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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333957 del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe N° 054-2006-GAT/ MC de fecha 18 de agosto del 2006, la Gerencia de Administración Tributaria informa que seria recomendable contar con una empresa, la cual se encargue de la cobranza y recuperación de deudas tributarias tanto en Vía Ordinaria, así como la que se encuentra en la Cartera Coactiva; Que, mediante Informe N°115-2006-EC-GM/MC de fecha 1 de setiembre del 2006, Ejecutoría Coactiva informa que en su despacho giran 8,768 expedientes que constituye la cartera pesada de esta Subgerencia, por otro lado tenemos que una de las propuestas de la Empresa es el apoyo legal en acciones judiciales, teniendo a la fecha diferentes denuncias penales y demandas civiles, hecho que con carácter de urgente requiere hacer el seguimiento del proceso a fi n de hacer efectiva el cobro de los adeudos, por lo que es necesario la Contratación de los Servicios de la presente Empresa; Que, mediante Informes N° 505 y 519-2006- GAJ/MC, de fechas 10 y 31 de octubre del 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informa que a mérito de los Informes técnicos, se aprecia que la Empresa ILLUMINATI SAC., posee experiencia profesional en esta clase de servicios especializados, conforme a los Contratos personalísimos que adjunta con diversas Municipalidades del País, por lo que la entidad, en caso de contratar los servicios solicitados podría hacerlo por la misma vía de contratos por servicios personalísimos con exoneración de proceso de selección, asimismo el Decreto de Urgencia N° 020-2006 que dicta Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, concordado con el Decreto de Urgencia N° 021-2006 que dicta medidas complementarias, establece que las disposic iones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 020-2006 son aplicables sin excepción a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Memorandum N° 1474-2006-GAF/ MC, de fecha 17 de noviembre del 2006, la Gerencia de Administración y Finanzas, da cuenta que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N°084-2004-PCM en su artículo 154° refi ere que “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores”; Que, mediante Informe N°153-2006-EC-GM/ MC, de fecha 21 de noviembre del 2006, Ejecutoria Coactiva, informa que de acuerdo al manejo orgánico funcional, los instrumentos de gestión y las leyes o normas especiales, que determinan las funciones y competencias de cada órgano de la Entidad y por ende de los funcionarios de acuerdo a la naturaleza del trabajo que desarrollan, bajo este contexto con fecha 1 de setiembre del 2006, se emitió el informe N° 115-2006-EC-GM/MC en el que especifica en los párrafos tercero y cuarto la naturaleza del Servicio a prestar, siendo ésta la de asesoría para la defensa judicial en las demandas interpuesta por la Empresa Telefónica del Perú: Demanda Contenciosa Administrativa, Demanda de Revisión, una vez concluidos los Procesos Judiciales mencionados; las empresa ILLUMINATI SAC. se encargará de Gestionar la Cobranza de la deuda, la misma que nos permitirá recaudar la suma de S/.9,000,000.00 (Nueve Millones de Nuevos Soles) más los intereses correspondientes. Que, el Decreto de Urgencia N° 020-2006, en su artículo 3° establece topes máximos para los nuevos Contratos de Locación de Servicios, no personales o de consultoría, pero que se celebren con personas naturales y siendo la Empresa ILLUMINATI SAC una persona jurídica no le alcanzaría tal prohibición; Que, el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083- 2004- PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen “Para los Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”; Que, de conformidad con el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales artísticos, cientí fi cos o tecnológicos procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas” que al determinarse la necesidad de proveerse de los servicios profesionales especializados de la Empresa ILLUMINATI SAC., conforme al requerimiento de la ejecutoría coactiva, por lo que sería viable su contratación; Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas contrate los servicios profesionales para la recuperación de deudas con distintas empresas que evaden sus obligaciones perjudicando grandemente la economía no sólo Municipal sino también el desarrollo del distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso f) del Artículo 19° y el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y los artículos 145º y 146º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Exoneración del Proceso de Selección (Licitación Pública), para llevar a cabo la contratación de la Empresa ILLUMINATI SAC., la que brindará el Servicio de Recuperación de Deudas Tributarias y no Tributarias producto de la evasión de obligaciones distintas empresas y la cual se realizará bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación de la Empresa ILLUMINATI SAC.; en los siguientes Términos : TIPO Contratación de Servicios Personalísimos. DESCRIPCIÓN Servicio de Recuperación de Deudas Tributarias y no Tributarias. VALOR REFERENCIAL S/. 3’000,000 incluidos los impuestos de Ley con cargo a la Partida 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros. Artículo Tercero.- El Gasto que genere dicho Contrato, será cargado a la Partida 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, fi nanciado con Recursos Directamente Recaudados Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Logística para llevar a cabo el proceso de contratación por Servicio Personalísimo autorizado en el artículo primero, conforme al procedimiento establecido en el Art. 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia