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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327121REPUBLICADELPERU Vistos los escritos con registro Nº 00044885 y Nº 00047846 del 11 y 22 de julio del 2006,respectivamente, remitidos por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre del 2005, el señor VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE, interpone demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento deTransacción Extrajudicial, contra la EMPRESA PESQUERA DENISSE EIRL, ante el Juzgado de Paz Letrado del Santa de la Corte Superior de Justicia delSanta sobre otorgamiento de Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera DENISSE con matrícula CE-5674-A, de 110 toneladas de capacidad de bodega, y que consiguientemente el Juzgado curse partes judiciales a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción yProcesamiento Pesquero a fin que emita el acto administrativo de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de especieshidrobiologicas para consumo humano indirecto con la capacidad antes mencionada; Que mediante Resolución Número Uno del 6 de enero del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, resuelve admitir a trámite en la vía ejecutiva la presente demanda deobligación de formalizar documento, contenido en título ejecutivo de transacción extrajudicial, en consecuencia se dispone que en el termino de cinco días la demandadaEMPRESA PESQUERA DENISSE EIRL, cumpla con extender la Escritura Pública de cesión de derecho administrativo de permiso de pesca, que corresponde ala embarcación pesquera DENISSE con matrícula CE- 5674-A de 110 toneladas de capacidad de bodega, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado en su nombre y enejecución de la misma se curse los partes judiciales a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expidael acto administrativo de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto de110 toneladas de capacidad; Que por Resolución Número Tres del 20 de enero del 2006, el Juez de Paz Letrado de Santa, Mario A.Diez Canseco de la Rosa, fallo declarar fundada la demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento interpuesta por VICTOR RAUL TALLEDOCHIROQUE contra la Empresa Pesquera DENISSE EIRL, en consecuencia ordenó que la demandada cumpla con formalizar el documento de transacciónextrajudicial extendiendo la Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera DENISSE con matrícula CE-5674-A de 110 toneladas de capacidad de bodega, equivalente a 107.21 m3 a favor del demandante, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado una vezconsentida y/o ejecutoriada que sea la citada resolución; y consiguientemente se curse partes judiciales a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo de autorización de incremento de flota vía adquisición deembarcación pesquera no siniestrada y simultáneamente permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiologicas para consumo humanoindirecto (anchoveta) con la capacidad mencionada; Que mediante Resolución Nº Cuatro del 31 de enero del 2006, el Juez de Paz Letrado de Santa, declaraconsentida la sentencia emitida por Resolución Número Tres y haciéndose efectivo el apercibimiento ordenado en sentencia se dispone formalizar el documento detransacción extrajudicial, extendiéndose la Escritura Pública de Cesión de Derechos Administrativos de permiso de la embarcación pesquera DENISSE conmatrícula CE-5674-A, de 110 toneladas de capacidad de bodega, la cual equivale a 107.21 m3 a favor de VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE, y para tal efectose remite el expediente al Notario Público para que elabore la escritura pública; y una vez elaborada, se oficie a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo otorgando elincremento de flota vía construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada y simultáneamente permiso de pesca para la extracciónde especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto (anchoveta) con capacidad de la embarcación pesquera antes mencionada a favor del demandanteantes indicado, todo esto tal y conforme se ha ordenado en la sentencia; Que por Resolución Número Cinco del 3 de marzo del 2006, teniéndose por devuelto el expediente con la elaboración de la Escritura Pública correspondiente y siendo su estado del proceso, el Juez de Paz Letrado deSanta, Mario A. Diez Canseco de la Rosa, dispuso que se oficie al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónpara que expida el acto administrativo otorgando el incremento de flota vía construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada ysimultáneamente permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiologicas para consumo humano indirecto (anchoveta) con capacidad equivalente a laembarcación indicada en la sentencia y por lo demás tal y conforme a lo ordenado en la sentencia; Que mediante Oficio Nº 0305-2006-CSJSA/ PJ.JPLS del 29 de mayo del 2006, el Juez de Paz Letrado de Santa, Doctor MARIO A. DIEZ CANSECO DE LA ROSA, de la Corte Superior del Santa, ordenaal Director Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, expida dentro del término de dos días elacto administrativo de incremento de flota vía adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada y simultáneamente permiso de pesca parala extracción de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto con capacidad equivalente a la embarcación pesquera DENISSE con matriculaCE-5674-A, de 110 toneladas de capacidad de bodega, aclarando que la bodega para la embarcación equivale a 107.21 m3, a favor de don VICTOR RAUL TALLEDOCHIROQUE, bajo apercibimiento de Ley, de conformidad con el artículo 4º de la L.O.P .J, en caso de incumplimiento, todo esto por haberse dispuestoasí en el expediente Nº 2005-0532, en los seguidos por VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE contra EMPRESA PESQUERA DENISSE EIRL, sobreobligación de formalizar documento; Que a través del Oficio Nº 2732-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 13 de julio del 2006, se comunicó alJuez Titular de Paz Letrado del Santa, sobre la normatividad pesquera relacionada al acceso de los recursos hidrobiológicos declarados plenamenteexplotados con destino al consumo humano indirecto, así como que la E/P DENISSE con matrícula CE-5674- A no cuenta con ningún derecho administrativo deautorización de incremento de flota o permiso de pesca otorgado por la administración, no encontrándose considerada como parte de la flota pesquerareconocida por el Ministerio; y se le solicita precisiones sobre el nombre de la embarcación pesquera y número de matrícula de la misma al que deberá otorgarse el incremento de flota y respectivo permiso de pesca, o precisar si la intención es que se otorgue primero el incremento de flota y luego el permiso de pesca; asícomo, si es que para efectos del otorgamiento de autorización de incremento de flota vía adquisición de embarcación no siniestrada y el permiso de pesca, elinteresado va ha cumplir o no con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que mediante Oficio Nº 0426-CSJSA-PJ-JPLS de fecha 21 de julio del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, dando respuesta al Oficio Nº 2732-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informa al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero que debe expedir el acto administrativo otorgando el incremento de flota víaconstrucción y/o adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada y posteriormente se otorgue permiso de pesca, para la extracción de especies