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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333964 Artículo 8º.- REGULARIZACIÓN PREDIAL.- Aquellos contribuyentes que tengan construcciones no declaradas en el plazo de ley y que voluntariamente regularicen su situación, no estarán afectos a multa tributaria alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por Cobranza Coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Deróguese la Ordenanza en la Ordenanza Nº 161-MDS. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 6366-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria respecto a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2003, 2004 y 2005 ORDENANZA Nº 027-2006-MDLP La Perla, 30 de noviembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2006, la Moción de Orden del Día presentada por la señora Regidora María Larenas de Castro, sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cio de Regularización Tributaria respecto a los arbitrios de los años 2003, 2004 y 2005, INFORME Nº 164-2006 GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído Nº 408-2006-GM-MDLP emitido por el Gerente Municipal (e), INFORME Nº 330-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, INFORME Nº 0163-2006-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa la que ejerce entre otras, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley”, conforme se establece en el numeral 4), del artículo 200º de la citada norma;Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º inciso 9º, es atribución del Concejo Municipal el exonerar contribuciones, tasas y derechos entre otros; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se ha publicado en el Diario O fi cial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el mismo que ha resuelto en el tercer párrafo del numeral 3, declarar que, los términos de esta sentencia no habilitan en ningún caso la continuación del procedimiento de cobranza coactiva en trámite ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad. No obstante, están habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos: a), con base a Ordenanzas válidas por períodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor, o en su defecto de no existir ordenanza anteriormente válida, b), con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento rati fi cador que hayan establecido las Municipalidades Provinciales; Que, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28762 que facultó la ampliación del plazo hasta el 15 de julio del presente año para que las Municipalidades Provinciales acepten el trámite y procedan a la rati fi cación de las Ordenanzas Distritales sobre la determinación de los arbitrios municipales; Que, con Ordenanza Nº 015-2006-MDLP fue aprobada la nueva determinación de tasas por arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de La Perla por los periodos correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, dicha Ordenanza fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 104-2006-MPC y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14.07.2006, con lo cual la Ordenanza Nº 015-2006-MDLP ha quedado segura para su vigencia y legalidad; Que el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, indica que la Constitución Política del Perú en sus artículos 74º y 195º numeral 4º establece que las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas u otorgan exoneraciones dentro de los límites que establece la Ley, asimismo, para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, la actual Gestión Edil viene trabajando con un criterio y carácter humanista y, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país, a la cual no escapan los vecinos de La Perla, ha visto necesario dictar medidas para otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes, a fi n que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005; Que, mediante INFORME Nº 164-2006 GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributara presenta Proyecto de Ordenanza sobre Bene fi cio de Regularización Tributaria respecto a los arbitrios de los años 2003, 2004 y 2005, señalando la importancia de establecer el bene fi cio de regularización tributaria de limpieza pública, parques y jardines y serenzago; Que, mediante INFORME Nº 330-2006-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto se encuentra ajustado a derecho, debiendo ser elevado al Pleno del Concejo para su aprobación; Que, mediante INFORME Nº 0163-2006-GM/MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada, para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 943-2006-ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto; Que, mediante Moción de Orden del Día presentada por la señora Regidora María Larenas de Castro, Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cio de Regularización Tributaria de los años 2003, 2004 y 2005; Que de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;