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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333791 en la Ordenanza N° 202-MJM hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Rentas, Administración, Unidades de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en los que les corresponda y a Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones su publicación y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 6299-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Beneficio Extraordinario de Regulariza- ción Tributaria y no Tributaria en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 234-MPL Pueblo Libre, 30 de noviembre del 2006.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 034-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre otorgar incentivos que motiven a los contribuyentes o administrados a regularizar voluntariamente sus pagos, así como conceder facilidades para que les permitan cumplir con sus obligaciones y ponerse al día, medida que repercutirá en la captación de recursos económicos para brindar prestación efectiva de los servicios públicos; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de la Municipalidad – Ley N° 27972, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Objeto: Establecer en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre un BENEFICIO EXTRAORDINARIO, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas, la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido al 30 de noviembre del 2006. Artículo 2°.- Alcances del Bene ficio El bene ficio comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, incluyendo las que se encuentren fraccionadas, con excepción de las Multas Administrativas por edi ficaciones sin Licencia de Obra, las mismas que se sujetarán a lo dispuesto en la Ordenanza N° 213-MPL, prorrogada por la Ordenanza N° 227-MPL. Artículo 3º.- Vigencia Los bene ficios establecidos en la presente Ordenanza, estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, hasta el 16 de diciembre del 2006, a cuyo término la Administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones no canceladas, con los correspondientes montos insolutos e intereses de ley. Artículo 4°.- Régimen de Bene ficios Tributarios El régimen de los bene ficios será aplicado de la siguiente forma: 4.1.1 Impuesto Predial - Condonación del 100% del factor de ajuste o actualización, intereses moratorios y las costas y gastos por cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente. - La condonación del factor de ajuste antes señalado, también comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, abonen inclusive, la cuarta cuota del Impuesto Predial correspondiente al 2006. 4.1.2 Arbitrios Municipales - Se condonará el 100% del factor de ajuste o actualización e intereses moratorios de los importes que aparecen en el estado de cuenta corriente. 4.1.3 Multas Tributarias Aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omisión a la presentación de la declaración jurada del impuesto predial o subvaluación por las modi ficaciones en las características del predio no declaradas, pueden efectuar la presentación de la respectiva declaración, sin el pago de sanción alguna (multa tributaria) durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generársele los tributos correspondientes según sea el caso, respecto a los cuales gozarán de los mismos bene ficios contemplados en la presente ordenanza. 4.1.4 Pagos fraccionados Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento y cualquiera que sea su estado de cobranza, podrán acogerse al presente bene ficio, abonando las cuotas pendientes de pago, sin los respectivos intereses de ley. Las cuotas no pagadas hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, se restituirán a su estado original. Asimismo, los contribuyentes que hubieran incurrido en la omisión del pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, podrán reactivar su respectivo convenio, con el pago mínimo de dos cuotas, con la opción de reprogramar las fechas de vencimiento de las cuotas restantes vencidas y no vencidas, en cuyo caso correrán los intereses de las cuotas reprogramadas a partir del día siguiente del acogimiento al presente bene ficio. Artículo 5°.- Régimen No Tributario Los Contribuyentes o administrados que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes bene ficios: - El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa, impuesta hasta el 30 de noviembre del 2006. - Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% de la misma, deberán abonar la diferencia hasta completar el porcentaje establecido, con lo que se dará por cancelada la multa. Artículo 6º.- Formas de Pago: 1. Al contado 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen sus tributos bajo esta modalidad, deberán cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente Ordenanza. El saldo que quede pendiente de pago, deberá pagarse con la totalidad del importe insoluto más los ajustes e intereses de ley.