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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333801 TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Capítulo 1 Procedimiento para el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado Artículo 11º.- Solicitud para el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del EstadoEl solicitante de la utilización del material tractivo y/o rodante deberá presentar al Concesionario una solicitud con el siguiente contenido mínimo: a) Cantidad de material tractivo y/o rodante que requiere de conformidad a la disponibilidad que establece el artículo 6º del presente Reglamento. b) Copia del permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Declaración jurada de vinculación empresarial, en el caso de operadores vinculados a la empresa concesionaria. d) Haber presentado una solicitud de acceso a la vía o manifestar su interés en hacerlo. Artículo 12º.- Respuesta a solicitud12.1 La empresa concesionaria dará respuesta a los solicitantes de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado dentro de los diez (20) días siguientes, contados desde la recepción de la solicitud. En el caso que la empresa concesionaria no responda dentro del plazo señalado, se entenderá que la solicitud es procedente en los términos solicitados. 12.2 En el caso que la cantidad de Material Tractivo y Rodante solicitado en alquiler supere la disponibilidad del mismo, el concesionario podrá denegar la parte que no puede ser atendida por razones de disponibilidad, derivada del grado de utilización del Material Tractivo y Rodante. Dicha negativa deberá estar sustentada con estadísticas de utilización y disponibilidad de Material Tractivo y Rodante correspondientes a los 12 meses previos al trimestre en el que se efectuó la solicitud, así como por las causales enumeradas en el Artículo 14º, debidamente acreditadas . Artículo 13º Suscripción del contrato de alquiler El proyecto de contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante deberá ser remitido a OSITRAN, previa negociación entre las partes, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde el término de plazo para responder la solicitud. Artículo 14º.- Denegatoria de la solicitud Las solicitudes podrán ser denegadas, por la empresa concesionaria por escrito y sólo en los siguientes casos: a) Incumplimientos de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 11º. b) En el caso que el solicitante requiera Material Tractivo y Rodante que exceda su disponibilidad, según los niveles de utilización y disponibilidad publicados por el Concesionario. En este caso, el concesionario comunicará al solicitante en el plazo establecido en el Artículo 11º, que podrá alquilar únicamente el Material Tractivo y Rodante disponible, resultante de la utilización y disponibilidad. c) Si el solicitante ha registrado en contratos anteriores incumplimientos reiterados y acreditados de sus obligaciones económicas, legales y seguridad Capítulo 2 Aprobación de los contratos de alquiler de material tractivo y rodante Artículo 15º.- Revisión del Proyecto de Contrato de AlquilerLos proyectos de contratos de alquiler Material Tractivo y Rodante serán revisados por OSITRAN, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; en los términos y plazos que establece el artículo 74º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. En caso OSITRAN formule observaciones al Proyecto, las partes contarán con un plazo máximo de 30 días para negociar un acuerdo sobre los aspectos observados y remitir un nuevo proyecto de contrato de alquiler a OSITRAN. Si las partes no cumplen con presentar el mencionado Proyecto dentro del plazo establecido, el procedimiento se dará por terminado. Artículo 16º.- Supervisión de los Contratos de Alquiler de material tractivo y rodante de propiedad del Estado 16.1. OSITRAN supervisará el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la explotación de Material Tractivo y Rodante, así como las disposiciones que establece del presente Reglamento. Capítulo 3 Impugnación de la denegatoria de la solicitud de alquiler de material tractivo y rodante Artículo 17º.- Denegatoria de la solicitud de alquiler de material tractivo y rodanteLa decisión de la Empresa Concesionaria de denegar la solicitud de alquiler de material tractivo y rodante de propiedad del Estado, podrá ser reconsiderada o apelada ante la propia Empresa Concesionaria, en los términos plazos establecidos en el Subcapítulo II del Capítulo II del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. La Empresa Concesionaria deberá elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en el plazo de cinco (5) días establecido en el artículo 46º del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN deberá resolver en los términos y plazos establecidos en el Subcapítulo III del Capítulo II del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. Para efectos de expedir la Resolución correspondiente, el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN deberá tomar en consideración el cumplimiento de lo establecido en los artículos 11º y 14º del presente Reglamento. De con firmarse la denegatoria de la solicitud, el Tribunal de Solución de Controversias dará por culminado el procedimiento administrativo. En caso de revocar la denegatoria, se continuará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 del presente Reglamento. Artículo 18º.- Controversias respecto a la aplicación o interpretación del Contrato de alquiler de Material Tractivo y RodanteLas Controversias que puedan surgir entre los operadores de servicios de transporte ferroviario y la Entidad Prestadora, respecto a la aplicación o interpretación de los contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante, se regirán por los procedimientos aplicables a la solución de controversias respecto a Contratos de Acceso, establecidos en el Capítulo III del Título III del Reglamento General para la solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. Capítulo 4 Emisión de disposiciones de carácter particular referidas al alquiler del Material Tractivo y Rodante Artículo 19º.- Objeto de la disposición de carácter particularEl Consejo Directivo de OSITRAN podrá emitir disposiciones de carácter particular referidas al alquiler del PREPUBLICACIÓN