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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333795 Que, con Memorandum Nº 668-2006-GAJ/MDLP de fecha 29.9.06 la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente otorgar la exoneración de pago del Carné Sanitario únicamente a las Coordinadoras del PVL y sugiere la modi ficación del inciso d) del artículo 16º de la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP; Que, mediante Informe Nº 140-2006/GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldía la documentación antes señalada, para que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante O ficio Nº 864-2006-ALC-MDLP se remite la documentación a la Comisión de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La Perla, para la emisión del Dictamen; Que, mediante O ficio Nº 008-2006-COM.S.S./MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen respectivo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el inciso 8) del artículo 9º que es función del Concejo el aprobar, modi ficar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rueda, Sra. Maria Larenas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luís Alberto Salinas Pérez, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Juan Ruiz Arsila, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE APROBÓ: Artículo Primero.- Aprobar la modi ficación del inciso d) del artículo 16º de la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP del Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche que a la letra debe decir: “Debe contar con Carné de Sanidad (no TBC, no Hepatitis, otros). Dicho Carné será otorgado por la Municipalidad sin que ello represente costo alguno para las Coordinadoras” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 6246-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA Aprueban relación de proyectos a ser ejecutados en Convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Proceso de Selección Abreviado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 311-2006-MTP/A Pampas, 15 de noviembre del 2006 VISTO: El Convenio Especí fico para el Financiamiento de Obras de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial de Tayacaja-Pampas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución de Alcaldía Nº 310-2006-MPTA/A, de fecha 15 de noviembre del presente año, y;CONSIDERANDO: Que mediante Convenio Especí fico para el Financiamiento de Obras de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial de Tayacaja-Pampas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fecha 13 de noviembre, el Ministerio de Vivienda en el Marco de la Ley Nº 28880, se compromete a financiar los Proyectos: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA RED DE DESAGÜE PLUVIAL DE PAMPAS” y “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO INTEGRAL DE LA LOCALIDAD DE ACOSTAMBO”. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 310-2006-MPTP/ A, se aprueba la Inclusión de estos Proyectos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año 2006 de la Municipalidad Provincial de Tayacaja. Que, en cumplimiento del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, Procedimiento Especial Para La Ejecución De Las Actividades Y Proyectos Bajo El Ambito De La Ley Nº 28880 , Ley Que Autoriza Un Crédito Suplementario En El Presupuesto Del Sector Público Para El Año Fiscal 2006, que establece que la Relación de obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario O ficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. En uso de las facultades contenidas en el inciso 6), del artículo 20º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la siguiente relación de Proyectos a ser ejecutados en Convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Proceso de Selección Abreviado: 1. Mejoramiento y Ampliación de la Red de Desagüe Pluvial de Pampas, por un monto de S/. 1’408,174.00, y 2. Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado Integral de la Localidad de Acostambo, por un monto de S/. 1’187,886.00. Artículo Segundo .- DISPONER a la Gerencia Municipal ordenar su publicación en el Diario O ficial El Peruano a los organismos correspondientes. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Urbano, el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MOISÉS COSSIO LIZARBE Alcalde 6220-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto Desarrollo de Cultivos Alternativos para la Producción de Biocombustible” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O ficio RE (GAB) N° 0-3-A/328, comunica que el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de cooperación Cientí fica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto Desarrollo de Cultivos Alternativos para la Producción de Biocombustible” suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y rati ficado por Decreto Supremo Nº 071-2006-RE, de 23 de octubre de 2006, publicado el 26 de octubre de 2006. Entró en vigencia el 20 de noviembre de 2006. 6331-1