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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333793 tributarios que administra la municipalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Limpieza Pública, Parques y Jardines 2002 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006 encontrándose un alto índice de morosidad, además que las deudas vencidas tiene los intereses de ley; Que, asimismo en relación a las obligaciones formales, registran multas tributarias que han sido sancionados, siendo los montos conforme a lo establecido en el Código Tributario, monto elevado para la economía de los deudores y no permite regularizar voluntariamente el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada ante la administración tributaria, y que se encuentran omisos hasta la fecha; Que, siendo una de las políticas tributarias de la actual Gestión, brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y las sanciones por lo que es necesario otorgar a los vecinos deudores Amnistía Tributaria a fin de lograr disminuir el porcentaje de morosidad a los contribuyentes y contribuir al desarrollo del distrito y optimizar la prestación de los servicios públicos; Estando al Memorándum N° 084-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe N° 1461-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en los Artículos 9° y 40° de a Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor señor Luis Caballero Sabino, puso y con el voto unánime de los señores Regidores presentes Johnny Alberto Ruiz Ruiz, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Enrique Calderón Carvajal y Gloria Luz Santillán Ríos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer una AMNISTÍA TRIBUTARIA amplia, integral, sin sanciones para la regularización de deudas tributarias y administrados de la jurisdicción. Artículo 2°.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS:Son aquellas deudas de los tributos que administra la Municipalidad, como Impuesto Predial 1996 al 2006, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines 1996 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006, los intereses moratorios, factor de actualización y Multa. Artículo 3°.- PLAZO DE VIGENCIA:Este bene ficio entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y culminará el 15 de diciembre del 2006. Artículo 4°.- ALCANCES:Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes bene ficios: - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonación del 90% de las multas, cuando es cancelada inmediatamente. Que, asimismo podrán acogerse los contribuyentes que presentan declaración jurada por omisos y recti ficatorías, voluntariamente, será su ficiente que lo regularice dentro del plazo de vigencia de la presente amnistía, no requiere presentar escrito. Para aquellas multas que han sido impuestas en locales o establecimientos industriales, comerciales, oficinas o a fines, que actualmente no funcionan, la condonación de las mismas serán previa presentación de la solicitud que indique que no funciona, adjuntando copia de la Constatación Policial. Artículo 5º.- BENEFICIOS DE DESCUENTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los montos determinados por concepto de arbitrios municipales para los periodos correspondientes 2002, 2003, 2004, 2005 siempre que se cancelen al contado hasta el 26 de diciembre del 2006, tendrán como bene ficio de descuento equivalente al 50% y 40 % del monto insoluto determinados de acuerdo a la Ordenanza de la materia, obtendrán los siguiente bene ficios (Ordenanzas Nºs. 146 y 147-MDSMP ratificados con Acuerdos de Concejo Nºs. 460 y 464-MLM). - Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de años anteriores al 2002 descuento de 50 % del monto insoluto. - Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005 descuento de 40 % del monto insoluto. - Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines al año 2006 descuento de 40 % del monto insoluto. - Arbitrio de Serenazgo de los años 2005 y 2006 descuentos del 40 % por el monto insoluto. Que el Bene ficio de descuento de 40% referidas a los arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y arbitrio de Serenazgo para el año 2006, se otorgará a partir de la entrada en vigencia la presente Ordenanza, abonen el total del arbitrio al 2006, descuento que también se aplicará al saldo pendiente de pago del año 2006, siempre que se pague en una sola cuota. Artículo 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN La presente ordenanza alcanzará también a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les haya sancionado como resultado de un procedimiento de fiscalización. Artículo 7°.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los bene ficios establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlo cancelando las deudas al contado y/o de manera fraccionada, en este último caso el bene ficio alcanzará a las multas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º y el 90 % de los intereses moratorios, y se le aplicará el interés de fraccionamiento que señala el Artículo 33º del Código Tributario, el plazo para el fraccionamiento será de un máximo de 24 cuotas. Artículo 8°.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en proceso de ejecución coactiva podrán acogerse a los bene ficios otorgados, previa cancelación de los gastos procesales y cuando no tengan retención de cuenta. Quienes se encuentren con medida cautelar firme podrán acogerse sólo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar firme, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecución coactiva se archivarán en caso que el deudor tributario cancele su deuda al contado. En caso de fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva mientras cancele las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 9°.- DEL TRÁMITE DE LA CONDONACIÓN:Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente debe realizar un pago único de S/. 15.00 consignando el Número de Multa, deberán presentar en el Modulo de Plataforma de Orientación al Contribuyente, para su procesamiento automático según los dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, acreditando haber regularizado. Artículo 10°.-DEUDAS IMPUGNADAS: Podrán acogerse los contribuyentes que tienen Expedientes sobre la materia, reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución. Acreditando el pago de las deudas en cuestión y el desistimiento de su expediente, será su ficiente para determinar el archivamiento de finitivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento, la difusión y publicación de presente ordenanza. Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento establecido con Ordenanza N° 063-2003/MDSMP y modi ficado por Ordenanza N° 107-2005- MDSMP “Paga Fácil” queda suspendido mientras se encuentre en vigencia la presente ordenanza. Tercera.- Las multas generadas por los procesos de Habilitación Urbana y de las Zonas de expansión urbana no se encuentran comprendidas dentro de este bene ficio,