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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327118El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01599-1 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G52/G69/G62/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de julio del 2006 Visto los escritos de Registro Nº CE-10600001 del 28 de setiembre del 2004 y 29 de abril del 2005, presentados por la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L.; y el escrito de Registro Nº 08106 de fecha 5 de setiembredel 2005 presentados vía sucesión procesal por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., en la Dirección Regional de Producción Ancash, remitido conOficio Nº 5528-2005-REGIÓN-ANCASH/DIREPRO/ DEPP .788 con Registro de ingreso Nº 00037415 de fecha 11 de noviembre del 2005, y el Escrito Nº 00037415 defecha 12 de julio del 2006. CONSIDERANDO :Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de laflota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministeriode la Producción, no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que sesustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentrodel período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueríaoriginalmente autorizada; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoN° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de lapropiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términosy condiciones con que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 417- 97-PE, de fecha 23 de septiembre de 1997, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA OLLANTA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “POSA 1", dematrícula Nº CE-4104-PM, con 108.15 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos orientados alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) delongitud mínima de abertura de malla;Que la embarcación pesquera POSA 1 de matrícula CE-4104-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos,publicado por las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003- PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www .produce .gob.pe, con volumen de bodega de 108.15 m3 y con permiso de pesca a favor de PESQUERA OLLANTA S.A.C. otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, para laspesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución de Capitanía Nº 017-2004 expedida por la Capitanía de Puerto de Mollendo con fecha 15 de octubre del 2004, se declaró el siniestro marítimo de la embarcación pesquera POSA 1 dematrícula CE-4104-CM de propiedad de la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L., con pérdida total de la embarcación, ocurrido entre las 1800 y 1900 horasdel día 8 de setiembre del 2004, en la posición geográfica Latitud 17º06’42.2’’ y Longitud 072º13’37’’W; Que a través de los escritos de Registro Nº CE- 10600001 del 28 de setiembre del 2004 y 29 de abril del 2005, la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L, en virtuddel arrendamiento financiero de la embarcación pesquera POSA 1 de matrícula CE-4104-PM otorgado a su favor por CRÉDITO LEASING S.A., solicita el cambio de titulardel permiso de pesca de la referida embarcación pesquera; Que asimismo, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., con escrito de Registro Nº 08106 de fecha 5 de setiembre del 2005 presentado en la Dirección Regional de Producción Ancash, víasucesión procesal al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentado con escrito de Registro Nº CE-10600001 del 28 de setiembre del 2004, solicitaautorización de incremento de flota para construir una embarcación con 108.0 m3 de capacidad de bodega, por sustitución de volumen de bodega y de los derechosadministrativos de la embarcación siniestrada POSA 1 de matrícula CE-4104-PM; Que de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, se desprende que no obstante de que la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L. encausó su solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio, acreditando tener el dominio de la embarcación POSA 1 de matrícula CE-4104-PM, según consta en el CertificadoCompendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Chimbote con fecha 22 de abril del 2005 y el Certificado Compendioso de Gravámenes de fecha 14de abril del 2005, la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa NUÑEZ & CASTILLO S.R.L. sucedida en la relación procesal porCORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., deviene en improcedente; por encontrarse la citada embarcación en la condición de embarcación siniestrada con pérdidatotal; Que asimismo, de acuerdo a la documentación presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBARS.A., se observa que la autorización de incremento de flota solicitado se da en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con fecha 21de junio del 2005 con la empresa NUÑEZ & CASTILLO SRL. en calidad de Asociada; cuyo contrato tiene por objeto, la explotación de una embarcación pesquerade 108.15 m3 de capacidad de bodega de propiedad de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. en calidad de Asociante, que se dedicara a la extracciónde los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitucióncorrespondiente a la embarcación siniestrada POSA 1 de matrícula CE-4104-PM, de propiedad de la Asociada; Que teniendo en cuenta que la embarcación pesquera POSA 1 de matrícula CE-4104-PM, sufrió siniestro con pérdida total el 8 de septiembre del 2004,se considera que la solicitud presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., con fecha 5 de setiembre del 2005, se encuentra dentro delplazo previsto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca;