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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333787 de la SUNAT a nivel nacional, por el valor referencial total de S/. 2,532,735.00, programándose el otorgamiento de la buena pro el 6 de junio de 2006; Que con fecha 20 de mayo de 2006 la empresa FERO S.A.C. presentó ante el CONSUCODE una denuncia contra el proceso de selección por la trasgresión de lo establecido en sus Bases, y con posterioridad, el 5 de junio de 2006 interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se declaró inadmisible; Que adicionalmente, el 23 de junio de 2006 la empresa ECONOGAR S.A.C. presentó recurso de revisión a fin que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declare nulo el acto de presentación de propuestas, sin embargo, también se declaró inadmisible el referido recurso; Que el 21 de julio de 2006 se recepcionaron las propuestas y se otorgó la buena pro a la empresa ECONOGAR S.A.C.; sin embargo, dicha empresa no se presentó para la firma del contrato en la fecha programada, por lo que el 16 de agosto de 2006 se le comunicó notarialmente la pérdida de la buena pro; Que en ese orden de ideas, se citó a la empresa ALGISA REPS S.A.C. que ocupó el segundo lugar en los resultados del proceso de selección, la misma que a dicha fecha se encontraba inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado; siendo que por lo expuesto, el proceso de selección se declaró desierto; Que con fecha 31 de agosto de 2006 se llevó a cabo la segunda convocatoria de la Licitación Pública N° 0002-206-SUNAT/2G3100 bajo la modalidad de subasta inversa; Que el 13 de septiembre de 2006 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora la empresa ALGISA REPS S.A.C.; Que el 28 de septiembre de 2006 se suscribió el contrato con la empresa ALGISA REPS S.A.C., y se determinó que el día 13 de octubre de 2006 se realizaría la primera entrega. Asimismo, la SUNAT realizó el pago de un adelanto correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato; Que el 6 de octubre de 2006, la referida empresa solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para la entrega de los bienes, exponiendo como sustento que hasta el 27 de septiembre de 2006 se estaba llevando a cabo la huelga de trabajadores portuarios, por lo que se había impedido que la embarcación que traía la materia prima necesaria para que le provean del papel, realice la desestiba correspondiente; Que posteriormente, mediante Carta Nº 096-2006- SUNAT/2G0000 de fecha 17 de octubre de 2006, se comunica a la empresa ALGISA REPS S.A.C., la improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo, dado que la referida huelga concluyó con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato; y se le solicita que indique la fecha en la que hará efectiva la primera entrega de los bienes; Que mediante Carta Notarial Nº 100-2006-SUNAT/ 2G0000 recibida por ALGISA REPS S.A.C. el 24 de octubre de 2006, se le informa que no ha cumplido con la primera entrega de los bienes (15,630 millares de papel) conforme lo estipula la cláusula séptima del contrato; y por consiguiente, se le otorgan cinco (5) días para subsanar el incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que el 31 de octubre de 2006 vence el plazo otorgado, persistiendo el incumplimiento, sin embargo, en la misma fecha, la empresa informa que el 4 de noviembre su proveedor le entregará el papel bond, por lo que podrá cumplir con la entrega pendiente, a pesar de ello, no precisa la fecha en que realizará la entrega a la SUNAT; Que en este contexto, mediante Carta Notarial Nº 121- 2006-SUNAT/2G0000 el 11 de noviembre de 2006 se le comunicó a la empresa ALGISA REPS S.A.C., la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones; Que por el O ficio Nº 318-2006-SUNAT/2G0000 la Intendencia Nacional de Administración informa al Ministerio de Economía y Finanzas, la situación de desabastecimiento originada por la aplicación de la modalidad de subasta inversa presencial en la adquisición de papel bond A4 de 80 gr; Que mediante el Informe Técnico Nº 10-2006-SUNAT/ 2G3100 la División de Compras hace de conocimiento de la Gerencia Administrativa, los hechos que anteceden a la situación actual del suministro del papel bond; asimismo, en el numeral 2.5 del citado Informe señala que el incumplimiento en la entrega de los bienes ha ocasionado una situación de desabastecimiento general que afecta la operatividad de la Institución a nivel nacional;Que en el referido informe se concluye que a la fecha no se cuenta con stock de papel bond para cubrir las necesidades requeridas, lo cual está afectando el cumplimiento de las funciones de las unidades orgánicas de la entidad; Que precisa que la situación de desabastecimiento del papel bond corresponde a una situación extraordinaria e imprevisible, atribuible al incumplimiento de los contratistas que obtuvieron la buena pro para la dotación de papel bond A4 80 gr., a pesar de habérsele entregado el adelanto contractual pactado; Que por lo señalado se concluye que con el fin de cautelar el abastecimiento del bien, es necesario contratar el suministro de 55,000 millares de papel bond, lo cual permitirá garantizar su abastecimiento hasta la entrega de los bienes resultante del nuevo proceso a convocar, el cual con la casuística presentada, se estima que será en seis meses; Que en tal sentido, recomienda que se gestione la aprobación de la Resolución de Superintendencia, de acuerdo al marco normativo vigente; Que el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley; establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente de conformidad con dicha norma legal; Que de acuerdo al Artículo 20° de la Ley, dichas contrataciones deberán realizarse mediante acciones inmediatas, y en aplicación de su literal a) la exoneración deberá ser aprobada, en el caso de esta Superintendencia, mediante Resolución del Titular de la Entidad, por lo que se requiere de un informe técnico legal previo, y ser publicada en el Diario O ficial El Peruano. Asimismo, debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la Resolución y de los Informes que la sustentan, bajo responsabilidad del Titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que ahora bien, de acuerdo al Artículo 21° de la Ley el desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situación faculta a la Entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que por su parte, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que cabe señalar que del contenido del Informe Técnico Nº 10-2006-SUNAT/2G3100 respecto a los hechos ocurridos, fluye que efectivamente se encuentra en situación de desabastecimiento inminente el suministro de papel bond A4 de 80 gramos, ocasionado por una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien en cuestión, compromete de forma directa e inminente la continuidad de las funciones que tiene a cargo la SUNAT; Que en ese sentido, la División de Compras recomendó que se exonere del proceso de selección, por causal de desabastecimiento inminente, la adquisición de cincuenta y cinco mil (55,000) millares de papel bond A4 de 80 gramos por el valor referencial total de S/. 1,482,250.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), garantizando el abastecimiento a nivel nacional, hasta la entrega de los bienes provenientes del contrato resultante del nuevo proceso de selección; Que sobre el particular, la Intendencia Nacional de Administración, mediante el Memorándum N° 1242-2006-SUNAT-2G0000, ha señalado que procede la exoneración del proceso de selección correspondiente, en consideración a lo recomendado por la División de Compras en su Informe Técnico; Que en ese sentido, procede la exoneración referida, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º