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El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333799 El reglamento establece las reglas y procedimientos que deberá seguir el Concesionario para otorgar en alquiler el MTR de propiedad del Estado: • Establece los principios aplicables al alquiler de MTR de propiedad del Estado. Destacan el de neutralidad, e ficiencia y prohibición de subsidios cruzados (artículo 5º) • Establecer los procedimientos para informar sobre la utilización de MTR, la disponibilidad, así como la suscripción de los contratos celebrados (artículo 6º). • Establece las condiciones generales para el alquiler de MTR de propiedad del Estado (artículo 7º) • Establece procedimientos para la contratación de alquiler de por MTR (artículos 7º al 12º). • La supervisión de las obligaciones contractuales y legales relacionadas con la explotación del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado (artículo 13º). En tal sentido, el presente Reglamento propone un conjunto de reglas y condiciones que deberán seguirse para la asignación del MTR por parte del Concesionario. 4. BASE LEGAL 4.1. Contratos de Concesión correspondientes a los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur oriente, suscritos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, en representación del Estado Peruano y las empresas concesionarias Ferrovías Central Andina S.A. y Ferrocarril Transandino S.A. 4.2. Ley Nº 26917 - Ley de creación de OSITRAN, Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores, modi ficada por la Ley Nº 27631. 4.3. Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. 4.4. Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modi ficado por D.S. Nº 057-2006-PCM. 4.5. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. II. REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATE- RIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º . - Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Título, Capítulo o Artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá que está referido a este Reglamento. Artículo 2º. De finiciones a) Bienes de la Concesión. Aquellos bienes que ostenten dicha calidad conforme a los contratos de concesión. b) Concedente o Estado. El Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Contrato de Concesión. Son los Contratos de Concesión correspondientes a los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente, suscritos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano y las empresas concesionarias Ferrovías Central Andina S.A. y Ferrocarril Transandino S.A. d) Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante. Es el contrato por medio del cual el Concesionario entrega en alquiler el Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado a un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. e) Contratos de Concesión. Son los contratos suscritos entre el Concedente y las Empresas Concesionarias mediante los cuales el Concedente otorga a estas empresas el derecho para explotar los bienes de la concesión. f) Días. Signi ficará días hábiles .g) Disponibilidad. Cantidad y tipo de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que está en condiciones operativas, y que no ha sido utilizado por los operadores de transporte ferroviario. No incluye el Material Tractivo y Rodante utilizado como reserva para casos de emergencia. Asimismo, incluye el Material Tractivo y Rodante que no supera el porcentaje mínimo de utilización . h) Empresas concesionarias : Ferrovías Central Andina S.A. y Ferrocarril Transandino S.A., o las empresas que las sustituyan mediante cesión contractual, conforme a lo previsto en el numeral 15.1 de los respectivos Contratos de Concesión. i) Empresas vinculadas : aquellas empresas compren- didas como tales en las Bases de Licitación Pública Especial Internacional, y de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 009-2000-CD/OSITRAN y Nº 014-2000-CD/OSITRAN. j) Material Tractivo de propiedad del Estado. Bienes de la concesión, entregados en virtud del Contrato de Concesión, excluyendo las devoluciones e incluyendo las mejoras. Comprende las unidades con tracción propia, que sirven para remolcar vagones de carga y coches de pasajeros y/o el traslado de personal de supervisión. Esta conformado por locomotoras, autovagones, autocarriles y autovías, según el Anexo Nº 3 del Contrato de Concesión. Para efectos del presente Reglamento, no se incluyen en esta de finición el Material Tractivo adquirido por el Concesionario . k) Material Rodante de propiedad del Estado . Bienes de la concesión entregados en virtud del Contrato de Concesión, excluyendo las devoluciones e incluyendo las mejoras. Comprende las unidades sin tracción propia, utilizados para el transporte de carga y pasajeros, según el Anexo Nº 3 del Contrato de Concesión. Para efectos del presente Reglamento, no se incluyen en esta de fi nición el Material Rodante adquirido por el Concesionario . l) Operador de Servicios de Transporte Ferroviario . Es cualquier persona constituida o establecida en el país que cuente con el Permiso de Operación correspondiente emitido por el MTC y que desarrolle Servicios de Transporte Ferroviario. m) Utilización de Material Tractivo y Rodante . Porcentaje de uso efectivo diario de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado con relación al total de equipo ferroviario operativo. n) OSITRAN : el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado por Ley Nº 26917. Artículo 3º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado, previsto en los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente, que facultan a las empresas concesionarias a explotar los bienes de la concesión y el alquiler de Material Tractivo y Rodante, de conformidad con dichos contratos de concesión y las Leyes Aplicables. Artículo 4º. Alcance. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas concesionarias que explotan las infraestructuras ferroviarias del Centro y del Sur y Sur Oriente. Es aplicable al alquiler de Material Tractivo y Rodante comprendido en el Anexo Nº 3 de los Contratos de Concesión, incluyendo sus mejoras y excluyendo las devoluciones. Artículo 5º. Principios que deben regir la Explotación del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del EstadoLos principios que se enuncian a continuación, proporcionan los criterios a partir de los cuales se establecen los términos y condiciones de los contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante. En este sentido, serán utilizados para establecer los requisitos y condiciones aplicables al contrato de alquiler correspondiente. Del mismo modo, establecen los límites y lineamientos de OSITRAN para la supervisión de las obligaciones de las empresas concesionarias. Los principios establecidos en este artículo se establecen con carácter enunciativo y no taxativo: 5.1. Principio de Neutralidad. La explotación del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que realizan las empresas concesionarias PREPUBLICACIÓN