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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333792 Artículo 7°.- DESISTIMIENTO La cancelación de la deuda que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por la cual se hubieren iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u órgano competente, con los bene ficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará el desistimiento del reclamo. Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS Los montos abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no darán lugar a devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas administrativas a que se re fiere el artículo 5° de la presente ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendrán por canceladas. Asimismo, los casos en los que se haya pagado montos superiores a los porcentajes antes señalados, no serán materia de devolución ni compensación alguna. Segunda.- En ningún caso, las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, pasarán a cobranza ordinaria con el pago parcial de la deuda bajo los alcances de la presente ordenanza. La O ficina de Ejecución Coactiva brindará las facilidades que el caso amerite, a fin que el deudor cumpla con sus obligaciones, con los bene ficios contemplados dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes que durante el proceso de fiscalización realizado conforme al artículo 62° del Código Tributario vigente o dentro del Programa de Actualización Catastral, aprobado por Ordenanza N° 136-MPL, hubieran sido detectados como omisos o subvaluantes, podrán también acogerse a los bene ficios tributarios contemplados en la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con presentar la declaración en forma voluntaria. En los casos que el contribuyente, con ocasión del Programa de Actualización Catastral, haya validado la ficha catastral con su firma, en señal de conformidad de la misma, se tendrá por presentada la declaración jurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 136-MPL. Cuarta.- Condónese las costas y gastos del proce- dimiento de ejecución coactiva sobre obligaciones de hacer o no hacer, siempre y cuando se haya veri ficado su cumplimiento voluntario y/o vía ejecución forzosa de la obligación, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, se tendrá por condonada toda deuda por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva en general, que mantengan a la fecha los deudores u obligados, que hayan cumplido con cancelar con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la O ficina de Administración Tributaria, O ficina de Informática, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y O ficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O ficina de Comunicación Social, su difusión y a la O ficina de Administración, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 6337-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen Beneficio de Amnistía Tributaria Temporal ORDENANZA Nº 201-MDSMP San Martín de Porres, 29 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:VISTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 084-2006-GATyR-MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicitando la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de bene ficio de amnistía tributaria temporal de regularización de las obligaciones tributarias y la Moción del Orden del Día presentada por los Regidores Luis Caballero Sabino, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, solicitando la ampliación los descuentos y multas en el proyecto de Ordenanza acotado; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de finen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen la potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y Locales para crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de tasas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el Articulo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi ficación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”. Que, asimismo el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; establece que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el segundo párrafo del Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”; Que, vista la Moción de Orden del día con el objeto de ampliar dos ltem más al Artículo 5º respecto al descuento del 40 % del monto insoluto de la deuda del año 2006 por arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y del 30% del monto insoluto de la deuda del 2006 de arbitrios de serenazgo, incorporar el 90% de descuentos del valor de las multas administrativas que se cancelen de manera inmediata; así como condonar las multas impuestas a los establecimientos industriales, comerciales, o ficinas o afines que actualmente no funcionan, previa presentación de una solicitud acompañada de una Constatación Policial, que escuchado y debatida la moción se aprobó por unanimidad de los regidores presentes, incorporándose lo expuesto en la moción en el proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum N° 84-2006-GATR/MDSMP, la Gerencia de Administración y Rentas, propone se dicte la Ordenanza que establece el bene ficio de Amnistía Tributaria Temporal de Regularización de las Obligaciones Tributarias; Que, la citada Gerencia señala que se ha veri ficado en la Cuenta Corriente el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias que administra la municipalidad por parte de los administrados, los cuales registran deuda de los