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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327130El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 embarcación “GUAÑAPE 1” y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO II” y “GUAÑAPE 8” iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambiode titular de permiso de pesca de las embarcación “DON LUCHO”, “DON LUCHO II”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 1”, “GUAÑAPE 8”, “MI LESLIE II” y “SAN MARTÍN 10”iniciado por MARICULTURA EL PACIFICO S.A.C., así como los demás procedimientos en trámite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la víaadministrativa respecto a la impugnación de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la Resolución Directoral Nº 190-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, no fue impugnada dentro del plazo establecido por el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que por otro lado, con escritura de compra-venta del 24 de mayo del 2001, suscrita entre PESQUERAINDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A., la primera de las mencionadas traslada la propiedad de lasembarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” a la empresa PESQUERAINDUSTRIAL NAUTICA S.A.; Que asimismo, en fecha 7 de abril del 2003, se celebró el contrato de compra-venta entre PESQUERAINDUSTRIAL NAUTICA S.A. y MARICULTURA EL DORADO S.A.C. por medio del cual se transfieren las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”,“GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. solicita, entre otros, cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación“DON LUCHO” de matrícula CE-6713-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 392-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión legal favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON LUCHO” de matrícula CE-6713-PM con 510.00 m 3de capacidad de bodega con sistema de preservación RSWa favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar laembarcación pesquera “DON LUCHO” de matrícula CE- 6713-PM y 510.00 m 3 de capacidad de bodega. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON LUCHO” de matrícula CE-6713-PM y 510.00 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. de los indicados anexos con respecto a la embarcación citada. Artículo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sancionesprevistas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación debemantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01595-8 RELACIONES EXTERIORES /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61 /G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G52/G45/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G69/G67/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G74/G75/G72/G69/G73/G74/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G70/G6F/G72/G20/G39/G30/G20/G64/GED/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas al Perú, por el régimen parcial de exención de visas; Que, en el anexo a que se refiere el Artículo 1º del referido Decreto Supremo Nº 23-95-RE se establece una relación de países cuyos nacionales están exentos de visas temporales de turista hasta por 90 días para suingreso al territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2006-RE se excluyó de la relación de países que contiene el anexodel Decreto Supremo Nº 23-95-RE para los fines de exención de visas temporales de turista, para el ingreso al Perú, a los nacionales de México, Costa Rica, ElSalvador, Guatemala, Honduras y Panamá; Que, es potestad del Estado peruano regular el otorgamiento de las visas temporales en la calidadmigratoria de turista, para los extranjeros que ingresan al territorio nacional, sobre la base de la aplicación del principio de reciprocidad; Que, es necesario incluir a los nacionales de Nicaragua dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, a manera de poner en ejecuciónmedidas que regulen el régimen de la exención de visas temporales de turista; Que, para fines operativos, resulta conveniente suspender la aplicación del Decreto Supremo Nº 054- 2006-RE, hasta el 1 de octubre del 2006; De conformidad con los Artículos 5º, 6º y 16º de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase a los nacionales de Nicaragua en los alcances del Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, para el requisito de visa temporal, en la calidad migratoriade turista, para el ingreso al Perú hasta por 90 días, prorrogables de acuerdo a ley, en aplicación del principio de reciprocidad. Artículo 2º.- Suspéndase la aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2006-RE hasta el 1 de octubre del 2006. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.