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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333800 y que sirve de base para la prestación de los servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros, no debe llevarse a cabo de manera que se coloque en ventaja a los operadores de servicios de transporte ferroviario vinculados a los concesionarios, en perjuicio de los demás operadores. De existir contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante entre las empresas concesionarias y una empresa operadora de servicios de transporte ferroviario vinculada económicamente a ésta, los términos de dicho contrato deben convertirse en parámetro para contratar con los operadores no vinculados a ella. 5.2. Principio de No Discriminación. En la explotación del Material Tractivo y Rodante, las empresas concesionarias no aplicarán condiciones desiguales a prestaciones equivalentes, que creen situaciones desventajosas entre operadores ferroviarios en competencia. 5.3. Principio de E ficiencia. El concesionario optimizará el alquiler de Material Tractivo y Rodante mediante una asignación que produzca su mejor aprovechamiento económico. Los operadores de servicios de transporte ferroviario que soliciten la utilización del Material Tractivo y Rodante, deberán justificar la utilización de dicho material sobre la base del número de itinerarios, trá fico de carga y pasajeros. 5.4. Principio de Transparencia e información. Los concesionarios deberán garantizar el acceso a la información necesaria relativa a la disponibilidad de Material Tractivo y Rodante, a cualquier potencial operador de los servicios de transporte ferroviario. 5.6. Principio de Libre Utilización . La utilización del Material Tractivo y Rodante sólo debe quedar sujeta al cumplimiento de las Leyes Aplicables y a la aplicación de los principios, requisitos y reglas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6º.- Obligación de Informar6.1. Las empresas concesionarias deberán remitir a OSITRAN con el debido sustento y dentro de los siguientes 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre; la siguiente información respecto al estado, utilización y disponibilidad del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que se haya registrado durante dicho trimestre: • Código y tipo de Material Tractivo y Rodante utilizado en los 12 meses anteriores, en términos de días de utilización por cada unidad. • Número de unidades reservadas para casos de emergencia. • Condición de cada unidad de Material Tractivo y Rodante: operativo y no operativo. OSITRAN podrá realizar la veri ficación posterior de la veracidad de la información remitida por el Concesionario. 6.2. El Concesionario deberá publicar, como mínimo, en su página Web la siguiente información: • Contratos suscritos con operadores de servicios ferroviarios así como sus renovaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción. • La información consignada en el numeral 6.1 del presente reglamento. • Los requisitos y condiciones para el alquiler del material tractivo y rodante así como sus modi ficaciones, de manera permanente y actualizada. Artículo 7º.- Material Tractivo y Rodante Disponible El Concesionario deberá declarar ante OSITRAN y publicar en su página web, el número de unidades disponibles, clasi ficadas por tipo de Material Tractivo y Rodante. Dicha clasi ficación deberá agrupar las unidades en material tractivo, como las locomotoras, las de material rodante, así como los coches, vagones y autovagones, considerando como no disponibles las unidades de reserva, de conformidad con lo señalado en el artículo 10º.En caso el Concesionario declare una disponibilidad menor al 30% del total de unidades de Material Tractivo o Rodante, serán consideradas disponibles las unidades que cumplan con los siguientes requisitos: a) Para las unidades de material tractivo con un nivel de uso menor al 15% de días por mes en promedio, durante el último año. b) Para las unidades de material rodante con un nivel de uso menor al 10% de días por mes en promedio, durante el último año. Los umbrales antes señalados no serán de aplicación cuando el Concesionario declare una disponibilidad mayor al 30% del total de unidades de Material Tractivo o Rodante. Artículo 8º. Condiciones generales de alquiler Las empresas concesionarias deberán establecer en sus Contratos de Alquiler del Material Tractivo y Rodante, como mínimo lo siguiente: a) La Descripción del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que será materia de alquiler. b) Que la renta o precio por el alquiler del Material Tractivo y Rodante no podrá ser discriminatoria entre operadores de servicios de transporte ferroviarios vinculados al Concesionario, de los operadores no vinculados. c) El plazo de vigencia del contrato o de su renovación, el cual no podrá ser mayor a 6 años. d) La Obligación de los operadores de cumplir las normas de seguridad ferroviaria aplicables y estándares técnicos de la United States Railroad Administration (FRA) Clase II. e) La Obligación de contar con pólizas de seguros y garantías con relación a Material Tractivo y Rodante, de ser el caso. f) La facultad que los operadores tienen, previa autorización del Concesionario, para mejorar las condiciones del Material Tractivo y Rodante. Dichas mejoras quedarán para bene ficio del Estado, lo que no exime de sus obligaciones al concesionario. g) La obligación de las empresas concesionarias de solicitar la devolución al arrendatario del material tractivo que no sea utilizado o cuya utilización puede atenderse con parte del material alquilado. h) Las causales de denegatoria de solicitudes de utilización. i) Las causales de suspensión y plazos de subsanación. j) Las causales de resolución del contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante. k) La obligación de entregar la información que establece el numeral 6.1 del presente Reglamento, con relación al estado operativo y utilización efectiva del Material Tractivo y Rodante. l) La cláusula de adecuación del contrato a las condiciones económicas más favorables. Artículo 9º.- Adecuación de las condiciones económicas más favorablesCuando la empresa concesionaria acuerde con un operador de servicios de transporte ferroviario, condiciones económicas más favorables que las acordadas en contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante suscritos con anterioridad, deberá igualar de manera automática dichas condiciones económicas con los otros operadores. Artículo 10º.- Reserva de Material Tractivo y Rodante de reservaLos operadores de transporte ferroviario podrán solicitar en alquiler Material Tractivo y Rodante de reserva, el mismo que es utilizado en casos de emergencia. Dicho material no será considerado para efectos de la determinación de la utilización y disponibilidad de Material Tractivo y Rodante en condiciones de alquiler. En ningún caso, la reserva de material tractivo y rodante podrá superar el 20% del total de material tractivo y rodante utilizado por el Concesionario.PREPUBLICACIÓN