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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333966 Que, mediante OFICIO Nº 944-2006-ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante Moción de Orden del Día presentado por la señora Regidora María Larenas de Castro, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cio de Regularización Tributaria, señalando la importancia a todos los contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial incluido el año 2006. Asimismo el presente bene fi cio alcanza a las deudas por concepto de arbitrios correspondientes al periodo 2006; Que de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del Día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ, JUAN RUIZ ARSILA, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIA LARENAS DE CASTRO, JULIO CESAR BARRIENTOS SANDOVAL, ANA TORRES VDA. DE MORALES Y JUAN CARLOS RUEDA CUBA, con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese en el distrito de La Perla el Bene fi cio de Regularización Tributaria a todos los contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial incluido el año 2006. Asimismo, el presente bene fi cio alcanza a las deudas por concepto de Arbitrios correspondientes al periodo 2006. Artículo Segundo.- Con el bene fi cio otorgado, los contribuyentes pagarán sus deudas tributarias sin el interés moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza, siempre y cuando paguen o fraccionen dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Las multas tributarias impuestas hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza quedan condonadas en un 85% siempre y cuando se haya subsanado la infracción motivo de la sanción, debiendo pagar únicamente el 15% del monto sancionado, libre de moras, en el caso de multas tributarias acogidas al Procedimiento de Fraccionamiento se condonará el saldo de las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. El número máximo de cuotas para el pago a través de fraccionamiento, al amparo de la presente Ordenanza, es de 18 meses, dependiendo del monto de la deuda. El monto de la cuota mínima inicial será del 10% de la deuda; asimismo el valor de la cuota inicial o mensual no podrá se menor a S/. 20.00 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- De los requisitos de fraccionamiento: Además de los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP que aprueba el Procedimiento para el otorgamiento de fraccionamiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, el contribuyente deberá adjuntar: 5.1. Copia fedatizada de recibo de agua, luz o teléfono del domicilio fi scal del titular o apoderado que suscribe el convenio. 5.2. Copia fedatizada de documento de identidad nacional (DNI) del titular o apoderado que suscribe el convenio. 5.3. En el caso de Persona Natural: Original del Poder otorgado a favor de quien actúa en nombre y representación del titular o responsable del predio y copia del documento de identidad de las partes intervinientes. 5.4. En caso de personas jurídicas: se deberá presentar el Poder General que autoriza al solicitante a suscribir, en representación de la empresa, el convenio de fraccionamiento. Artículo Sexto.- Condonar el interés moratorio de las cuotas vencidas de los fraccionamientos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Setimo.- Condonar las deudas por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial de años anteriores al 2006, siempre y cuando no tenga deuda pendiente por tributos. Artículo Octavo.- Al acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes hacen tácito desistimiento de su pretensión, debiendo operar la sustracción en la materia en dichos casos, por lo que se deberá remitir al archivo los expedientes en trámite con impugnaciones, organizados por los contribuyentes que se acojan a este bene fi cio. Artículo Noveno.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP la cual establece las normas y procedimientos para el otorgamiento de fraccionamientos. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y regirá hasta el 29 de diciembre del presente año. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, y la Gerencia de Administración, otorguen las facilidades necesarias para la implementación de lo dispuesto. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Control y Recaudación, Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga del presente bene fi cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 6395-2 DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe