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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333962 de los años 1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2006. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000049- MDSJM, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 000051- MDSJM y Nº 000055-MDSJM, respectivamente, se aprueba el régimen de arbitrios municipales para el período 2006, rati fi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 440 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2005; Qué, la aplicación de los nuevos criterios en base a las Resoluciones del Tribunal Constitucional y rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la distribución de los costos por prestación de Servicios Públicos, ha generado en muchos casos incrementos considerables, lo que requiere una pronta respuesta de la administración municipal para atenuar los efectos económicos en desmedro de los contribuyentes de menores recursos económicos; Que, de acuerdo a la situación económica que afronta nuestro país y analizado los altos índices de morosidad que afronta nuestro distrito, la administración municipal para atenuar los efectos económicos a los contribuyentes e incentivar a que éstos cumplan con sus obligaciones tributarias y puedan sanear sus deudas y reducir los índices de morosidad, se debe establecer bene fi cios que ayuden a ello. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; De conformidad con los Arts. 9º inc. 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: Ordenanza que establece el Bene fi cio Super Extraordinario Tributario por el pago del Impuesto Predial de los años 1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2006 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo, Base Legal, Alcance Artículo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se crea un Bene fi cio Extraordinario de Deducción sobre el importe por arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2006, que tiene la fi nalidad de atenuar los efectos de la aplicación de los criterios vinculantes dispuestos por el Tribunal Constitucional, establecidos a través de las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, respectivamente. Así también teniendo en cuenta la capacidad económica y social se busca ofrecer un incentivo a los contribuyentes para sincerar y subsanar sus deudas desde los años 1998 al 2006, suprimiendo los intereses y moras correspondientes a los años en mención. Artículo Segundo.- Base Legal- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.- Código Tributario.- Decreto Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal y sus modi fi catorias. - Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs 0041- 2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. - Ordenanzas Nºs 000049 y 000055, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales 2006. - Ordenanzas Nºs 000047, 000051 y 000054, que aprueban la Modi fi cación de la Determinación de Tasas por Arbitrios correspondientes al año 2005. - Acuerdo de Concejo Nº 422-2005-MML - Rati fi cación de Ordenanza de Arbitrios 2005. - Acuerdo de Concejo Nº 440-2005-MML – Rati fi cación de Ordenanza de Arbitrios 2006.Artículo Tercero.- Alcance El presente bene fi cio alcanza a todos los contribuyentes que en la acotación de sus arbitrios del año 2006 se les hubiera incrementado la afectación con relación a lo que les hubiere correspondido al 31 de diciembre del 2005, en concordancia con la Ordenanza Nº 000047-MDSJM y sus modi fi catorias Ordenanzas Nº 000051-MDSJM y 000054- MDSJM. El bene fi cio también alcanza a todos los contribuyentes que tengan deudas correspondientes al impuesto predial de los años 1998 al 2006 y arbitrios correspondientes a los años 2005 y 2006 que sólo por ésta oportunidad pagarán el insoluto de la deuda. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo Cuarto.- De la Condonación Durante la vigencia de la presente se podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006 con un descuento del 100% del incremento generado con relación a los arbitrios del año 2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 000047-MDSJM y sus modi fi catorias Nº 000051-MDSJM y Nº 000054- MDSJM. Artículo Quinto.- Del Descuento por pago oportuno Los contribuyentes que cancelen el total de sus deudas por concepto de arbitrios de los años 2005 y/o 2006 obtendrán un descuento del 50% de la totalidad del pago, por el pago al contado de algún ejercicio fi scal. De haber cancelado algunas cuotas obtendrán un bene fi cio del 50% de la deuda pendiente de pago. Artículo Sexto.- De la compensación Los contribuyentes a los que se re fi ere el artículo cuarto que hubieren cancelado la tasa por arbitrios del año 2006 y con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se les compensará el 20% en el pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2007. Artículo Sétimo.- De los intereses y moras Por la presente Ordenanza se establece la condonación del 100% de los reajustes de las moras e intereses que se detallan: 1.- Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales 1998 - 2006 2.- Arbitrios Municipales 2005 y 2006 Para gozar del bene fi cio será necesario cancelar al contado como mínimo un ejercicio fi scal. Artículo Octavo.- De las Multas Administrativas y Tributarias Las personas Naturales o Jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas y tributarias existentes hasta el 31 de julio del 2006, podrán cancelar las mismas con una rebaja del 80% del total si el pago se realiza al contado, no existiendo la posibilidad de fraccionar las deudas por este concepto. Artículo Noveno.- Alcance de los bene fi cios Los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, los que se encuentran en proceso de fi scalización tributaria, así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún bene fi cio de fraccionamiento. Artículo Décimo.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requisito previo para acogerse al presente bene fi cio, la cancelación de las costas procesales generadas en dicho procedimiento. Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando con un descuento del 50% de los reajustes de las moras e intereses.