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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327125REPUBLICADELPERU los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM con110.00 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humanodirecto e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano,utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda. Artículo 2º.- De acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT -17998-CM deberá extraer los recursoshidrobiológicos indicados en la Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE modificada por Resoluciones Directorales Nº 114-2001-PE/DNEPP y 098-2002-PRODUCE/DNEPP , asimismo deberá operar con una capacidad de bodega de 57.36 m 3. Artículo 3º.- Mantener la cancelación del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 185- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificada por Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPPy excluir a la embarcación “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, en cumplimiento conel artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y señalado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP . Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuradoría Pública delMinisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensay Primer y Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01595-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2006 Visto la Resolución Número Uno del 19 de enero del 2006 de registro Nº 00018681 del 21 de marzo, Oficio Nº 692-2005-JCP-CSJP/PJ del 27 abril del 2006 conregistro N° 00027673 del 28 de abril del 2006, Oficio Nº 1039-2006-06-MC-JCP/PJ del 6 de junio del 2006 con registro Nº 00036890 del 7 de junio del 2006 y OficioNº 1182-2006-002-2006MC-JECP-CSJP del 26 de junio con registro Nº 00042006 del 27 de junio del 2006, emitidos por el Juzgado Civil de Paita; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 030-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA VIRGENDE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda. para operar la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrícula PT-3819-CM, para la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano directo, empleando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½pulgadas (38 mm) y hielo como sistema de preservación; Que a través del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, se publicó la relación de embarcacionespesqueras censadas y con capacidad de bodega verificada, que constituyen la flota pesquera que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimientoen trámite; consignándose en dicha relación a la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrícula PT -3819-CM; Que el Decreto Supremo Nº 008-97-PE aprobó los listados definitivos de embarcaciones con permiso de pesca, incrementos de flota y siniestradas, lista en elliteral K) del Anexo I - Embarcaciones Pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas a la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrículaPT -3819-CM y 127.60 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación cajas con hielo y con autorización a extraer el recurso sardina con destino alconsumo humano directo; Que la Resolución Directoral Nº 032-99-PE/DNE del 9 de febrero de 1999, declaró en abandono el procesoadministrativo de ampliación de permiso de pesca de la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA”, solicitado por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA PAITAS.R.Ltda. para la extracción de los recursos sardina, jurel, caballa, lisa, cojinova, cachema, bonito, suco, tuno y bereche con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 006- 2006-PRODUCE/DVM-PE del 9 de febrero del 2006, se resolvió encausar el escrito de registro Nº 00000022 del3 de enero de 2006 presentado por PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda. como recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo frenteal escrito de registro Nº 10479001 del 29 de setiembre del 2004, en el que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2728-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 31 de agosto del 2004; Que es necesario señalar que mediante dicho Oficio la Dirección Nacional de Extracción y Procesamientojulio del 2004 remitido por el empresa recurrente que solicita el cambio del permiso de pesca para la extracción de anchoveta argumentando que la embarcación habríaestado dedicada a la pesca de este recurso desde su construcción; en el citado Oficio se concluye que la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembrede 1997 declara a los recursos anchoveta y sardina plenamente explotados, es decir, que el nivel de aprovechamiento de dichos recursos ha alcanzado elmáximo rendimiento como consecuencia del sobredimensionamiento de la flota pesquera, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 delartículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE su solicitud de cambio de modalidad de pesca contravienela normatividad vigente; Que mediante Notificación de fecha 17 de marzo del 2006 del 13º Juzgado Civil de Lima que traslada víaexhorto la Resolución Número Uno del 19 de enero del 2006 del expediente Nº 002-2006-MC emitido por el Juzgado Civil de Paita se resuelve decretar la medidacautelar solicitada por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda.; en consecuencia, en forma provisional y mientras se resuelva en formadefinitiva el proceso principal se dispone la AUTORIZACIÓN de operatividad y de zarpe de la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrículaPT -3819 a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo eindirecto; Que mediante Oficio Nº 848-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 28 de abril del 2006, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero con la finalidad de cumplir el mandato judicial emitido, señala que respecto a la autorización de zarpe de la embarcación “VIRGENDE LA PUERTA” de matrícula PT-3819-CM, esta Dirección Nacional de Extracción no es competente para otorgar dicha disposición y en lo referente al acceso a laextracción del recurso anchoveta, es oportuno precisar que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 781-97- PE de fecha 3 de diciembre de 1997 declara a losrecursos anchoveta y sardina como “recursos hidrobiológicos plenamente explotados” y asimismo el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley