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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333786 respectivo, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios, requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O ficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O ficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de cincuenta (50) y cincuenta y un (51) días calendario, a partir del día 1 de diciembre y 30 de noviembre de 2006, respectivamente, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se re fiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:NºESTABLECIMIENTO PENITENCIARIODÍAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAL 50 105 825,00 2 E.P. HUACHO 51 136 451,52 TOTAL 242 276,52 Dicha autorización es por los períodos de cincuenta y cincuenta y un (50 y 51) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas, bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER, que la O ficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - DISPONER, que la O ficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 6304-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban la exoneración de proceso de selección para el suministro de papel bond para las dependencias de la SUNAT a nivel nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2006/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2006VISTOS: El Informe Técnico Nº 010-2006-SUNAT-2G3100, el Informe Legal Nº 073-2006-SUNAT/2B2300, los mismos que contienen la justi ficación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración por desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nº 024- 2006/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, en el cual se incluye, entre otros, el Proceso de Selección para el suministro de papel bond para fotocopiadoras e impresoras láser para las dependencias de la SUNAT a nivel nacional; Que con fecha 24 de mayo de 2006 se convocó la Licitación Pública Nº 0002-2006-SUNAT/2G3100, bajo la modalidad de subasta inversa presencial para la contratación del suministro de papel bond tamaño A4 para fotocopiadoras e impresoras láser para las dependencias