Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter; Que, en razon al costo de oportunidad, resulta mas eficiente seguir contando con las oficinas que actualmente ocupa la institucion; Que, mediante el Informe Nº 113-2006PRESUPUESTO-ICL/MML se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de arrendamiento referido por un monto ascendente a S/. 23,280.49 (Veintitres mil doscientos ochenta y 49/100 Nuevos Soles) por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006 y, asimismo que los S/. 74,941.47 (Setentaicuatro mil novecientos cuarentaiuno y 47/100 Nuevos Soles) correspondientes a los meses de enero a setiembre del 2007 seran incluidos en el presupuesto institucional de apertura 2007; En conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en el articulo 27º inciso h) del Estatuto del ICL; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de arrendamiento de oficinas ubicadas en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 220- distrito de MORDAZA MORDAZA por el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2006 y el 30 de setiembre del 2007, por un valor de S/. 98,221.96 (Noventaiocho mil doscientos veintiuno y 96/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de concepto. Articulo Segundo.- Autorizar al gerente general para que proceda a la contratacion indicada, asi como a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo prescrito en los articulos 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- El contenido de la presente resolucion, asi como otros aspectos que se consideren pertinentes, seran debidamente puestos en conocimiento del Consejo Directivo del ICL en la proxima sesion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RANGEL Presidente Ejecutivo 01518-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transporte de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2006-C/MC Comas, 16 de agosto del 2006. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto del 2006 los Informes Nºs. 165-2006-GPR/ MC de la Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, 122-2006-GAF/MC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, 371-2006-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logistica, y 414-2006-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Juridicos, sobre solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa de Vaso de Leche, en la Jurisdiccion del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Nº 371-2005-SGL/GAF/MC, la Subgerencia de Logistica ha puesto en conocimiento que el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, que actualmente se encuentra bajo Contrato Complementario, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 241-2006-A/MC, el cual vencera la primera semana de agosto del ano en curso y que la Adjudicacion Directa Selectiva N°014-2006-CEP/ MC para contratar el citado servicio el dia 25 de MORDAZA del 2006, ha sido declarada Desierta al no presentarse propuesta alguna y en tanto concluya la MORDAZA convocatoria, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa de Vaso de Leche, en concordancia con el articulo 146° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante Informe N°1222006-GAF/MC da cuenta de los hechos MORDAZA senalados, informando que el MORDAZA de Seleccion "Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche" ha sido declarado desierto, por lo que debe procederse a la Contratacion del Servicio requerido en tanto se concluya la MORDAZA convocatoria, solicitando para el efecto la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por lo que en tanto concluya el Concurso Publico, se hace necesario solicitar al Concejo Municipal se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion pertinente por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche para contratar directamente dicho servicio hasta un plazo MORDAZA de 60 dias; Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentre desabastecida inminentemente del Servicio de Insumos del Programa de Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio del Programa de Vaso de Leche; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Transporte de Insumos del Programa de Vaso de Leche para la jurisdiccion del Distrito de Comas por el plazo previsto por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de la contratacion de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el

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