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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333965 Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del Día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ, JUAN RUIZ ARSILA, LUIS ALBERTO SALINAS PÉREZ, JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARÍA LARENAS DE CASTRO, JULIO CÉSAR BARRIENTOS SANDOVAL, ANA TORRES VDA. DE MORALES Y JUAN CARLOS RUEDA CUBA, con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO A LOS ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 Artículo Primero.- Otórguese en el distrito de La Perla un Bene fi cio de Regularización Tributaria respecto a los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2003, 2004 y 2005. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tengan deudas pendientes podrán acogerse al descuento del 25% por pago al contado de la deuda total, o por cancelación de cada ejercicio adeudado, quedando excluidos de este bene fi cio los mencionados en los Arts. 5º y 6º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los pensionistas que adeudaran Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2003 y/o 2004 y/o 2005, y que en dichos años se encontraban gozando del bene fi cio que estipula el Art. 19º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, y que hayan, declarado exclusivamente un predio con uso casa habitación, tendrán un descuento del 50% sobre los arbitrios señalados, a los que se re fi ere la Ordenanza Nº 015-2006-MDLP. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los predios que hayan declarado casa - habitación y un comercio o servicio y que adeuden arbitrios de los años 2003 y/o 2004 y/o 2005, y que además sean conducidos personalmente por el dueño de los mismos, tendrán la opción de pagar únicamente la tasa de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo más alta, suprimiéndose la de menor monto, siempre y cuando su cancelación se efectué dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que tuvieran deudas por arbitrios municipales de los años 2003 y/o 2004 y/o 2005, que hayan declarado propiedades con uso de estacionamiento, cochera, depósito, aires, tendal o azotea y que sean de uso exclusivo del titular, no pagarán arbitrios municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los usos señalados. Artículo Sexto.- Los Bene fi cios indicados se otorgarán sobre el monto insoluto de la tasa de cada uno de los arbitrios municipales. Artículo Sétimo.- Suprímase el cobro de los gastos administrativos de los arbitrios de los años 2003, 2004 y 2005. Artículo Octavo.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza, el término de vigencia para los bene fi cios otorgados, será hasta el 29 de diciembre de 2006. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 6395-1Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria por concepto de Impuesto Predial e incluyen en el beneficio a deudas por Arbitrios correspondientes al año 2006 ORDENANZA Nº 028-2006-MDLP La Perla, 30 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2006, la Moción de Orden del Día presentada por la señora Regidora María Larenas de Castro, sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cio de Regularización Tributaria, INFORME Nº 505-2006-SGCyR-GAT/MDLP emitido por la Subgerencia de Control y Recaudación, INFORME Nº 168-2006 GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORANDUM Nº 2020-2006-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal, INFORME Nº 332-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, INFORME Nº 164-2006-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las Sanciones respecto de los tributos que administra”; Que, el Art. 52º del TUO del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, la política de la actual gestión municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional, ofreciendo a nuestros vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y e fi ciente administración; Que, según información proporcionada por la Subgerencia de Control y Recaudación con Informe Nº 505-SGCyR-GAT-MDLP, la Base de Datos de Rentas registra saldos por cobrar al 28.11.2006; Que, mediante INFORME Nº 168-2006 GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Bene fi cio de Regularización Tributaria; Que, mediante Informe Nº 332-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina de acuerdo al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es menester se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante INFORME Nº 0164-2006-GM/MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada, para ser elevado al Pleno del Concejo para su aprobación;