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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327134El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 Departamento: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde. SUB-BASES DE OPERACIÓN: (adicionales a las autorizadas) - Aeródromo de Pucallpa.- Aeródromo de Puerto Maldonado. - Aeródromo de Las Malvinas. - Aeródromo de Kiteni. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004,de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 6º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. – HELICUSCO podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos, helipuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.” Artículo 3º.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004,de acuerdo al siguiente detalle: “Artículoº.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otrascaracterísticas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación.” Artículo 4º.- Incorporar el Artículo 14° a la Resolución Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 14°.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, dada la naturaleza de susoperaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155° del Reglamentode la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempreque cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, de acuerdo al Artículo 10° dela presente Resolución.” Artículo 5º.- Incorporar el Artículo 15° a la Resolución Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 05 de mayo del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 15º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagendel país.” Artículo 6º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 01127-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G6F/G20/G41/G6E/G74/G65/G7A/G61/G6E/G61/G20/G48/G6E/G6F/G73/G2E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4429-2006-MTC/15 Lima, 24 de julio del 2006VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 010458, 2006-010458-A, 2006-010458-B y 2006- 010458-C, organizados por EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., sobre otorgamiento de concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Ayacucho y renuncia a la habilitación vehicular, elInforme Nº 3814-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 4126-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-010458, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en laruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-6934 (2004) y VG-1141 (1996). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 12 de mayo de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-010458-A, ha solicitado la conclusión de lahabilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-6934 y VG-1141 de la concesión de ruta: Lima- Huanta y viceversa, otorgada con la ResoluciónDirectoral Nº 143-97-MTC/15.18, petición que se encausa como la renuncia a la habilitación vehicular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3814-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huancayo- Ayacucho con itinerario Izcuchaca, Anco, Mayoc y Huanta, no se encuentra comprendida en el mandato desuspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacióny requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs. VG-6934 y VG-1141. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación de las unidades señaladas de laconcesión de ruta: Lima-Huanta y viceversa. Que, el Certificado de Operatividad del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1141 ha vencido el 6 de junio de2006; asimismo, se observa que en aquel certificado el número de serie no coincide con lo consignado en la copia de la tarjeta de propiedad vehicular presentada,por lo que, se considera que La Empresa debe presentar el nuevo documento vigente que acredite la operatividad de dicha unidad y subsane la referidaobservación. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo,