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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333794 ni las multas generadas por infracciones cometidas por las salas de juego, tragamonedas y casinos cualquiera que sea la causa de las infracciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 6326-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 116-MDSM, mediante la cual se otorgó beneficio administrativo de regularización de licencia para modificaciones de inmuebles DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2006-MDSM San Miguel, 14 de noviembre de 2006.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS; El Informe Nº 095-2006-GDU/MDSM, de fecha 13 de noviembre del presente año, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 596-2006-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 13 de noviembre de 2006, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 116-MDSM, aprobó la Ordenanza que aprueba el bene ficio administrativo para el trámite de regularización de licencias para las ampliaciones, remodelaciones, refacciones o modi ficaciones de inmuebles, publicado el 05 de setiembre de 2006 en el diario O ficial “El Peruano”; Que, en dicha Ordenanza se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer la prórroga de la misma; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 116-MDSM y el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, el vencimiento del Bene ficio de la Ordenanza Nº 116-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Estudios y Obras Públicas; Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Catastro y Fiscalización Urbana. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 6247-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican artículo del Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2006-MDLP ORDENANZA Nº 026-2006-MDLP La Perla, 27 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la Modi ficación del inciso d) del artículo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2006-MDLP, Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 24059, publicada el 6 de enero de 1985, se crea el Programa del Vaso de Leche, en todos los Municipios Provinciales de la República y es a partir de entonces que se crea el marco legal que regula el correcto otorgamiento de este bene ficio, habiéndose adecuado dicho marco legal a la real necesidad de los bene ficiarios y al ordenamiento legal; Que, la Ley Nº 27712 que modi fica el numeral 2.2, artículo 2º de la Ley Nº 27470 Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche que establece “las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la Organización del Vaso de Leche organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho programa en las fases de selección de bene ficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”; Que, con Ordenanza Nº 010-2006-MDLP de fecha 23.3.06 se aprueba el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche del distrito de La Perla, en su artículo 16º inciso d) tipi fica que debe contar con Carné de Sanidad (no TBC, no Hepatitis, otros); Que, con Informe Nº 128-2006-SGPVL-MDLP de fecha 18.8.06 la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, solicita la Exoneración de Pago de emisión del Carné de Sanidad para las Coordinadoras del PVL y Supervisores; Que, con Memorandum Nº 333-2006-GSS-MDLP de fecha 22.8.06 de la Gerencia de Servicios Sociales, solicita a la Gerencia de Sanidad emita su Informe Técnico y opinión de la Exoneración del Carné Sanitario; Que, con Memorandum Nº 059-2006-GS/MDLP de fecha 24.8.06 emitido por la Gerencia de Sanidad, opina que es procedente otorgar el Carné Sanitario a las Coordinadoras de los Comités y Supervisores del PVL exonerando el pago; Que, con Informe Nº 107-2006-GSS/MDLP de fecha 25.8.06 emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, considera que es procedente la exoneración del pago del Carné Sanitario y solicita la Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Memorandum Nº 648-2006-GAJ/MDLP de fecha 21.8.06 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita la Opinión Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Memorandum Nº 205-2006-GPYP-MDLP de fecha 22.9.06 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala no es procedente la exoneración del pago del Carné de Sanidad, por no tratarse de requerimientos individuales o personales con fines comerciales, sino por recaer en la Corporación Municipal, responsable de la ejecución integral del Programa;