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El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333798 “6. Queda vigente la obligación del Concesionario de permitir el ingreso a la vía férrea de cualquier empresa que desee actuar como Operador de servicios de Transporte Ferroviario y cumpla con los requisitos mínimos exigidos, así como de otorgarle las condiciones no discriminatorias establecidas.” En tal sentido, es claro que constituye una obligación del Concesionario prestar el servicio de alquiler del MTR, en condiciones no discriminatorias. Asimismo, el Contrato de Concesión en el Numeral 7.3 de la Cláusula Séptima, establece obligaciones en materia de información que debe cumplir el Concesionario. Estudios realizados, así como pronunciamientos de OSITRAN e INDECOPI 1 señalan que es necesario contar una regulación sobre el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado 2 que permita su e ficiente utilización, así como que su costo por arrendamiento no constituya una barrera de acceso al mercado correspondiente. En poco más de siete años de celebrados los contratos de concesión a que se ha hecho referencia, la experiencia en la supervisión del cumplimiento de dichos contratos ha demostrado que es necesario generar las condiciones que induzcan a una efectiva competencia en el uso de las vías férreas involucradas, estableciendo un procedimiento de alquiler de material tractivo y rodante de propiedad del Estado, que prevenga e impida eventuales limitaciones, restricciones o distorsiones de la competencia en el uso de las vías férreas concesionadas. En ese sentido, el presente procedimiento está orientado a prevenir la comisión de conductas anticompetitivas por parte de las empresas concesionarias de ferrocarriles y las empresas económicamente vinculadas a ellas. De la información remitida por los concesionarios a OSITRAN, con relación a la utilización del MTR, se desprende que las tasas de utilización (en términos de días utilizados por cada MTR) durante el primer semestre 2006 alcanzaron en el Ferrocarril Central el 30% y 85%; como tasa de utilización de Material Tractivo y Material Rodante, respectivamente. En el caso del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, las tasas de utilización fueron de 50% y 79%, para material tractivo y material rodante, respectivamente. Adicionalmente, debe tenerse presente que la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, mediante Resolución Nº 064-2006-INDECOPI/CLC 3 ha recomendado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del Material Tractivo y Rodante que forma parte de los bienes de la Concesión. De acuerdo a lo anterior, es claro que existe una necesidad de velar por un uso e ficiente del MTR de propiedad del Estado y de garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la provisión de los servicios establecido por los Contratos de Concesión; haciéndose necesario establecer regulaciones para su alquiler, así como requisitos mínimos de transparencia en la información que se disponga respecto de la asignación y utilización e ficiente del material tractivo rodante de propiedad del Estado. Sin embargo, la razón esencial que fundamenta la intervención de OSITRAN, a través de la propuesta del presente procedimiento, está relacionada con aquello que constituye uno de sus objetivos institucionales más importantes, que es fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura ferroviaria de uso público bajo su ámbito de competencia. En efecto, el Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM y modi ficado mediante D.S. Nº 057-2006-PCM, establece en su Artículo 19º lo siguiente: << El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que involucran la explotación de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podrá ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solución de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vinculadas económicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de INFRAESTRUCTURA. La inclusión de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad. Corresponderá al Consejo Directivo la decisión de incluir, todo o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decisión debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Título II del presente REGLAMENTO.>> [El subrayado es nuestro] En este contexto, se propone una norma que tiene por finalidad establecer las reglas y procedimientos que las empresas concesionarias de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente deben aplicar, para el alquiler MTR de propiedad del Estado, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contractuales y legales que rigen dicha explotación y para efectos de promover de manera efectiva la competencia en la utilización de las vías férreas concesionadas. Al respecto, la presente norma constituye una decisión de ampliación excepcional del alcance de la función normativa, supervisora y de solución de controversias de OSITRAN, más allá del ámbito de la infraestructura de transporte de uso público, propiamente dicha (conforme a lo previsto en el Artículo 19º del REGO); a la actividad económica de alquiler del material tractivo y rodante, realizada por las Entidades Prestadoras que explotan económicamente la infraestructura ferroviaria de uso público. En ese sentido, el presente procedimiento surtirá efectos sobre dichas Entidades Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN, las empresas vinculadas económicamente a ellas, así como otros usuarios intermedios que requieran utilizar material tractivo y rodante de propiedad del Estado concesionado, con el fin de utilizar la infraestructura ferroviaria como Operadores de Servicio de Transporte Ferroviario. 2. Efectos esperados: El Reglamento permitirá garantizar la asignación eficiente del alquiler de MTR de propiedad del Estado, el acceso oportuno a la información sobre la utilización y disponibilidad de dicho MTR, así como la transparencia respecto a los contratos de MTR suscritos. Del mismo modo, el Reglamento busca garantizar la equidad y neutralidad en el trato que se dé entre empresas concesionarias de ferrocarriles, sus empresas económicamente vinculadas y aquellas que no lo están para efectos del alquiler de MTR, y por ende, de una efectiva promoción de la competencia en el uso de las vías férreas concesionadas. Asimismo, busca introducir incentivos para promover la inversión en la mejora de la calidad del MTR de propiedad del Estado. Del mismo modo, el presente procedimiento busca reducir y limitar la creación de barreras al acceso, mediante el acceso a la información relevante y la obligación de cumplimiento, por parte de las empresas concesionarias, de normas que induzcan a comportamientos más e ficientes. 3. Aspectos que regula la norma: 1 Entre otros, la Resolución Nº 064-2006-INDECOPI/CLC 2 Comprende el MTR de propiedad del Estado. No incluye el MTR adquirido por el Concesionario u operador ferroviario. 3 Noti ficada a OSITRAN mediante O ficio Nº131-2006/CLC-INDECOPI de fecha 14 de setiembre de 2006, p.13.PREPUBLICACIÓN