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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327100El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter; Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más eficiente seguir contando con las oficinas queactualmente ocupa la institución; Que, mediante el Informe Nº 113-2006- PRESUPUESTO-ICL/MML se indica que se cuenta conla disponibilidad presupuestal para la contratación delservicio de arrendamiento referido por un montoascendente a S/. 23,280.49 (Veintitrés mil doscientosochenta y 49/100 Nuevos Soles) por los meses deoctubre, noviembre y diciembre del 2006 y, asimismoque los S/. 74,941.47 (Setentaicuatro mil novecientoscuarentaiuno y 47/100 Nuevos Soles) correspondientesa los meses de enero a setiembre del 2007 seránincluidos en el presupuesto institucional de apertura 2007; En conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PREy en el artículo 27º inciso h) del Estatuto del ICL; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación del serviciode arrendamiento de oficinas ubicadas en el Jr. NatalioSánchez Nº 220- distrito de Jesús María por el períodocomprendido entre el 1 de octubre del 2006 y el 30 desetiembre del 2007, por un valor de S/. 98,221.96(Noventaiocho mil doscientos veintiuno y 96/100 NuevosSoles), incluido todo tipo de concepto. Artículo Segundo.- Autorizar al gerente general para que proceda a la contratación indicada, así como a lapublicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano, conforme lo prescrito en los artículos 147º y148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- El contenido de la presente resolución, así como otros aspectos que se considerenpertinentes, serán debidamente puestos en conocimientodel Consejo Directivo del ICL en la próxima sesión. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL BARRANTES RANGEL Presidente Ejecutivo 01518-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2006-C/MC Comas, 16 de agosto del 2006. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto del 2006 los Informes Nºs. 165-2006-GPR/MC de la Gerencia de Planeamiento y Racionalización,122-2006-GAF/MC de la Gerencia de Administración yFinanzas, 371-2006-SGL-GAF/MC de la Subgerenciade Logistica, y 414-2006-GAJ/MC de la Gerencia deAsuntos Jurídicos, sobre solicitud de declaración ensituación de desabastecimiento inminente el Servicio deTransporte de Insumos del Programa de Vaso de Leche,en la Jurisdicción del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la LeyN° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesosde Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta las Adquisiciones que se realicen en Situaciónde Desabastecimiento Inminente producidas conformea la normatividad vigente en materia de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto SupremoN°083-2004-PCM, establece que se considerasituación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establece que “LaResolución o Acuerdo que Apruebe la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamentede uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 371-2005-SGL/GAF/MC, la Subgerencia de Logística ha puesto en conocimientoque el Servicio de Transporte de Insumos del Programadel Vaso de Leche, que actualmente se encuentra bajoContrato Complementario, aprobado medianteResolución de Alcaldía Nº 241-2006-A/MC, el cualvencerá la primera semana de agosto del año en cursoy que la Adjudicación Directa Selectiva N°014-2006-CEP/MC para contratar el citado servicio el día 25 de julio del2006, ha sido declarada Desierta al no presentarsepropuesta alguna y en tanto concluya la segundaconvocatoria, se hace necesario declarar enDesabastecimiento inminente el Servicio de Transportede Insumos del Programa de Vaso de Leche, enconcordancia con el artículo 146° del Reglamento delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe N°122-2006-GAF/MC da cuenta de los hechos antes señalados,informando que el Proceso de Selección “Servicio deTransporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche”ha sido declarado desierto, por lo que debe procedersea la Contratación del Servicio requerido en tanto seconcluya la segunda convocatoria, solicitando para elefecto la exoneración del Proceso de Selección, por loque en tanto concluya el Concurso Público, se hacenecesario solicitar al Concejo Municipal se apruebe laexoneración del Proceso de Selección pertinente porcausal de Desabastecimiento Inminente del Servicio deTransporte de Insumos del Programa del Vaso de Lechepara contratar directamente dicho servicio hasta un plazomáximo de 60 días; Que, los hechos antes señalados configuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar aque la Municipalidad Distrital de Comas se encuentredesabastecida inminentemente del Servicio de Insumosdel Programa de Vaso de Leche, comprometiendo enforma directa e inminente la continuidad del servicio delPrograma de Vaso de Leche; Que, por tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,corresponde declarar la Situación de DesabastecimientoInminente del Servicio de Transporte de Insumos delPrograma de Vaso de Leche para la jurisdicción del Distritode Comas por el plazo previsto por la Gerencia deAdministración y Finanzas, y consecuentemente laaprobación de la Exoneración de la contratación de dichoservicio, con arreglo al procedimiento establecido en el