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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327123REPUBLICADELPERU Ministerio de la Producción para que expida el acto administrativo de autorización de incremento de flota ypermiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas para el consumo humano indirecto con la capacidad antes mencionada; Que mediante Resolución Número Tres del 8 de junio del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa manifiesta que lademanda interpuesta por el demandante cumple con lo señalado en los artículos 87º, 119º, 121º y 122º del Código Procesal Civil y artículo 139° de la Constitución Políticadel Perú, por lo que se declara fundada la demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento, se resuelve admitir a trámite en la vía ejecutiva la demandajudicial; Que mediante Resolución Número Cuatro del 14 de junio del 2006, el Juez de Paz Letrado de Santa dela Corte Superior del Santa dicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento de transacción extrajudicial,extendiéndose la Escritura Pública de Cesión de Derechos Administrativos de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “TARATA 5”, con matrícula CE-7565, de 340 toneladas (equivalente a 331.38 m 3) de capacidad de bodega a favor del señor EMILIO HIDALGO RODRÍGUEZ; en tal sentido remítase elexpediente al Notario Público para que elabore la escritura pública; y por consiguiente se curse partes judiciales a la Dirección Nacional ( hoy General) deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo correspondiente de autorización de incremento de flotay permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas para el consumo humano indirecto, con la capacidad mencionada; Que por Resolución Número Cinco del 16 de junio del 2006, téngase por devuelto el expediente con la elaboración de la escritura pública correspondiente ysiendo su estado del proceso oficie al Director de la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónpara que expida el acto administrativo otorgando el incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas para el consumo humanoindirecto (anchoveta) con capacidad equivalente a la embarcación indicada en la sentencia; Que mediante Oficio Nº 0427-2006-CSJSA-PJ-JPLS de fecha 21 de julio del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa informa al Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción que debe expedir el acto administrativo otorgando el incremento de flota vía construcción y/o adquisición deembarcación pesquera no siniestrada y posteriormente se otorgue permiso, para la extracción de especies hidrobiológicos para el consumo humano indirecto(anchoveta), con capacidad equivalente a 340 toneladas de capacidad de bodega, aclarando que la bodega de la embarcación equivale a 331.38 m 3, por haberse dispuesto así en el expediente N° 2006-0220 seguido por EMILIO HIDALGO RODRÍGUEZ contra la EMPREA PESQUERA HORIZONES MARINOS S.R.L. sobre obligación deformalizar documento de escritura pública; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como loestablece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y darcumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, queninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento decausas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, niretardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso:Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 267-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal favorable de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º .- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-0220 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justiciadel Santa se otorga al señor EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ, autorización de incremento de flota, para la construcción y/o adquisición de una embarcaciónpesquera con capacidad de bodega de 331.38 m 3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extraccióndel recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1º tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Directoral;prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho encaso de no haberse verificado la adquisición de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción y/o adquisición de la embarcación pesquera, EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ deberá solicitar el respectivopermiso de pesca, dentro del plazo improrrogable tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por lapresente resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario elpronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º .- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene consentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01595-4 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de agosto de 2006Vistos las Resoluciones números Nueve y Diez del 9 de mayo y 22 de junio del 2006 emitidas por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.