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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333802 Material Tractivo y Rodante, en virtud de las facultades que le con fiere el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, y el Artículo 1º de la Ley Nº 27631 y el Artículo 19º del Reglamento General de OSITRAN. Mediante dicha disposición de carácter particular, el Consejo Directivo determina a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante o la manifestación de voluntad para celebrarlo por parte de la empresa concesionaria. Los términos de dicha disposición de OSITRAN constituyen o se integran al Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante en lo que sean pertinentes. En el caso que el Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante se haya celebrado como consecuencia de la emisión de la precitada disposición de carácter particular del Consejo Directivo de OSITRAN, no se excluye la aplicación de las normas de Derecho privado a la relación jurídica resultante. La emisión de la disposición de carácter particular referida al alquiler del Material Tractivo y Rodante a que se re fiere el presente artículo, se regirá por el procedimiento establecido en el Capítulo Quinto del Título III del Reglamento Marco de Acceso a la infraestructura de transporte de uso público, con excepción de lo establecido en el Artículo 103º de dicha norma. Artículo 20º.- Casos de emisión de la disposición de carácter particular sobre el alquiler del Material Tractivo y Rodante. El Consejo Directivo de OSITRAN está facultado a emitir las disposiciones de carácter particular que se re fieran al contenido íntegro o parcial del contrato de alquiler del Material Tractivo y Rodante o la manifestación de voluntad para celebrarlo, a solicitud del Operador de Servicios de Transporte Ferroviario correspondiente, en los siguientes supuestos: a) Cuando las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre la contraprestación que deberá pagar el Operador de Servicios de Transporte Ferroviario o las condiciones del contrato de alquiler del Material Tractivo y Rodante. b) En los casos en que habiendo culminado la negociación directa entre el Operador de Servicios de Transporte Ferroviario y la empresa concesionaria, ésta se negara a suscribir el Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante.Artículo 21º.- Contenido de la disposición de carácter particular sobre el alquiler del Material Tractivo y Rodante.La disposición de carácter particular que para tal efecto pueda emitir el Consejo Directivo de OSITRAN, recogerá los términos acordados en el proceso de negociación de los Contratos de Alquiler del Material Tractivo y Rodante, así como la determinación de OSITRAN sobre las otras condiciones no acordadas. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Órganos de OSITRAN competentes El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN establece los órganos de la administración competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Suple- toriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicación supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesión en todos los aspectos no previstos para el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Incumpli- miento de lo establecido en el presente Reglamento La Empresa Concesionaria que incumpla lo establecido en el presente Reglamento incurrirá infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 41.2.1 del Artículo 41º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, y en tal caso se sujetará a la aplicación de lo establecido en dicha norma. TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Información sobre utilización y contratos de alquiler vigentes En el plazo de quince (20) días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Empresas Concesionarias deberán publicar en su página Web la información a que se re fiere el artículo 6º. 6251-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr ónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALPREPUBLICACIÓN