Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION

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El reglamento establece las reglas y procedimientos que debera seguir el Concesionario para otorgar en alquiler el MTR de propiedad del Estado: · Establece los principios aplicables al alquiler de MTR de propiedad del Estado. Destacan el de neutralidad, eficiencia y prohibicion de subsidios cruzados (articulo 5º) Establecer los procedimientos para informar sobre la utilizacion de MTR, la disponibilidad, asi como la suscripcion de los contratos celebrados (articulo 6º). Establece las condiciones generales para el alquiler de MTR de propiedad del Estado (articulo 7º) Establece procedimientos para la contratacion de alquiler de por MTR (articulos 7º al 12º). La supervision de las obligaciones contractuales y legales relacionadas con la explotacion del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado (articulo 13º).

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En tal sentido, el presente Reglamento propone un conjunto de reglas y condiciones que deberan seguirse para la asignacion del MTR por parte del Concesionario. 4. BASE LEGAL 4.1. Contratos de Concesion correspondientes a los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur oriente, suscritos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, en representacion del Estado Peruano y las empresas concesionarias Ferrovias Central MORDAZA S.A. y Ferrocarril Transandino S.A. 4.2. Ley Nº 26917 - Ley de creacion de OSITRAN, Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, modificada por la Ley Nº 27631. 4.3. Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM. 4.4. Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por D.S. Nº 057-2006-PCM. 4.5. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. II. REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º . - Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Titulo, Capitulo o Articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera que esta referido a este Reglamento. Articulo 2º. Definiciones a) Bienes de la Concesion. Aquellos bienes que ostenten dicha calidad conforme a los contratos de concesion. b) Concedente o Estado. El Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Contrato de Concesion. Son los Contratos de Concesion correspondientes a los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente, suscritos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion del Estado Peruano y las empresas concesionarias Ferrovias Central MORDAZA S.A. y Ferrocarril Transandino S.A. d) Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante. Es el contrato por medio del cual el Concesionario entrega en alquiler el Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado a un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. e) Contratos de Concesion. Son los contratos suscritos entre el Concedente y las Empresas Concesionarias mediante los cuales el Concedente otorga a estas empresas el derecho para explotar los bienes de la concesion. f) Dias. Significara dias habiles.

g) Disponibilidad. Cantidad y MORDAZA de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que esta en condiciones operativas, y que no ha sido utilizado por los operadores de transporte ferroviario. No incluye el Material Tractivo y Rodante utilizado como reserva para casos de emergencia. Asimismo, incluye el Material Tractivo y Rodante que no supera el porcentaje minimo de utilizacion. h) Empresas concesionarias: Ferrovias Central MORDAZA S.A. y Ferrocarril Transandino S.A., o las empresas que las sustituyan mediante cesion contractual, conforme a lo previsto en el numeral 15.1 de los respectivos Contratos de Concesion. i) Empresas vinculadas: aquellas empresas comprendidas como tales en las Bases de Licitacion Publica Especial Internacional, y de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/ OSITRAN y Nº 014-2000-CD/OSITRAN. j) Material Tractivo de propiedad del Estado. Bienes de la concesion, entregados en virtud del Contrato de Concesion, excluyendo las devoluciones e incluyendo las mejoras. Comprende las unidades con traccion propia, que sirven para remolcar vagones de carga y coches de pasajeros y/o el traslado de personal de supervision. Esta conformado por locomotoras, autovagones, autocarriles y autovias, segun el Anexo Nº 3 del Contrato de Concesion. Para efectos del presente Reglamento, no se incluyen en esta definicion el Material Tractivo adquirido por el Concesionario. k) Material Rodante de propiedad del Estado. Bienes de la concesion entregados en virtud del Contrato de Concesion, excluyendo las devoluciones e incluyendo las mejoras. Comprende las unidades sin traccion propia, utilizados para el transporte de carga y pasajeros, segun el Anexo Nº 3 del Contrato de Concesion. Para efectos del presente Reglamento, no se incluyen en esta definicion el Material Rodante adquirido por el Concesionario. l) Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. Es cualquier persona constituida o establecida en el MORDAZA que cuente con el Permiso de Operacion correspondiente emitido por el MTC y que desarrolle Servicios de Transporte Ferroviario. m) Utilizacion de Material Tractivo y Rodante. Porcentaje de uso efectivo diario de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado con relacion al total de equipo ferroviario operativo. n) OSITRAN: el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. Articulo 3º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado, previsto en los Contratos de Concesion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente, que facultan a las empresas concesionarias a explotar los bienes de la concesion y el alquiler de Material Tractivo y Rodante, de conformidad con dichos contratos de concesion y las Leyes Aplicables. Articulo 4º. Alcance. El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas concesionarias que explotan las infraestructuras ferroviarias del Centro y del Sur y Sur Oriente. Es aplicable al alquiler de Material Tractivo y Rodante comprendido en el Anexo Nº 3 de los Contratos de Concesion, incluyendo sus mejoras y excluyendo las devoluciones. Articulo 5º. Principios que deben regir la Explotacion del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado Los principios que se enuncian a continuacion, proporcionan los criterios a partir de los cuales se establecen los terminos y condiciones de los contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante. En este sentido, seran utilizados para establecer los requisitos y condiciones aplicables al contrato de alquiler correspondiente. Del mismo modo, establecen los limites y lineamientos de OSITRAN para la supervision de las obligaciones de las empresas concesionarias. Los principios establecidos en este articulo se establecen con caracter enunciativo y no taxativo: 5.1. MORDAZA de Neutralidad. La explotacion del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que realizan las empresas concesionarias

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