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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333961 99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 086-2006-MDPP de fecha 5 de julio del 2006, se aprobó la CAMPAÑA “PONTE AL DÍA POR FIESTAS PATRIAS”, otorgando este bene fi cio hasta el 27 de julio del 2006; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 086-MDPP, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del bene fi cio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2006- MDPP de fecha 5/10/2006 se amplió el plazo de vigencia de la Campaña Ponte al Día en Fiestas Patrias hasta el 31 de octubre del presente; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fi n de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 086-MDPP, y a lo que establece la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia DE LA CAMPAÑA “PONTE AL DÍA EN FIESTAS PATRIAS”, otorgada mediante la Ordenanza Nº 086-MDPP, hasta el 309 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de informática y Estadística, y Gerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 6347-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Conceden licencia al Alcalde para viajar a Argentina a fin de participar en Asamblea organizada por la Federación Argentina de Municipios ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2006-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.11.06, el Informe N° 052-2006-UCTI-MDR de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, dando cuenta de la participación del Sr. Alcalde en la Asamblea de la Federación Argentina de Municipios (FAM); y, CONSIDERANDO Que, mediante el Informe de vistos la Unidad de Cooperación Técnica Internacional señala que, el Sr. Alcalde Luis A. Lobatón Donayre ha recibido la invitación de la Federación Argentina de Municipios (FAM) para que participe en su asamblea, dada su condición de Secretario General de la Federación de Municipios Libres del Perú (FEMULP). Dicha reunión se llevará a cabo del 4 al 6 de diciembre del presente en la ciudad autónoma de Buenos Aires, de la hermana República de Argentina; Que, el objetivo de esta reunión, es sentar las bases para el a fi anzamiento de un bloque regional de asociaciones y federaciones de municipios. Asimismo en dicha reunión se elaborará una propuesta para elevarla a la FLACMA; por consiguiente se hace necesario la participación del Sr. Alcalde con el objetivo de fortalecer la administración local y de la misma manera iniciar nuevos contactos aportando sus experiencias a otras ciudades; Que, el costo de dicha participación a esta reunión está cubierto por la Secretaría Ejecutiva de la FEMULP, siendo el aporte de nuestra entidad el impuesto CORPAC y el seguro de salud internacional; Que de conformidad con el 9° numeral 27) y el artículo 25° numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; es atribución del Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- CONCEDER licencia al Sr. Alcalde Lic. LUIS ALEJANDRO LOBATÓN DONAYRE, del 4 al 6 de diciembre del año 2006, a fi n que asista a la hermana República de Argentina para que participe en la Asamblea organizada por la Federación Argentina de Municipios (FAM). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Tesorería, cubrir los gastos por el seguro de salud internacional y el impuesto CORPAC originados por el viaje especi fi cado en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de Alcaldía al Tnte. Alcalde Prof. BENJAMÍN FEDERICO INFANTES ESPINOZA, por el tiempo que dure la ausencia del Sr. Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el local del Concejo, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 6363-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen Beneficio Extraordinario en el pago del Impuesto Predial de los años 1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2006 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000079-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: Los Informes Nºs. 080-06-MDSJM/GR y 082-2006-MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 1067-2006-MDSJM-OAJ de fecha 29 de octubre de 2006 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Bene fi cio Super Extraordinario Tributario por el pago del Impuesto Predial