Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2006 (03/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "Para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe N° 054-2006-GAT/ MC de fecha 18 de agosto del 2006, la Gerencia de Administracion Tributaria informa que seria recomendable contar con una empresa, la cual se encargue de la cobranza y recuperacion de deudas tributarias tanto en Via Ordinaria, asi como la que se encuentra en la Cartera Coactiva; Que, mediante Informe N°115-2006-EC-GM/MC de fecha 1 de setiembre del 2006, Ejecutoria Coactiva informa que en su despacho giran 8,768 expedientes que constituye la cartera pesada de esta Subgerencia, por otro lado tenemos que una de las propuestas de la Empresa es el apoyo legal en acciones judiciales, teniendo a la fecha diferentes denuncias penales y demandas civiles, hecho que con caracter de urgente requiere hacer el seguimiento del MORDAZA a fin de hacer efectiva el cobro de los adeudos, por lo que es necesario la Contratacion de los Servicios de la presente Empresa; Que, mediante Informes N° 505 y 519-2006GAJ/MC, de fechas 10 y 31 de octubre del 2006, la Gerencia de Asuntos Juridicos, informa que a merito de los Informes tecnicos, se aprecia que la Empresa ILLUMINATI SAC., posee experiencia profesional en esta clase de servicios especializados, conforme a los Contratos personalisimos que adjunta con diversas Municipalidades del MORDAZA, por lo que la entidad, en caso de contratar los servicios solicitados podria hacerlo por la misma via de contratos por servicios personalisimos con exoneracion de MORDAZA de seleccion, asimismo el Decreto de Urgencia N° 020-2006 que dicta Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico, concordado con el Decreto de Urgencia N° 0212006 que dicta medidas complementarias, establece que las disposiciones senaladas en el Decreto de Urgencia N° 020-2006 son aplicables sin excepcion a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Memorandum N° 1474-2006-GAF/ MC, de fecha 17 de noviembre del 2006, la Gerencia de Administracion y Finanzas, da cuenta que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N°084-2004-PCM en su articulo 154° refiere que "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores"; Que, mediante Informe N°153-2006-EC-GM/ MC, de fecha 21 de noviembre del 2006, Ejecutoria Coactiva, informa que de acuerdo al manejo organico funcional, los instrumentos de gestion y las leyes o normas especiales, que determinan las funciones y competencias de cada organo de la Entidad y por ende de los funcionarios de acuerdo a la naturaleza del trabajo que desarrollan, bajo este contexto con fecha 1 de setiembre del 2006, se emitio el informe N° 1152006-EC-GM/MC en el que especifica en los parrafos tercero y MORDAZA la naturaleza del Servicio a prestar, siendo esta la de asesoria para la defensa judicial en las demandas interpuesta por la Empresa Telefonica del Peru: Demanda Contenciosa Administrativa, Demanda de Revision, una vez concluidos los Procesos Judiciales mencionados; las empresa ILLUMINATI SAC. se encargara de Gestionar la Cobranza de la deuda, la misma que nos permitira recaudar la suma de S/.9,000,000.00 (Nueve Millones de Nuevos Soles) mas los intereses correspondientes. Que, el Decreto de Urgencia N° 020-2006, en su articulo 3° establece topes maximos para los nuevos Contratos de Locacion de Servicios, no personales o de consultoria, pero que se celebren con personas naturales y siendo la Empresa ILLUMINATI SAC una persona juridica no le alcanzaria tal prohibicion; Que, el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen "Para los Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento"; Que, de conformidad con el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales artisticos, cientificos o tecnologicos procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas" que al determinarse la necesidad de proveerse de los servicios profesionales especializados de la Empresa ILLUMINATI SAC., conforme al requerimiento de la ejecutoria coactiva, por lo que seria viable su contratacion; Que, los hechos MORDAZA senalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas contrate los servicios profesionales para la recuperacion de deudas con distintas empresas que evaden sus obligaciones perjudicando grandemente la economia no solo Municipal sino tambien el desarrollo del distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso f) del Articulo 19° y el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y los articulos 145º y 146º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N°27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion (Licitacion Publica), para llevar a cabo la contratacion de la Empresa ILLUMINATI SAC., la que brindara el Servicio de Recuperacion de Deudas Tributarias y no Tributarias producto de la evasion de obligaciones distintas empresas y la cual se realizara bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion de la Empresa ILLUMINATI SAC.; en los siguientes Terminos :
MORDAZA DESCRIPCION Contratacion de Servicios Personalisimos. Servicio de Recuperacion de Deudas Tributarias y no Tributarias. S/. 3'000,000 incluidos los impuestos de Ley con cargo a la Partida 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros.

VALOR REFERENCIAL

Articulo Tercero.- El Gasto que genere dicho Contrato, sera cargado a la Partida 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, financiado con Recursos Directamente Recaudados Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Logistica para llevar a cabo el MORDAZA de contratacion por Servicio Personalisimo autorizado en el articulo primero, conforme al procedimiento establecido en el Art. 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Sexto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia

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