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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327124El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99- PE/DNE modificada por la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP , en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 26920, se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM de 38.18 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura de malla en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que con Resolución Directoral Nº 098-2002- PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, serectificó la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matrícula CO-17998-CM, que aparece en lasResoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114- 2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m 3 como capacidad de la misma; Que la Dirección Regional de Piura mediante Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA- DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, otorgópermiso de pesca a plazo determinado a favor de LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrículaPT-5233-CM de 55.70 m 3 de capacidad de bodega reconocida oficialmente por la Administración en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5)millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destinoal consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE del 6 de febrero del 2004, se aprobó el cambiode titular del permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT -5233-CM de 55.70 m 3; Que en el mismo acto administrativo se otorga a los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización deincremento de flota vía sustitución de 52.64 m 3 de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” con matrícula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcaciónpesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998- CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m 3; Que es necesario indicar que los señores QUEREVALU PERICHE aceptan la renuncia de 3.06 m3 de capacidad de bodega restantes de la aplicación de52.64 m 3 de los 55.70 m3 de la embarcación “SAN JUAN II”; Que mediante Resolución Directoral Nº 324-2005- PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005 y enestricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de laResolución número Dos del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, se procedió a otorgar a favor de los señores SANTOSVALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” dematrícula PT-17998-CM con 110.00 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino alconsumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en elámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda; Que asimismo, en el artículo 2º de la citada resolución se dispone la cancelación del permiso de pesca de la embarcación “SAN JUAN II” de matrícula PT -5233-CM,toda vez que la embarcación aportó su derecho de sustitución a la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-PM y asimismo ha sido desguasada, según obran las respectivas actas en el expedienteadministrativo y judicial; Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 324- 2005-PRODUCE/DNEPP señala que el derechoadministrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar loordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; Que en el Proceso de Amparo que se lleva a cabo en el Expediente número 2005-2678-93-2501-JC02 mediante Resolución número Nueve del 9 de mayo del 2006 emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia del Santa, la cual revoca la Resolución número Dos de fecha 27 de octubre del 2005; Que mediante Resolución número Diez del 22 de junio del presente año, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa resuelve declarar improcedente la nulidad formulada contra la Resolución de SegundaInstancia contenida en la Resolución número Nueve del 9 de mayo del 2006, deducida por don MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE; Que las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial elcual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica delPoder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil ypenal que la ley determine en cada caso; Que el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, señala que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberánacreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que el numeral 33.3 del precitado artículo, modificado por los artículos 2º y 9º de los Decretos Supremos Nºs. 004-2002 y 027-2003-PRODUCE, precisa que paraacreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores pesqueros alcancen a la ex Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadasque se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima conla refrenda vigente a la fecha de la presentación. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos de pesca no requiere de la expedición de una resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 244-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión favorable del árealegal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución número Nueve de fecha 9 de mayo del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, seguido en el expediente Nº 2005-2678-93-2501-JC02, la cual revoca la Resolución Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre elparticular, déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de