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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333952 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran como Zona de Tratamiento Especial a la provincia fronteriza de Púrus (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio Nº 0604-2006-G.R. UCAYALI-P-GGR-SG, recibido el 1 de diciembre de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº003-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de febrero del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº28013 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006. CONSIDERANDO:Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, ente otros, defender la soberanía nacional, promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Que, mediante Acuerdo Nº 006-2003 “Se acuerda por mayoría dar un tratamiento especial a la provincia de Purús por parte del Gobierno Regional de Ucayali, para que las instituciones de Desarrollo Social y Económico realicen Proyectos que les permita ejecutar obras en bene fi cio Provincial, acordado en Sesión de Consejo de fecha 20 de enero del 2003. Que, el Gobierno Central ha dispuesto la creación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, como órgano de Poder Ejecutivo encargado de proponer la política de Estado en materia de Desarrollo Fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento (Art. 1º del D.S. Nº 057-2001-PCM). Para la ejecución de sus funciones se han establecido, como órganos desconcentrados tres Comisiones Macro-Regionales de Desarrollo Fronterizo. Asimismo se dispuso el establecimiento de Comités Regionales de Desarrollo Fronterizo, cuyas funciones serán asumidas por el órgano consultivo del Gobierno Regional. Igualmente, al nivel de gobiernos locales se dispuso el establecimiento de Comités para el Desarrollo Integral Sostenible de la Provincia/Distrito, propuestos de conformidad con la R.S. Nº 358-2001-PCM, que aprueba los Lineamientos Básicos para el Desarrollo Integral de Zonas de Frontera y de Menor Desarrollo Relativo. Que, mediante R.S. Nº 358-2001-PCM, se aprueban los Lineamientos Básicos para el Desarrollo Integral de Zonas de Fronteras y de Menor Desarrollo Relativo, que tienen como finalidad la formulación de un esquema de promoción del desarrollo regional (en zonas de fronteras) que se sustente en una política de transferencia directa de recursos a la población beneficiaria; y gestiones a través de diversos mecanismos que tendrían como objetivo fomentar su desarrollo a largo plazo a través de: - Estudios de Pre-inversión para su aplicación en las zonas de frontera. - Inversión en formación de capital humano. - Prestación coordinada de infraestructura y bienes públicos. - Acuerdos de cooperación e integración fronteriza entre el Perú y Brasil. - Un fondo de fomento a la competitividad local, aplicando el enfoque de corredor económico. - Utilización de la vía fl uvial y el mercado brasilero. - Implementación de circuitos de información directa a la población que permita la transparencia y el seguimiento del manejo de los recursos asignados a los programas, planes y proyectos. - El cumplimiento del Tratado de 1910 con el Brasil de Libre Negociación y Comercio para formalizar la conexión multimodal con Madre de Dios. Que, la débil estructura urbana en las zonas de Purús, las de fi ciencias de su articulación en el territorio Regional, la carencia de infraestructura de apoyo a las actividades productivas, la falta de normas para la promoción de la inversión privada y la escasa importancia y diversi fi cación de los servicios, limitan sus posibilidades de desarrollo ubicándolas en una situación de desventaja frente a los procesos de integración fronteriza promovidos por el Perú y Brasil. Que, es necesario articular las acciones de la Región y de las organizaciones representativas de las sociedades de las zonas de frontera, a fin de promover y orientar adecuadamente el desarrollo y la integración fronteriza. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL A LA PROVINCIA FRONTERIZA DE PURÚS, con la fi nalidad de fomentar su desarrollo, dinamizar la economía comercial y promover la integración fronteriza con el Brasil, dentro de un marco comercial, cultural y ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, la elaboración de los lineamientos básicos y la coordinación con las demás instituciones para el cumplimiento de la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, disponer las acciones para que las Gerencias Regionales elaboren proyectos dirigidos hacia la provincia de Purús, el cumplimiento a la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, continuar con la actividad de vuelos de apoyo cívicos con el presupuesto correspondiente para la provincia de Purús. Por tanto mando se publique y cumpla.CAYO VILLACORTA RENGIFO Alcalde 6369-1