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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327120El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 Que de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Chimbote con fecha 24 de octubre del 2005 y el Certificado Compendioso de Gravámenes de fecha 14 de abril del 2005, se observa quela embarcación POSA 1 de matrícula CE-4104-PM, es de propiedad de CRÉDITO LEASING S.A;. y se encuentra arrendada financieramente a favor de la empresa NUÑEZ &CASTILLO SRL; y que ésta a su vez en virtud al Contrato de Asociación en Participación del 21 de junio del 2005 celebrado con CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., hatransferido el dominio y el derecho de sustitución de la embarcación POSA 1 a favor de esta última empresa, dominio que cuenta con la conformidad de la empresa CRÉDITOLEASING S.A., conforme consta en la Carta de fecha 5 de julio del 2006, remitida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que en ese sentido, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., se determinaque la recurrente, vía sucesión procesal, acredita ser poseedora legal y titular del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total POSA 1 dematrícula CE-4104-PM; y que la nueva embarcación que la recurrente pretende construir, tendría características similares a la embarcación POSA 1; por lo que al verificarseel cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE, la solicitud de la recurrente deviene procedente; debiéndose autorizar conforme a la normatividadpesquera vigente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposicionescontenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 220-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 20 de junio y 17 de julio 2006 y con la opinión de la Oficina General de AsesoríaJurídica emitida con Informe Nº 056-2006-PRODUCE/ OGAJ-cfva de fecha 2 de junio del 2006, y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitidacon Informe Nº 289-2006-PRODUCE/ALPA del 4 de julio del 2006; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total POSA 1 de matrícula CE- 4104-PM, solicitada por la empresa NUÑEZ & CASTILLOS.R.L., sucedida en la relación procesal por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incrementode flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 108.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchovetay sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de aberturade malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquerasiniestrada con pérdida total POSA 1 de matrícula CE- 4104-PM. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el articulo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentrodel plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o desu prórroga, según corresponda. Artículo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 3º y 4º de la presenteresolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario paraello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada,excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “POSA 1” de matrícula CE-4104-PM, y excluirla de los Anexos I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literalA) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el anexo III de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- El permiso de pesca que se otorgue en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado en el artículo 2º de la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamientoes obligatorio. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01595-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G6C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de agosto del 2006