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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333785 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de noviembre del 2006, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2006 ENERO 171,973343 0,49 0,49 FEBRERO 171,652587 -0,19 0,30 MARZO 172,301372 0,38 0,68 ABRIL 173,036455 0,43 1,11 MAYO 172,670986 -0,21 0,89 JUNIO 172,895914 0,13 1,02 JULIO 172,734510 -0,09 0,93 AGOSTO 173,075394 0,20 1,13 SETIEMBRE 173,335897 0,15 1,28 OCTUBRE 173,442468 0,06 1,34 NOVIEMBRE 173,100456 -0,20 1,14 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O ficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre del 2006. Regístrese y comuníquese.CHERLY ORÉ RAMÍREZ Jefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática 6312-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, Dirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 694-2006-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2006VISTOS, el O ficio Nº 854-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 025-2006-INPE/16.05, de fechas 22 y 21 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, O ficio Nº 1878-2006-INPE/10 de fecha 24 de noviembre de 2006, de la O ficina General de Administración, e Informe Nº 411-2006-INPE/06 de fecha 27 de noviembre de 2006, de la O ficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los establecimientos penitenciarios de Lima Norte 2 de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral y el ítem 2: Establecimiento Penitenciario Carquín Huacho; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 025- 2006-INPE/16.05 de fecha 21 de noviembre de 2006, la Dirección Regional Lima, indica que el 17 de mayo de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C, en los Ítems 1 y 2 de la referida Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, que comprende los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho, señala además, que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación contra la descali ficación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro, respectivamente; cuyos recursos fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006; Que, ante este acto, las citadas firmas posteriormente interpusieron recursos de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, dispuso que el Comité Especial efectúe una nueva evaluación de las propuestas, siendo el caso que, con fecha 20 de setiembre de 2006, se otorga la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L. y se descali ficó al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; Que, el citado consorcio interpone nuevamente recurso de apelación contra dicho acto, el cual fue declarado infundado por la Dirección Regional Lima, mediante Resolución Directoral Nº 1822-2006-INPE16 de fecha 6 de octubre de 2006; sin embargo, contra dicha resolución, el 17 de octubre de 2006, el referido consorcio interpone recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, recurso que con fecha 15 de noviembre de 2006, ha ingresado a la Sala Única del Tribunal del CONSUCODE para ser resuelto; Que, asimismo, la Dirección Regional Lima re fiere que con fecha 16 de octubre de 2006, suscribió el Contrato Nº 060-2006-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 627-2006-INPE/P de fecha 13 de octubre de 2006, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por un monto de S/. 221 343,72 (Doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y tres y 72/100 nuevos soles), por el período de 46 días calendario; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 042-2006- INPE/16.05.URMyS-ADQ-Alim, de fecha 21 de noviembre de 2006, la servidora responsable de alimentos y la Jefa de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, comunican que el contrato suscrito para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huacho y Huaral, vencen aproximadamente el 29 y 30 de noviembre de 2006; Que, mediante O ficio Nº 396-2006-INPE/16.03 de fecha 21 de noviembre de 2006, la O ficina de Plani ficación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias, la Dirección Regional Lima mani fiesta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de cincuenta (50) y cincuenta y un (51) días calendario, respectivamente, hasta por la suma de S/. 242 276,52 (Doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis con 52/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfecciona el contrato