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El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333797 desprende que las tasas de utilización (en términos de días utilizados por cada MTR) durante el primer semestre 2006 alcanzó en el Ferrocarril Central el 30% y 85%, como tasa de utilización de Material Tractivo y Rodante respectivamente. En el caso del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, las tasas de utilización fueron de 50% y 79%, para material tractivo y material rodante, respectivamente. Que, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, mediante Resolución Nº 064-2006-INDECOPI/CLC ha recomendado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del Material Tractivo y Rodante que forma parte de los bienes de la Concesión. Que, el artículo 19º establece que de manera excepcional, OSITRAN podrá ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solución de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas económicamente a ellas, pueden afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de infraestructura; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, modi ficado mediante Ley Nº 27631; y, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del “Proyecto de Reglamento Aplicable al Alquiler del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias”, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a que se re fiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panama 3659 o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, publíquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente PREPUBLICACIÓN PROYECTO DE REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS Lima, Noviembre de 2006 REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS Contenido I. Exposición de Motivos 1. Antecedentes y justi ficación 2. Efectos esperados 3. Aspectos que regula la norma II. Proyecto de Reglamento aplicable al alquiler del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias Título I Disposiciones Generales Título II Procedimientos Capitulo 1 Alquiler Capítulo 2 Supervisión Capítulo 3 Impugnación de la denegatoria de la solicitudde alquiler de materia Título III Disposiciones Complementarias y Transitorias REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1. Antecedentes y Justi ficación El 19 de julio de 1999 se suscribieron los contratos de concesión de los Ferrocarriles Central y del Sur y Sur Oriente. Las concesiones comprendieron la entrega de bienes de propiedad del Concedente, tales como infraestructura vial ferroviaria, equipo ferroviario, material tractivo y material rodante, entre otros. El Material Tractivo y Rodante (MTR) comprende locomotoras, autocarriles, autovías, coches y vagones, con y sin propulsión propia, respectivamente, que se utilizan principalmente para prestar servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros. Dicho MTR se encuentra detallado en el Anexo Nº 3 de los respectivos contratos y forma parte de los bienes entregados en concesión. El numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los respectivos contratos de Concesión, establece que la explotación se realizará mediante el aprovechamiento de los bienes de la concesión (…). Asimismo, el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta establece que por la explotación del Material Tractivo y Rodante, el concesionario debe pagar al Estado una “Retribución Especial”, equivalente al 50% de los ingresos que obtengan por dicha explotación, deducido el Impuesto General a las Ventas. La explotación de MTR se realiza mediante contratos de alquiler entre el concesionario y los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario, pudiendo tratarse de una empresa vinculada al concesionario. Asimismo, de acuerdo al Numeral 12.2 de la Cláusula Décimo Segunda, el Concesionario se obligó a permitir el ingreso a la Línea Férrea, a toda aquella persona que cumpla con las condiciones previstas en el Contrato y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el precitado Numeral del contrato de concesión establece que el Concesionario se obliga a “no participar, directa o indirectamente a través de sus socios, accionistas, participacionistas o de las Empresas Vinculadas a ellos o al Concesionario, en más de un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario por ferrocarril comprendido en este Contrato o en un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario que desarrolle actividades en un ferrocarril no comprendido por este Contrato”. Por otro lado, el Contrato de Concesión, establece en el Numeral 7.6 de la Cláusula Séptima, dentro de las condiciones del servicio de transporte ferroviario, la “Equidad en Servicio” , en virtud a la cual el Concesionario no podrá discriminar entre los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes. Dicho Numeral del contrato de concesión establece también, que el Concesionario reconoce expresamente que se encuentra prohibido y que será sancionado conforme las Leyes Aplicables, en caso realizara actos o conductas que constituyan abuso de la posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso a la Línea Férrea. Del mismo modo, mediante Circular Nº 17 de las Bases de la Licitación Pública Especial Internacional de los referidos ferrocarriles, se estableció lo siguiente:PREPUBLICACIÓN