Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de la SUNAT a nivel nacional, por el valor referencial total de S/. 2,532,735.00, programandose el otorgamiento de la buena pro el 6 de junio de 2006; Que con fecha 20 de MORDAZA de 2006 la empresa FERO S.A.C. presento ante el CONSUCODE una denuncia contra el MORDAZA de seleccion por la trasgresion de lo establecido en sus Bases, y con posterioridad, el 5 de junio de 2006 interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se declaro inadmisible; Que adicionalmente, el 23 de junio de 2006 la empresa ECONOGAR S.A.C. presento recurso de revision a fin que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declare nulo el acto de MORDAZA de propuestas, sin embargo, tambien se declaro inadmisible el referido recurso; Que el 21 de MORDAZA de 2006 se recepcionaron las propuestas y se otorgo la buena pro a la empresa ECONOGAR S.A.C.; sin embargo, dicha empresa no se presento para la firma del contrato en la fecha programada, por lo que el 16 de agosto de 2006 se le comunico notarialmente la perdida de la buena pro; Que en ese orden de ideas, se cito a la empresa ALGISA REPS S.A.C. que ocupo el MORDAZA lugar en los resultados del MORDAZA de seleccion, la misma que a dicha fecha se encontraba inhabilitada temporalmente para contratar con el Estado; siendo que por lo expuesto, el MORDAZA de seleccion se declaro desierto; Que con fecha 31 de agosto de 2006 se llevo a cabo la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica N° 0002-206SUNAT/2G3100 bajo la modalidad de subasta inversa; Que el 13 de septiembre de 2006 se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora la empresa ALGISA REPS S.A.C.; Que el 28 de septiembre de 2006 se suscribio el contrato con la empresa ALGISA REPS S.A.C., y se determino que el dia 13 de octubre de 2006 se realizaria la primera entrega. Asimismo, la SUNAT realizo el pago de un adelanto correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato; Que el 6 de octubre de 2006, la referida empresa solicito ampliacion de plazo por diez (10) dias habiles para la entrega de los bienes, exponiendo como sustento que hasta el 27 de septiembre de 2006 se estaba llevando a cabo la huelga de trabajadores portuarios, por lo que se habia impedido que la embarcacion que traia la materia prima necesaria para que le provean del papel, realice la desestiba correspondiente; Que posteriormente, mediante Carta Nº 096-2006SUNAT/2G0000 de fecha 17 de octubre de 2006, se comunica a la empresa ALGISA REPS S.A.C., la improcedencia de su solicitud de ampliacion de plazo, dado que la referida huelga concluyo con anterioridad a la fecha de suscripcion del contrato; y se le solicita que indique la fecha en la que MORDAZA efectiva la primera entrega de los bienes; Que mediante Carta Notarial Nº 100-2006-SUNAT/ 2G0000 recibida por ALGISA REPS S.A.C. el 24 de octubre de 2006, se le informa que no ha cumplido con la primera entrega de los bienes (15,630 millares de papel) conforme lo estipula la clausula septima del contrato; y por consiguiente, se le otorgan cinco (5) dias para subsanar el incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que el 31 de octubre de 2006 vence el plazo otorgado, persistiendo el incumplimiento, sin embargo, en la misma fecha, la empresa informa que el 4 de noviembre su proveedor le entregara el papel MORDAZA, por lo que podra cumplir con la entrega pendiente, a pesar de ello, no precisa la fecha en que realizara la entrega a la SUNAT; Que en este contexto, mediante Carta Notarial Nº 1212006-SUNAT/2G0000 el 11 de noviembre de 2006 se le comunico a la empresa ALGISA REPS S.A.C., la resolucion del contrato por incumplimiento de sus obligaciones; Que por el Oficio Nº 318-2006-SUNAT/2G0000 la Intendencia Nacional de Administracion informa al Ministerio de Economia y Finanzas, la situacion de desabastecimiento originada por la aplicacion de la modalidad de subasta inversa presencial en la adquisicion de papel MORDAZA A4 de 80 gr; Que mediante el Informe Tecnico Nº 10-2006-SUNAT/ 2G3100 la Division de Compras hace de conocimiento de la Gerencia Administrativa, los hechos que anteceden a la situacion actual del suministro del papel bond; asimismo, en el numeral 2.5 del citado Informe senala que el incumplimiento en la entrega de los bienes ha ocasionado una situacion de desabastecimiento general que afecta la operatividad de la Institucion a nivel nacional;

Que en el referido informe se concluye que a la fecha no se cuenta con stock de papel MORDAZA para cubrir las necesidades requeridas, lo cual esta afectando el cumplimiento de las funciones de las unidades organicas de la entidad; Que precisa que la situacion de desabastecimiento del papel MORDAZA corresponde a una situacion extraordinaria e imprevisible, atribuible al incumplimiento de los contratistas que obtuvieron la buena pro para la dotacion de papel MORDAZA A4 80 gr., a pesar de habersele entregado el adelanto contractual pactado; Que por lo senalado se concluye que con el fin de cautelar el abastecimiento del bien, es necesario contratar el suministro de 55,000 millares de papel MORDAZA, lo cual permitira garantizar su abastecimiento hasta la entrega de los bienes resultante del MORDAZA MORDAZA a convocar, el cual con la casuistica presentada, se estima que sera en seis meses; Que en tal sentido, recomienda que se gestione la aprobacion de la Resolucion de Superintendencia, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente; Que el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley; establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que de acuerdo al Articulo 20° de la Ley, dichas contrataciones deberan realizarse mediante acciones inmediatas, y en aplicacion de su literal a) la exoneracion debera ser aprobada, en el caso de esta Superintendencia, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, por lo que se requiere de un informe tecnico legal previo, y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la Resolucion y de los Informes que la sustentan, bajo responsabilidad del Titular, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que ahora bien, de acuerdo al Articulo 21° de la Ley el desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situacion faculta a la Entidad a la contratacion o adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que por su parte, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que cabe senalar que del contenido del Informe Tecnico Nº 10-2006-SUNAT/2G3100 respecto a los hechos ocurridos, fluye que efectivamente se encuentra en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de papel MORDAZA A4 de 80 gramos, ocasionado por una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien en cuestion, compromete de forma directa e inminente la continuidad de las funciones que tiene a cargo la SUNAT; Que en ese sentido, la Division de Compras recomendo que se exonere del MORDAZA de seleccion, por causal de desabastecimiento inminente, la adquisicion de cincuenta y cinco mil (55,000) millares de papel MORDAZA A4 de 80 gramos por el valor referencial total de S/. 1,482,250.00 (Un millon cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), garantizando el abastecimiento a nivel nacional, hasta la entrega de los bienes provenientes del contrato resultante del MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que sobre el particular, la Intendencia Nacional de Administracion, mediante el Memorandum N° 12422006-SUNAT-2G0000, ha senalado que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, en consideracion a lo recomendado por la Division de Compras en su Informe Tecnico; Que en ese sentido, procede la exoneracion referida, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º

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