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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333963 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la vigencia de la misma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a las O fi cinas de Imagen Institucional y Participación Vecinal su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- El presente bene fi cio es aplicable a todo contribuyente debidamente registrado. Cuarta.- El presente bene fi cio tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO H. HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 6394-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 178-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con el Dictamen Nº 004-2006-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modi fi cada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366 y la Ordenanza N° 158/MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, rati fi cada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase una AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores a excepción de aquellos que estén sometidos a proceso de fi scalización tributaria y que hayan generado Resoluciones de Determinación y/o Res oluciones de Multa Tributarias hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de diciembre del año 2006. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1° comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por Impuesto Predial, por Multas Administrativas (hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), por Impuesto de Alcabala hasta el 31/12/2001, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de:1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005:- 50% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 40% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003, 2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en un máximo de tres (3) cuotas iguales. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Año 2006:- 20% de descuento por cada cuota cancelada. - No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se le haya trabado medidas cautelares efectivas tales como embargos en bancos, inscripción de inmuebles en los registros públicos y órdenes de capturas de vehículos. 3. En Impuesto Predial:- Se podrá fraccionar la deuda de impuesto predial de la siguiente manera: - Hasta en tres (3) cuotas iguales y sin intereses de fraccionamiento siempre y cuando la deuda sea menor o igual a S/.540.00 nuevos soles. - Montos mayores a S/.540.00 nuevos soles con una cuota inicial del 30% y la diferencia hasta en un máximo de seis (6) cuotas. Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 90% a excepción de multas del Código 080201 “multas por construcción sin autorización municipal”. Condónese aquellas multas administrativas pendientes de pago generadas hasta el 22 de noviembre del año 2003. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo cuatro (4) de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivamiento de fi nitivo.