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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327128El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar laembarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm) de longitud de aberturade malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- El permiso de pesca de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, deberá ser ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidasen el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3° .- Incluir a la embarcación MARTINICA de matrícula CE-22951-PM, así como la presente resolución, en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4° .- Excluir el derecho de autorización de incremento de flota otorgado por Resolución DirectoralNº 217-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolución Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP , del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5° .- Cancelar el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación BONITO de matrícula CO-15315-PM, otorgado a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP , modificado en su titularidadmediante Resolución Directoral Nº 125-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 12 de mayo del 2005. Artículo 6° .- Excluir el acto administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 125- 2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación BONITOde matrícula CO-15315-PM, y a la misma embarcación, del literal B Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 7° .- En virtud a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-2005-PRODUCE/ DNEPP , así como lo dispuesto en el artículo 5º de lapresente Resolución, respecto a la embarcación pesquera BONITO de matrícula CO-15315-PM, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 1° delDecreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe ; asimismo notifíquese sobre la presente resolución a la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 01595-6 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G6A/G61/G72/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G49/G6C/G6C/G61/G72/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de agosto de 2006VISTO el escrito de la empresa ILLARI S.A.C con Registro Nº 15309 del 8 de marzo del 2006, mediante el cual solicita dejar sin efecto la suspensión de su Licencia de operación de su establecimiento industrial dictaminadapor la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP; y el Oficio Nº 659-2006-ITP/DE remitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene yseguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridadcompetente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que losestablecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria,así como los Decretos Supremos Nº 012-2004- PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005- PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan losplazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por elITP , incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron elConvenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de su licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara lasuspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los ProtocolosSanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la Planta de Congelado de la empresa ILLARI S.A.C., así como también declarala cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en atención al Oficio Nº 796-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21de marzo del 2006, emite el Oficio Nº 659-2006-ITP/DE con Registro Nº 46623 del 17 de julio del 2006 adjuntando el Protocolo Técnico Sanitario - Reconsideración a laResolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE - Nº PSR- 006-06-CG-SANIPES “Auditoría / Inspección para la emisión de Protocolo Sanitario - Reconsideración a laR.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP“, mediante el cual recomienda excluir a ILLARI S.A.C. del Anexo I de la citada resolución que declara en su artículo 1º lasuspensión de su Licencia de operación. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 233-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de julio del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar procedente la petición de ILLARI S.A.C. relacionada con la Resolución DirectoralNº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.