCH, debe declararse procedente lasolicitud de LAP para que el Consejo Directivo deOSITRAN evalúe la modificación de los RTM a que serefieren los Numerales 1.13 y 1.20 del Anexo 14 delcontrato de concesión; Que, las condiciones térmicas que registra el Edificio del Terminal del AIJCH generan la necesidad de instalarequipos de aire acondicionado y ventilación, pero noequipos de calefacción. En este contexto, mantener elRTM 1.18.1 con el requerimiento de contar con un sistemade calefacción en el Edificio del Terminal, ocasionaría unincremento innecesario e ineficiente de la infraestructuradel AIJCH; Que, el RTM 1.18.1 debe incluir un rango de operación del sistema de aire acondicionado y ventilación del Edificiodel Terminal, que considere la variación de lastemperaturas en cada estación; Que, las condiciones térmicas que registra el Edificio del Terminal del AIJCH, generan la necesidad de instalarequipos de aire acondicionado y ventilación en el AIJCH,pero no equipos de calefacción. Que, las instalación de un sistema de calefacción en el Edificio del Terminal, ocasionaría un incrementoinnecesario e ineficiente de la infraestructura del AIJCH,atendiendo a que ese equipo no es necesario paramantener estándares razonables de confort de losusuarios del Aeropuerto; Que, la eliminación de los requerimientos establecidos en el Anexo 14 del Contrato de Concesión, respecto a lainstalación de un sistema de calefacción es razonable,dado que generará una asignación eficiente de losrecursos destinados por LAP a la inversión en mejoras yno genera impacto negativo alguno en contra de losusuarios del Aeropuerto; Que, de acuerdo a una interpretación sistemática y finalista del contrato de concesión, la eliminación del RTMrelativo a la instalación de equipos de calefacción en elAIJCH, no genera un impacto negativo en la esfera dederechos del Concedente, puesto que en el programade inversiones del Anexo 6 y las tablas de costoscorrespondientes no está contemplada la prestación deeste servicio y la correspondiente instalación del equiporequerido; Que, el informe de vistos se integra a la parte considerativa de la presente resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de agosto del año 2006 y en virtud alo establecido en el Numeral 1.51 y 1.1 del Anexo 14 delcontrato de concesión, así como lo establecido por elArtículo 24º del Reglamento General de OSITRAN,aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la propuesta de modificación del Numeral 1.18.1 del Anexo 14 del Contrato deConcesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”(AIJCH); en el extremo referido a eliminar el requerimientode suministrar un sistema de calefacción para el Edificiodel Terminal. Artículo 2º.- Aceptar la propuesta de modificación del Numeral 1.18.1 a que se refiere el artículo anterior;en el extremo referido a modificar los parámetros dediseño del sistema (temperatura y humedad relativa) devalores fijos a un rango de valores. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Requisito Técnico Mínimo a que se refiere el Numeral 1.18.1 delAnexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en lossiguientes términos: "1.18 Instalaciones para el Terminal de Pasajeros 1.18.1 Periodo Inicial: (…)