Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

333962

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

de los anos 1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los anos 2005 al 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000049MDSJM, modificada por las Ordenanzas Nº 000051MDSJM y Nº 000055-MDSJM, respectivamente, se aprueba el regimen de arbitrios municipales para el periodo 2006, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 440 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2005; Que, la aplicacion de los nuevos criterios en base a las Resoluciones del Tribunal Constitucional y ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la distribucion de los costos por prestacion de Servicios Publicos, ha generado en muchos casos incrementos considerables, lo que requiere una pronta respuesta de la administracion municipal para atenuar los efectos economicos en desmedro de los contribuyentes de menores recursos economicos; Que, de acuerdo a la situacion economica que afronta nuestro MORDAZA y analizado los altos indices de morosidad que afronta nuestro distrito, la administracion municipal para atenuar los efectos economicos a los contribuyentes e incentivar a que estos cumplan con sus obligaciones tributarias y puedan sanear sus deudas y reducir los indices de morosidad, se debe establecer beneficios que ayuden a ello. Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; De conformidad con los Arts. 9º inc. 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: Ordenanza que establece el Beneficio Super Extraordinario Tributario por el pago del Impuesto Predial de los anos 1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los anos 2005 al 2006 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo, Base Legal, Alcance Articulo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se crea un Beneficio Extraordinario de Deduccion sobre el importe por arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2006, que tiene la finalidad de atenuar los efectos de la aplicacion de los criterios vinculantes dispuestos por el Tribunal Constitucional, establecidos a traves de las sentencias recaidas en los Expedientes Nºs 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, respectivamente. Asi tambien teniendo en cuenta la capacidad economica y social se busca ofrecer un incentivo a los contribuyentes para sincerar y subsanar sus deudas desde los anos 1998 al 2006, suprimiendo los intereses y moras correspondientes a los anos en mencion. Articulo Segundo.- Base Legal - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. - Codigo Tributario. - Decreto Legislativo Nº 776 de Tributacion Municipal y sus modificatorias. - Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs 00412004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. - Ordenanzas Nºs 000049 y 000055, que aprueba el Regimen de Arbitrios Municipales 2006. - Ordenanzas Nºs 000047, 000051 y 000054, que aprueban la Modificacion de la Determinacion de Tasas por Arbitrios correspondientes al ano 2005. - Acuerdo de Concejo Nº 422-2005-MML - Ratificacion de Ordenanza de Arbitrios 2005. - Acuerdo de Concejo Nº 440-2005-MML ­ Ratificacion de Ordenanza de Arbitrios 2006.

Articulo Tercero.- Alcance El presente beneficio alcanza a todos los contribuyentes que en la acotacion de sus arbitrios del ano 2006 se les hubiera incrementado la afectacion con relacion a lo que les hubiere correspondido al 31 de diciembre del 2005, en concordancia con la Ordenanza Nº 000047-MDSJM y sus modificatorias Ordenanzas Nº 000051-MDSJM y 000054MDSJM. El beneficio tambien alcanza a todos los contribuyentes que tengan deudas correspondientes al impuesto predial de los anos 1998 al 2006 y arbitrios correspondientes a los anos 2005 y 2006 que solo por esta oportunidad pagaran el insoluto de la deuda. TITULO II DE LOS BENEFICIOS Articulo Cuarto.- De la Condonacion Durante la vigencia de la presente se podran cancelar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006 con un descuento del 100% del incremento generado con relacion a los arbitrios del ano 2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 000047-MDSJM y sus modificatorias Nº 000051-MDSJM y Nº 000054MDSJM. Articulo Quinto.- Del Descuento por pago oportuno Los contribuyentes que cancelen el total de sus deudas por concepto de arbitrios de los anos 2005 y/o 2006 obtendran un descuento del 50% de la totalidad del pago, por el pago al contado de algun ejercicio fiscal. De haber cancelado algunas cuotas obtendran un beneficio del 50% de la deuda pendiente de pago. Articulo Sexto.- De la compensacion Los contribuyentes a los que se refiere el articulo MORDAZA que hubieren cancelado la tasa por arbitrios del ano 2006 y con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se les compensara el 20% en el pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2007. Articulo Setimo.- De los intereses y moras Por la presente Ordenanza se establece la condonacion del 100% de los reajustes de las moras e intereses que se detallan: 1.- Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales 1998 - 2006 2.- Arbitrios Municipales 2005 y 2006 Para gozar del beneficio sera necesario cancelar al contado como minimo un ejercicio fiscal. Articulo Octavo.- De las Multas Administrativas y Tributarias Las personas Naturales o Juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas y tributarias existentes hasta el 31 de MORDAZA del 2006, podran cancelar las mismas con una rebaja del 80% del total si el pago se realiza al contado, no existiendo la posibilidad de fraccionar las deudas por este concepto. Articulo Noveno.- Alcance de los beneficios Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, los que se encuentran en MORDAZA de fiscalizacion tributaria, asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algun beneficio de fraccionamiento. Articulo Decimo.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, sera requisito previo para acogerse al presente beneficio, la cancelacion de las costas procesales generadas en dicho procedimiento. Articulo Decimo Primero.- Los contribuyentes que lo soliciten podran acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando con un descuento del 50% de los reajustes de las moras e intereses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.