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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327129REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa ILLARI S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección de la Producción de la Región Piura, y deberáconsignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 01595-7 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G45/G6C /G44/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de agosto de 2006Vistos los escritos de registros Nº 00020406 del 26 de mayo y 4 de noviembre del 2005 y Nº 00020409 del26 de agosto del 2005 presentados por MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 234-92-PE del 19 de junio de 1992, se otorgó a UNION FISHING S.A. el incremento de flota con una (1) embarcaciónpesquera de cerco de 44.70 metros de eslora, 10.10 metros de manga y 5.00 metros de puntal y 510.00 m 3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a laextracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo y se denominará “DON LUCHO”; Que mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgó, entre otros, permiso de pesca a UNION FISHING S.A. para operar la embarcación “DON LUCHO” de matrícula CE-6713-PM de 465 toneladas de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y autorizado a extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto, empleando red de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 227-96-PE del 24 de abril de 1996, se declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por UNION FISHING S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE yasimismo se declara inadmisible la petición de modificación de la Resolución Ministerial Nº 234-92-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 350-97-PE del 17 de julio de 1997, dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 227-96-PE, reponiéndose el proceso a la etapa anterior de la resolución materia de impugnación,para la correspondiente subsanación de las observaciones realizadas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 351-97-PE del 17 de julio de 1997, se declara procedente la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 234-92- PE, en consecuencia se modificó el artículo 1º: “Artículo 1º.- Autorizar a la empresa pesquera UNION FISHING S.A., el incremento de flota con (1) unaembarcación pesquera de cerco de 44.70 metros de eslora, 10.10 metros de manga y 5.00 metros de puntal y 510.00 m 3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta paraconsumo humano indirecto y se denominará “DON LUCHO””. El artículo 2º del citado acto administrativo, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por UNION FISHING S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, en consecuencia, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A. para operar la embarcación de bandera nacional denominada “DON LUCHO” de matrícula CE-6713-PM,de 510.00 m 3 (344 TM de capacidad de carga de pescado), con sistema de preservación RSW, la cual se dedicará a la extracción del recurso anchoveta destinadoal consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Asimismo, el artículo 3º señala que se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE respecto al permiso de pesca otorgado a la empresa UNION FISHING S.A. para operar la embarcación “DONLUCHO”. Que la Resolución Ministerial Nº 695-97-PE del 5 de noviembre de 1997, resuelve modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 351-97-PE, entendiéndose como que los recursos anchoveta ysardina son los autorizados por los derechos de autorización de incremento de flota y permiso de pesca otorgados a UNION FISHING S.A.; Que la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos depesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar,entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO” y“DON LUCHO II”; Que a través de la Resolución Directoral Nº 323- 2001-PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobóel cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; a la vez que se declaró improcedente la solicitud de suspensión delprocedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que por Resolución Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de mayo del 2002, se procedió a suspender los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de inclusión de la embarcación pesquera“GUAÑAPE 1” en la Resolución Ministerial Nº 340-2001- PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pescapara operar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” iniciadopor PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la vía administrativa en torno a lo resuelto por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que respecto a la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total y matrícula cancelada “MI LESLIE I” suderecho de sustitución fue empleado para la regularización administrativa de la capacidad de bodega de las embarcaciones “SAN ANTONIO VIII”, “ANITA” y“SAN ANTONIO IV” (Resoluciones Directorales Nº 093- 2003-PRODUCE/DNEPP del 10 de abril del 2003 y Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto del2003) en virtud a un contrato de asociación en participación suscrito entre PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.; Que mediante Resolución Directoral Nº 190-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro INFUNDADO el Recurso de Reconsideracióninterpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 323- 2001-PE/DNEPP; Que asimismo se suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la