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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333796 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2006-CD-OSITRAN Lima, 22 de noviembre de 2006El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTA:La Nota Nº 098-06-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el “Proyecto de Reglamento Aplicable al Alquiler del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias”, elaborado por la Gerencia de Regulación de OSITRAN; el cual fue presentado por la Gerencia General a consideración del Consejo Directivo, en su sesión de fecha 15 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi ficado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materias de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042 - 2005 - PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se re fieren los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal d) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que, en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas con el objeto de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de infraestructura. Que, el 19 de julio de 1999 se suscribieron los contratos de concesión del Ferrocarril Central y del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, que en sus respectivas Cláusulas 10.1 establecen que el concesionario podrá dejar de pagar la Retribución Principal y la Retribución Especial en mérito a sus inversiones en Línea Férrea, de acuerdo a las reglas establecidas por los numerales 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5 y 10.1.6; Que, el numeral 6.1 de los respectivos contratos de Concesión establece que la explotación se realizará mediante el aprovechamiento de los bienes de la concesión. Asimismo, el numeral 5.2 establece que por la explotación del Material Tractivo y Rodante el concesionario deben pagar al Estado una “Retribución Especial”, equivalente al 50% de los ingresos que obtengan por dicha explotación, deducido el Impuesto General a las Ventas.Que, la explotación de Material Tractivo y Rodante se realiza mediante contratos de alquiler entre el concesionario y los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario, pudiendo tratarse de una empresa vinculada al concesionario. Que, de acuerdo al Numeral 12.2, el Concesionario se obligó a permitir el ingreso a la Línea Férrea a toda aquella persona que cumpla con las condiciones previstas en el Contrato y las Leyes Aplicables. Asimismo, el precitado Numeral del contrato de concesión establece que el Concesionario se obliga a “no participar, directa o indirectamente a través de sus socios, accionistas, participacionistas o de las Empresas Vinculadas a ellos o al Concesionario, en más de un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario por ferrocarril comprendido en este Contrato o en un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario que desarrolle actividades en un ferrocarril no comprendido por este Contrato”. Que, los respectivos Contratos de Concesión, establecen en su Numeral 7.6. “Equidad en Servicio” , que el Concesionario no podrá discriminar entre los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes. Dicho Numeral del contrato de concesión establece también, que el Concesionario reconoce expresamente que se encuentra prohibido y que será sancionado conforme a las Leyes Aplicables, en caso realizara actos o conductas que constituyan abuso de la posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso a la Línea Férrea. Que, constituye una obligación del Concesionario prestar el servicio de alquiler del MTR, en condiciones no discriminatorias. Asimismo, el Contrato de Concesión en su Numeral 7.3, establece obligaciones en materia de información que debe cumplir el Concesionario. Que, estudios realizados, así como pronunciamientos de OSITRAN e INDECOPI 1 recomiendan que es necesario contar con una regulación sobre el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado 2 que permita su e ficiente utilización, así como que su costo por arrendamiento no constituya una barrera de acceso. Que, en poco más de siete años de celebrados los contratos de concesión a que se ha hecho referencia, la experiencia en la supervisión del cumplimiento de dichos contratos, ha demostrado que es necesario generar las condiciones que incentiven de manera efectiva la competencia en el uso de las vías férreas involucradas, estableciendo un procedimiento de alquiler de material tractivo y rodante, que prevenga e impida eventuales limitaciones, restricciones o distorsiones de la competencia en el uso de las vías férreas concesionadas. En ese sentido, el presente procedimiento está orientado a prevenir la comisión de conductas anticompetitivas por parte de las empresas concesionarias de ferrocarriles y las empresas económicamente vinculadas a ellas. Que, de la información remitida por los concesionarios a OSITRAN, con relación a la utilización del MTR, se ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO “Proyecto de Reglamento Aplicable al Alquiler del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias” 1 Entre otros, la Resolución Nº 064-2006-INDECOPI/CLC 2 Comprende el MTR de propiedad del Estado. No incluye el MTR adquirido por el Concesionario u operador ferroviario.PREPUBLICACIÓN