Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333963

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prorroga de la vigencia de la misma. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y a la Oficina de Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a las Oficinas de Imagen Institucional y Participacion Vecinal su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- El presente beneficio es aplicable a todo contribuyente debidamente registrado. Cuarta.- El presente beneficio tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de 30 dias calendario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6394-1

Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de diciembre del ano 2006. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1° comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por Impuesto Predial, por Multas Administrativas (hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), por Impuesto de Alcabala hasta el 31/12/2001, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste asi como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Ano 2002 al Ano 2005: - 50% de descuento en arbitrios por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 40% de descuento en arbitrios del ano 2002, 2003, 2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en un MORDAZA de tres (3) cuotas iguales. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Ano 2006: - 20% de descuento por cada cuota cancelada. - No estan comprendidos dentro del articulo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se le MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas tales como embargos en bancos, inscripcion de inmuebles en los registros publicos y ordenes de capturas de vehiculos. 3. En Impuesto Predial: - Se podra fraccionar la deuda de impuesto predial de la siguiente manera: - Hasta en tres (3) cuotas iguales y sin intereses de fraccionamiento siempre y cuando la deuda sea menor o igual a S/.540.00 nuevos soles. - Montos mayores a S/.540.00 nuevos soles con una cuota inicial del 30% y la diferencia hasta en un MORDAZA de seis (6) cuotas. Articulo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelarlas con un descuento del 90% a excepcion de multas del Codigo 080201 "multas por construccion sin autorizacion municipal". Condonese aquellas multas administrativas pendientes de pago generadas hasta el 22 de noviembre del ano 2003. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo senalado en el articulo cuatro (4) de la misma. La imputacion de los montos cancelados en los fraccionamientos se haran de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Codigo Tributario. Articulo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para su archivamiento definitivo.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Amnistia Tributaria y Administrativa en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 178-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, y de conformidad con el Dictamen Nº 0042006-CR-CM-MDS de la Comision de Rentas, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366 y la Ordenanza N° 158/ MDS que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase una AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores a excepcion de aquellos que esten sometidos a MORDAZA de fiscalizacion tributaria y que hayan generado Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa Tributarias hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.