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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327126El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que para el caso de “recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados”, el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, no autorizará incrementos de flota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo que sustituyan igualcapacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que con Oficio Nº 692-2005-JCP-CSJP/PJ del 27 abril del 2006 con registro Nº 00027673 del 28 de abril del 2006 el Juez Titular del JUZGADO CIVIL DE PAITA señala que en cumplimiento al mandato judicial contenidoen la resolución número Uno, expida la correspondiente Resolución Directoral que otorga provisionalmente a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTAPAITA S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrícula PT-3819-CM y que se dedique a la extracción de losrecursos anchoveta, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano, incorporándola en las embarcaciones conpermiso, por haberse ordenado así en los seguidos por empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda. contra la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre medida cautelar en expediente Nº 002-2006-MC; Que mediante Informe Nº 171-2006-PRODUCE/ALPA del 4 de mayo del 2006, el Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es de la opinión legal que se emita oficio reiterativo al JuezTitular de Juzgado Civil de Paita a efecto de que precise la consulta efectuada mediante Oficio Nº 848-2006- PRODUCE/DNEPP; Que con Oficio Nº 1725-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 9 de mayo del 2006 emitido por esta Dirección General se solicita al Juez Titular del Juzgado Civil dePaita la precisión requerida mediante Oficio Nº 848-2006- PRODUCE/DNEPP; Que mediante Oficio Nº 1039-2006-06-MC-JCP/PJ del 6 de junio del 2006 con registro Nº 00036890 de fecha 7 de junio del 2006 dirigido a esta Dirección General, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita solicita a quiencorresponda se dé cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Número Uno, es decir se expida la correspondiente Resolución Directoral queotorga provisionalmente a favor de la EMPRESA VIRGEN DE LA PUERTA P AITA S.R.L. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAPUERTA” de matrícula PT-3819-CM que se dedique a la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto en elámbito del litoral peruano, incorporándola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto así en los seguidos por EMPRESA VIRGEN DE LA PUERTAPAITA S.R.L., contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre Medida Cautelar, Exp. Nº 002-2006MC; Que mediante Oficio Nº 2228-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 13 de junio del 2006 se reitera al JuzgadoCivil de Paita lo indicado en el Oficio Nº 848-2006- PRODUCE/DNEPP , en atención al Informe Nº 242-2006- PRODUCE/ALPA del 12 de junio del 2006; Que mediante Oficio Nº 1082-2006-002-2006MC- JECP-CSJP de registro Nº 00039217 del 14 de junio del 2006, el Juzgado Civil de Paita remite la ResoluciónNúmero Once del 12 de junio del mismo año, por medio de la cual se requiere que el Gerente General de Lima y el Administrador de la ciudad de Paita de la empresaSGS (a cargo de las labores de vigilancia y control en el desembarque de embarcaciones dedicadas a la extracción de anchoveta), den estricto cumplimiento a lamedida cautelar decretada (Resolución Número Uno), bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito de Resistencia a la autoridad judicial; Que en atención a lo recomendado por la opinión legal en Informe Nº 260-2006-PRODUCE/ALPA del 20 de junio del 2006, se remitió a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia mediante Oficio Nº 2381- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23 de junio del 2006 las copias de la Resolución Número Once y de los Oficios848, 1725 y 2228-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que mediante Oficio Nº 1182-2006-002-2006MC- JECP-CSJP del 26 de junio del 2006 con registroNº 00042006 del 27 de junio del 2006, el Juzgado Civil de Paita en respuesta al Oficio Nº 2228-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi señala que el mandato está referido a una ampliación de permiso de pesca sobre la ya otorgada desardina, siendo la ampliación de extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para elconsumo humano directo con preservación de cajas con hielo, indicando además que ello no implica duplicidad al respecto; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango odenominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no sepuede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite,bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 250-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal favorable de la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Número Uno del 19 de enero del 2006 quees precisada por Oficio Nº 1182-2006-002-2006MC- JECP-CSJP del 26 de junio del 2006 emitidos por el Juzgado Civil de Paita, se resuelve otorgar ampliaciónprovisional de permiso de pesca a favor de PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA PAITA S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DE LA PUERTA” dematrícula PT-3819-CM con 127.60 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y losrecursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente al recurso sardina ya otorgado por Resolución Ministerial Nº 030-97-PE. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación “VIRGEN DE LA PUERTA” de matrícula PT-3819-CM del literal I) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE e incorporarla en el literal B) del mismo Anexo; asimismo, Incorporar la presente resolución en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada porResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina establecido en la ampliación provisional del permiso de pesca a quese refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con elsistema de preservación a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio. Artículo 4º .- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentenciafirme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control