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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327133REPUBLICADELPERU concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01575-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G48/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2006-MTC/12 Lima, 3 de agosto de 2006 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO cuenta con Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial –Turístico, de acuerdo al inciso a) del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, otorgado a través de laResolución Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 12 de junio del 2004; Que, con Documento con Registro N° 2006-014921 del 9 de junio del 2006, ampliado mediante el Documento con Registro N° 038961 del 12 de junio del 2006 laempresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte AéreoEspecial – Turístico, a fin de realizar operaciones de transporte aéreo especial en virtud del inciso b) del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de AeronáuticaCivil – Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, así como incorporar material aeronáutico, sub-bases de operación y circuitos turísticos adicionales a los ya autorizados; Que, según los términos de la Memoranda Nº 629- 2006-MTC/12.AL y Nº 694-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil; Memorando N° 2496-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General;Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial –Transporte Aéreo Especial: Turístico, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: (adicional al autorizado) - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional al autorizado) - Sikorsky S-58 ET.- Sikorsky S-61. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS (adicionales a los autorizados) - Cusco – Villa Oropeza, Cuello de Urcos, Valle del Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta – Cusco - Cusco – Anta, Chincheros, Valle de Urubamba, Aguas Calientes y viceversa. - Cusco – Villa Oropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata (escala técnica en Quincemil, Patria) y viceversa. - Cusco – Pisac, Ollantaytambo, Salapunko, Urubamba, El Rocotal y viceversa. - Cusco – Anta, Limatambo, Curahuasi, Choquequirao y viceversa - Cusco – El Rocotal, Choquequirao – Cusco. ZONAS DE OPERACIÓN: HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS AUTORIZADOS (de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil) Departamento: Cusco - Cuzco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Helipuerto de Superficie El Rocotal. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Caravelí, Helipuerto de Sayla Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. Departamento: Ica - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Santa Margarita. Departamento: Madre de Dios - Iberia, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. Departamento: Loreto - Andoas, Iquitos. Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa Cruz. Departamento: Ancash - Chimbote, Culebras, Huascarán / Anta.