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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327122El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 hidrobiologicas para ser destinadas al consumo humano indirecto (anchoveta), con capacidad equivalente a laembarcación pesquera DENISSE de matrícula CE-5674- A, de 110 TM equivalente a 107.21 m3 de capacidad de bodega, conforme se ha ordenado en sentencia, porhaberse dispuesto asi en los seguidos por VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE contra Empresa Pesquera DENISSE EIRL, sobre obligación de formalizardocumento. Exp.2005-0532; Que lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa,contraviene la normatividad pesquera vigente; y que técnicamente no procede el otorgamiento de la autorización de incremento de flota para la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta; debiéndose considerar entre otros aspectos, que el recurso anchoveta esta declarado plenamente explotado porResolución Ministerial Nº 781-97-PE; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como loestablece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin podercalificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Leyseñala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse alconocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificarsu contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Leydetermine en el caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero con Informe Nº 270-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el cual se indica que técnicamente no procede el otorgamiento de laautorización de incremento de flota, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 00326-2006-PRODUCE/ALPA del 26 dejulio del 2006; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa a través del Oficio Nº 0426-CSJSA-PJ-JPLSde fecha 21 de julio del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º .- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-0532 por el Juzgadode Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorga al señor VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE, autorización de incremento de flota, parala construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera no siniestrada, con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de lafecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lomenos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberseverificado la construcción y/o adquisición de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción y/o adquisición de la embarcación, VICTOR RAUL TALLEDO CHIROQUE, deberá solicitar el respectivopermiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento delplazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, ala Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior deJusticia del Santa y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 01595-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de agosto del 2006 Vistos los Oficios Nº 0349 y 0427-2006-CSJSA-PJ- JPLS de fechas 16 de junio y 21 de julio del 2006 ingresados con escritos de registro Nº 00044886 yN° 00047833 de fecha 11 y 22 de julio del 2006, remitidos por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el 29 de mayo de 2006, el señor EMILIO HIDALGO RODRÍGUEZ, interpone demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento de TransacciónExtrajudicial, ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa sobre otorgamiento de Escritura Pública de Cesión deDerecho Administrativo de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “TARATA 5” con matrícula CE- 7565, de 340 toneladas de capacidad de bodega yaccesoriamente el Juzgado ordene que la demandada EMPRESA PESQUERA “HORIZONTES MARINOS S.R.L.” extienda la Escritura Pública de Cesión deDerecho Administrativo de Permiso de Pesca y en su ejecución de la misma se oficie a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y ProcesamientoPesquero a fin que emita el acto administrativo de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano indirecto, por 340 TM de capacidad de bodega o su equivalente; Que la mencionada demanda se fundamenta, en que la demandante celebró el 6 de agosto de 1988 con la demandada una Minuta de Cesión de Derecho Administrativo de permiso de operación o pesca, el mismoque fue reconocido por la propia demandada con el documento de transacción judicial, debido que la EMPRESA PESQUERA “HORIZONTES MARINOSS.R.L.” en esa fecha era la titular del derecho administrativo conforme a la ficha literal de registro de propiedad extendida por los registro públicos, y le cedíasu permiso de pesca, por el precio de $ 5,000 dólares americanos, sin embargo incumplió con extender la escritura pública respectiva, por lo que al haber adquiridola titularidad del Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la citada embarcación, vía proceso judicial, solicita el otorgamiento de la Escritura Públicacorrespondiente a dicho Contrato y accesoriamente se curse partes judiciales a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del