Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

"Proyecto de Reglamento Aplicable al Alquiler del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 098-06-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el "Proyecto de Reglamento Aplicable al Alquiler del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias", elaborado por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN; el cual fue presentado por la Gerencia General a consideracion del Consejo Directivo, en su sesion de fecha 15 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materias de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042 - 2005 - PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se refieren los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal d) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que, en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas con el objeto de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de infraestructura. Que, el 19 de MORDAZA de 1999 se suscribieron los contratos de concesion del Ferrocarril Central y del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, que en sus respectivas Clausulas 10.1 establecen que el concesionario podra dejar de pagar la Retribucion Principal y la Retribucion Especial en merito a sus inversiones en Linea Ferrea, de acuerdo a las reglas establecidas por los numerales 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5 y 10.1.6; Que, el numeral 6.1 de los respectivos contratos de Concesion establece que la explotacion se realizara mediante el aprovechamiento de los bienes de la concesion. Asimismo, el numeral 5.2 establece que por la explotacion del Material Tractivo y Rodante el concesionario deben pagar al Estado una "Retribucion Especial", equivalente al 50% de los ingresos que obtengan por dicha explotacion, deducido el Impuesto General a las Ventas. Que, la explotacion de Material Tractivo y Rodante se realiza mediante contratos de alquiler entre el concesionario y los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario, pudiendo tratarse de una empresa vinculada al concesionario. Que, de acuerdo al Numeral 12.2, el Concesionario se obligo a permitir el ingreso a la Linea Ferrea a toda aquella persona que cumpla con las condiciones previstas en el Contrato y las Leyes Aplicables. Asimismo, el precitado Numeral del contrato de concesion establece que el Concesionario se obliga a "no participar, directa o indirectamente a traves de sus socios, accionistas, participacionistas o de las Empresas Vinculadas a ellos o al Concesionario, en mas de un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario por ferrocarril comprendido en este Contrato o en un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario que desarrolle actividades en un ferrocarril no comprendido por este Contrato". Que, los respectivos Contratos de Concesion, establecen en su Numeral 7.6. "Equidad en Servicio", que el Concesionario no podra discriminar entre los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes. Dicho Numeral del contrato de concesion establece tambien, que el Concesionario reconoce expresamente que se encuentra prohibido y que sera sancionado conforme a las Leyes Aplicables, en caso realizara actos o conductas que constituyan abuso de la posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso a la Linea Ferrea. Que, constituye una obligacion del Concesionario prestar el servicio de alquiler del MTR, en condiciones no discriminatorias. Asimismo, el Contrato de Concesion en su Numeral 7.3, establece obligaciones en materia de informacion que debe cumplir el Concesionario. Que, estudios realizados, asi como pronunciamientos de OSITRAN e INDECOPI1 recomiendan que es necesario contar con una regulacion sobre el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado2 que permita su eficiente utilizacion, asi como que su costo por arrendamiento no constituya una MORDAZA de acceso. Que, en poco mas de siete anos de celebrados los contratos de concesion a que se ha hecho referencia, la experiencia en la supervision del cumplimiento de dichos contratos, ha demostrado que es necesario generar las condiciones que incentiven de manera efectiva la competencia en el uso de las vias ferreas involucradas, estableciendo un procedimiento de alquiler de material tractivo y rodante, que prevenga e impida eventuales limitaciones, restricciones o distorsiones de la competencia en el uso de las vias ferreas concesionadas. En ese sentido, el presente procedimiento esta orientado a prevenir la comision de conductas anticompetitivas por parte de las empresas concesionarias de ferrocarriles y las empresas economicamente vinculadas a ellas. Que, de la informacion remitida por los concesionarios a OSITRAN, con relacion a la utilizacion del MTR, se

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Entre otros, la Resolucion Nº 064-2006-INDECOPI/CLC Comprende el MTR de propiedad del Estado. No incluye el MTR adquirido por el Concesionario u operador ferroviario.

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